No impone reconocer el matrimonio igualitario

Parejas homosexuales pueden residir en cualquier país de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó que los Estado miembros no pueden prohibir el derecho de residencia de los matrimonios del mismo sexo pese a que los gobiernos de algunos países no acepten el matrimonio homosexual

Por Nelytza Lara

05/06/2018

Publicado en

Diversidad / Mundo

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homosexuales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó este martes que los Estados miembros no pueden negar el derecho de residencia de los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos europeos, aunque los gobiernos de estos países conserven la libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual.

El tribunal con sede en Luxemburgo concluyó que el concepto de «cónyuge», en el sentido del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de los ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los del mismo sexo.

Esta decisión fue basada ante el caso de un matrimonio formado por un ciudadano rumano y otro estadounidense, casados en Bruselas en 2010, y que en 2012 solicitaron en Rumanía los documentos necesarios para que el norteamericano pudiera trabajar y vivir junto a su pareja. Sin embargo, las autoridades de este país denegaron el derecho de residencia al solicitante, con el argumento de que no reconocen los matrimonios igualitarios, reseñó el portal de noticias Antena3

En su sentencia, el TJUE subraya que la negativa de un país de la UE al no reconocer los derechos de un extranjero «puede obstaculizar el ejercicio de ese ciudadano a circular y residir libremente» en el bloque comunitario.

A juicio del tribunal, esto supondría que la libertad de circulación variaría de un Estado miembro a otro en función de las disposiciones de cada legislación nacional que regulan el matrimonio homosexual.

El tribunal de Luxemburgo señala que la obligación de un Estado miembro de reconocer a un matrimonio homosexual contraído en otro Estado miembro «con el fin exclusivo de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado no afecta negativamente a la institución del matrimonio en el primer Estado miembro».

Así, el TUE defiende que esta obligación «no impone al Estado miembro el deber de contemplar la institución del matrimonio universal en su Derecho nacional». Además, el tribunal remarca que la obligación del reconocimiento de residencia «no atenta contra la identidad nacional ni amenaza el orden público del Estado miembro concernido».

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