Operación Huracán

Corte de Temuco descarta “acto arbitrario o resolución ilegal” en intervención telefónica a alcaldes mapuche

El tribunal de alzada rechazó dos recursos de amparo interpuestos por el INDH, con motivo de la interceptación al teléfono del alcalde de Renaico y de la oficina de la Asociación de Municipalidades con Alcalde Mapuche.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó los dos recursos de amparo interpuestos por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor del secretario ejecutivo de la Asociación de Municipalidades con Alcalde Mapuche (AMCAM), Mauricio Vergara Montecinos, dirigidos contra Carabineros de la IX Zona Araucanía, en el marco de la denominada «Operación Huracán”.

El INDH había acudido al tribunal de alzada a mediados de mayo y en los alegatos se dio cuenta de la interceptación dirigida al teléfono del presidente de la AMCAM, Juan Carlos Reinao, quien es el actual edil de la comuna de Renaico, al norte de la región de La Araucanía. Además, la denuncia apuntaba a la intervención telefónica a la oficina de la agrupación, que reúne además a las comunas de, Cholchol, Saavedra, Curarrehue, Alto Bio Bio, Tirúa, Coyhaique, Paillaco y Lumaco.

Sin embargo, en fallos unánimes, la Segunda Sala del tribunal de alzada no dio lugar a las acciones deducidas, al considerar que no hubo vulneración de derechos, ya que las interceptaciones fueron ordenadas por la autoridad competente.

Alcalde Juan Carlos Reinao.

La Corte reconoce que a partir de las escuchas se podría desprender una infracción al derecho que garantiza la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, no obstante, apela que dicha norma permite su afectación en casos específicos determinados por la ley. Respecto de la situación alegada por el INDH, fue la misma Corte de Apelaciones de Temuco la que autorizó el procedimiento de Carabineros, conforme las facultades contenidas en los artículos 24 y siguientes de la Ley 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado.

De acuerdo al fallo del tribunal de alzada, «en este contexto, no resulta procedente decretar la ilegalidad de dicha actuación, toda vez que la decisión que motivó la interposición de esta acción constitucional, fue librada por autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones y dentro de las facultades que le confieren la Constitución y las leyes”.

“Lo antes determinado es, sin perjuicio, del resultado que las investigaciones penales o administrativas que se lleven cabo establezcan en relación a si los antecedentes aportados para otorgar dicha medida son falsos o espurios, como ha señalado la recurrente, circunstancias que se deben determinar por el Ministerio Público, organismo autónomo contemplado en la Constitución cuyo fin es dirigir en forma exclusiva la investigación, y ejercer las acciones penales en caso que se reúnan antecedentes suficientes, debate que excede el presente recurso”, agrega el tribunal de alzada de La Araucanía.

Para la Corte, no existe “acto arbitrario o resolución ilegal que afecte la garantía constitucional” que denuncia el INDH, “sin perjuicio de lo que se determine en las investigaciones penales o administrativas que se lleven a cabo en relación a los hechos denunciados por la recurrente en su recurso”.

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