INDH critica al Estado por prohibir el voto de personas con COVID-19

"Se impide el derecho a sufragio de los afectados por la pandemia, en lugar de adoptar las medidas necesarias para que puedan hacerlo", indicó la declaración del INDH

Servel

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) se pronunció este viernes, 11 de septiembre, asegurando que la exclusión de los enfermos con COVID-19 para votar en el plebiscito del 25 de octubre significa un incumplimiento de obligaciones por parte del Estado, dictadas tanto por el derecho nacional como internacional.

«En el escenario actual», quienes estén contagiados de coronavirus “no van a poder votar», fue lo que el presidente del Servicio Electoral, Patricio Santamaría, indicó a finales de agosto, agregando que culpaba al Gobierno de Piñera por esto. “Eso requería legislación, y como implica más gasto, debía dictarse por el Ejecutivo, pero el Gobierno se cerró a esa posibilidad (…) y no va a patrocinar ninguna modificación en ese sentido”, aclaró Santamaría a Radio Agricultara, el pasado 31 de agosto.

Cerca de dos semanas después de las declaraciones de Santamaría, los debates generados en la Cámara de Diputados, y las vocerías del Gobierno aclarando el por qué de la negativa al voto COVID-19, el INDH reaccionó con una declaración que, entre otras cosas, manifiesta que «el derecho a la participación política está ampliamente garantizado en el derecho internacional de los derechos humanos y corresponde al Estado de Chile (…) tomar las medidas necesarias para permitir su ejercicio efectivo».

Testeo Covid
Foto: web/referencial.

A continuación el texto completo de la declaración emitida por el organismo desde su página web:

Declaración del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, sobre el derecho humano al sufragio frente a los eventos asociados al eventual proceso constituyente, entre ellos, el plebiscito del próximo 25 de octubre.

El derecho humano al sufragio

«Se aproxima un período que contempla diversas instancias a través de las cuales las ciudadanas y ciudadanos del país tendrán la responsabilidad de pronunciarse sobre aspectos trascendentales de nuestra vida como sociedad.

Especialmente importantes son los eventos asociados al eventual proceso constituyente próximo, en el que todos deberemos resolver sobre la posibilidad de una elaboración democrática de nuestra Constitución, posibilidad que deberá dirimirse en el plebiscito del próximo 25 de octubre.

El derecho a la participación política está ampliamente garantizado en el derecho internacional de los derechos humanos y corresponde al Estado de Chile, a sus autoridades, organismos y servicios el tomar las medidas necesarias para permitir su ejercicio efectivo.

Nuestro marco constitucional vigente, por su parte, asegura a todos quienes tengan la condición de ciudadana o ciudadano el derecho a sufragio como forma concreta de participación, estableciendo específicamente las causales sobre las que se puede justificar su suspensión o pérdida, causales que, dada su naturaleza, corresponde interpretar restrictivamente.

Es evidente que en el actual estado de pandemia que nos afecta, y de las circunstancias imprevistas y excepcionales provocadas por su rápida expansión, resulte razonable que el ejercicio del derecho a sufragio de quienes se encuentren afectados por el COVID-19 en los próximos eventos electorales pueda ser objeto de modalidades que aseguren también el derecho del resto de las ciudadanas y ciudadanos a ejercerlo por su parte en condiciones de seguridad, sin poner en riesgo la salud de otros. Pero tales restricciones, como corresponde tratándose de derechos humanos, deben ser necesarias, adecuadas y proporcionales.

En tales términos, como Estado de Chile estamos incumpliendo con las obligaciones internacionales y con las propias disposiciones de derecho interno, en la medida que se impide el derecho a sufragio de los afectados por la pandemia, en lugar de adoptar las medidas necesarias para que puedan hacerlo con la debida consideración a tal circunstancia. Lo anterior también es aplicable respecto de otros grupos, como quienes encontrándose privados de libertad mantienen su condición de ciudadanas y ciudadanos con derecho a voto, u otras personas que sujetas a restricciones en su movilidad, no disponen de mecanismos alternativos que les permitan emitir sus sufragios y ejercer su derecho a participación política.

Por lo anterior, hacemos un llamado a las autoridades públicas competentes, especialmente al Servicio Electoral, como también al Poder Ejecutivo y Legislativo, para buscar e implementar los mecanismos más idóneos que permitan asegurar a todos su derecho a sufragio y participación política en las instancias electorales que enfrentará el país durante el próximo año, en las que definiremos el futuro de nuestra República». Fin de la declaración.

El manifiesto de la institución se presenta cuando la nueva propuesta del Gobierno es realizar una «mesa técnica de trabajo con el Servicio Electoral y el parlamento» para garantizar la participación de los positivos a coronavirus y de otras personas con incapacidad de sufragar, como es el caso de los privados de libertad, de cara a las elecciones de 2021.

El INDH, según su página web, es una institución estatal que en forma autónoma y pluralista, promueve una cultura respetuosa de los derechos humanos, y entre otras cosas monitorea el quehacer del Estado de Chile.

Fuentes: El Desconcierto/ADN/INDH Chile/ El Mostrador.

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