Comisión de Constitución del Senado revisará este viernes el segundo retiro del 10% de las AFP

Iniciativa, aprobado por amplia mayoría en la Cámara de Diputados, establece como monto máximo de retiro el equivalente a 150 UF, y un mínimo de 35 UF.

Por Absalón Opazo

11/11/2020

Publicado en

Chile / Congreso / Portada / Trabajo

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El senador Alfonso de Urresti (PS) informó que se citó a la Comisión de Constitución para este viernes, a fin de iniciar la tramitación del proyecto que autoriza un segundo retiro del 10% de los fondos previsionales de las AFP.

Según el parlamentario y presidente de la instancia, el objetivo es «dedicarnos a su discusión, precisar algunos aspectos que pudiéramos observar o modificar, pero convertirla en ley lo antes posible, ese es al menos mi compromiso como presidente de la comisión».

Recordemos que la iniciativa -aprobada por amplia mayoría en la Cámara de Diputados- autoriza a las y los afiliados del sistema privado de pensiones, de forma voluntaria y excepcional, a realizar un segundo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

La medida, dispuesta con la idea de mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional decretado a causa del Covid-19, establece como monto máximo de retiro el equivalente a 150 UF y un mínimo de 35 UF.

En el evento de que el 10% de los fondos acumulados sea inferior al límite recién señalado, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. Igualmente, si los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual son inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos.

La norma determina que la entrega de los fondos se efectuará en una sola cuota y en el plazo máximo de 30 días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones y estará sujeta a la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad a lo previsto en la Ley 21.254.

Asimismo, se remarca que la presente facultad no es incompatible con el ejercicio del derecho de retiro del 10% establecido en la reforma constitucional ya vigente y se indica que la Superintendencia de Pensiones establecerá la normativa que regule esta cotización

Luego, se especifica que los afiliados que soliciten el retiro de fondos previsionales podrán reintegrar todo o parte de dichos fondos mediante una cotización voluntaria adicional equivalente a un 5% mensual calculada sobre la última remuneración cotizada y que podrá enterarse durante todo el período que sea necesario para restituir el saldo retirado reajustado, sin perjuicio de su facultad de suspenderlo o discontinuarlo.

Además, se establece que el Presidente de la República, los parlamentarios, los gobernadores regionales, los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado y los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas, que hayan hecho efectivo el primer retiro o que accedan a este nuevo beneficio deberán incorporar a su declaración de patrimonio e intereses la información respectiva.

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