Justicia confirma multa a TVN por incumplir norma sobre programación cultural

Al menos 2 de las 4 horas de programación cultural diaria tienen que transmitirse en horario de alta audiencia, esto es, lunes a domingo, entre 18:30 y 0:00 horas.

Por Absalón Opazo

25/09/2020

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 20 UTM (unidades tributarias mensuales), aplicada a la señal Televisión Nacional de Chile –TVN–, por incumplir la norma sobre emisión de programas de contenido cultural, durante mayo del año pasado. 

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Elsa Barrientos e Inelie Durán– rechazó el recurso de apelación presentado por TVN, en contra de la resolución sancionatoria dictada por el Consejo Nacional de Televisión. 

«(…) Las Normas sobre la Transmisión de Programas Culturales, dispone en su numeral 6 que al menos dos de las cuatro horas de programación cultural tienen que transmitirse en horario de alta audiencia, el que en el numeral 7 se precisa como de lunes a domingo, ambos días inclusive, en horario de 18:30 a 0:00 horas. Y que las restantes dos horas, conforme al numeral 8, deben ser transmitidas de lunes a domingo, ambos días inclusive, entre las 09:00 y las 18:30 horas (…). Además, resulta pertinente destacar que, es obligación de los concesionarios o permisionarios, informar al Consejo la programación cultural emitida a más tardar el quinto día hábil del periodo siguiente al fiscalizado, y la omisión, hace presumir el incumplimiento de la obligación de transmitir un mínimo de programación cultural en el respectivo período, conforme a las numerales 14 y 15 de las Normas referidas», cita el fallo. 

La resolución agrega que «de la normativa antes reseñada, aparece que el legislador estableció una exigencia de transmitir programas culturales, entre otros medios, a las señales de televisión, disponiendo un mínimo de programas de esa índole, encargándose el mismo legislador de entregar pautas del contenido cultural, horarios en que ellos deben ser transmitidos y, la obligación de informar la transmisión de los mismos». 

Para el tribunal de alzada, «siendo claro el concepto de programa cultural, no puede una estación televisiva, al momento de ser requerida que cumpla con su obligación, buscar cual o cuales de sus programas pueden ser calificados como tales. Eso es, lisa y llanamente, intentar burlar una programación cultural obligatoria con directrices claras y precisas». 

«Que, así las cosas, en concepto de esta Corte, la reclamante no ha dado cumplimiento a la carga legal establecida en el artículo 12 letra l) de la Ley N° 18.838, toda vez que resulta suficientemente acreditado que los programas ‘Acosados‘ y ‘Al Séptimo Día‘, no fueron calificados como programas que cumplieran con el carácter de ser culturales. En el caso del primer programa, con anterioridad ya se había declarado como no cultural sin presentar modificaciones en su estructura y contenido, según se expone en las observaciones realizadas a los descargos expuestos por TVN (punto III, numeral 7), y respecto del segundo programa, fue sugerido su rechazo como programa cultural, pues no presentó elementos suficientes para ser considerado aporte a la programación. Esto es consignado en el Informe Cultural mayo 2019 del CNTV en su página 26″, añade el documento. 

«Que, dicho análisis pormenorizado respecto de la calidad cultural de los programas ‘Carmen Gloria a tu Servicio‘ y ‘Especial de Prensa / cuenta pública‘, no se realizó en el Informe Cultural mayo 2019 porque tal y como la misma reclamante reconoce, no se incluyó en el respectivo informe contemplado en el numeral 14 de las Normas Sobre la Transmisión de Programas Culturales. Mas sin embargo, el Consejo Nacional de Televisión en las Observaciones a los descargos presentados por TVN emanado por el Departamento de Fiscalización y Supervisión, es claro en consignar que estos programas tampoco cumplen con la característica de ser culturales», consigna la resolución. 

«En el caso del programa ‘Carmen Gloria a tu Servicio‘, se consigna en dichas observaciones que para el Informe Cultural periodo junio de 2019 se presentó para su aprobación, sugiriéndose su rechazo por no cumplir con las características de estructura y contenido exigidas por la norma; y que en cuanto al ‘Especial de Prensa de la cuenta pública presidencial‘, se manifestó que ‘no ha sido analizado bajo los criterios que permitirían establecer si su contenido cumple o no con las exigencias necesarias para ser considerado como cultural, en tanto no fue, ni ha sido informado como tal previamente, sin que se exprese suficientemente por parte de la concesionaria, de qué forma la cobertura de la cuenta pública efectuada por TVN , reforzaría la educación cívica de los televidentes, más allá del solo hecho de cubrir el evento‘ (Punto III, numeral 11)», afirma. 

«Resulta prístino que la recurrente no probó haber cumplido con el mínimo legal de la programación cultural que debe entregar a los televidentes, sin que aquellos que pretende sean considerados como tales, reúnan las exigencias reseñadas en el fundamento quinto de este fallo, pues ninguno de ellos se refieren a los valores de las identidades multiculturales que hay en el país, ni persiguen la formación cívica de las personas, ni menos que busquen fortalecer las identidades nacionales, regionales o locales, ni destinados a promover el patrimonio universal y/o nacional, sino que ellos apuntan a programas de entretención, sin énfasis en lo cultural, donde el conductor o conductora son los protagonistas y no la entrega de información que enriquezca el acervo cultural de los televidentes», concluye la sentencia.

Ver fallo completo (PDF)

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