Bases para la negociación del cambio climático

Las actuales negociaciones para el Cambio Climático que se desarrollan en el seno de la Convención Marco de las Naciones Unidas encuentran raíces desde principios de los setenta cuando se desarrolla en Suecia la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

Por LLaguno

03/07/2010

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Las actuales negociaciones para el Cambio Climático que se desarrollan en el seno de la Convención Marco de las Naciones Unidas encuentran raíces desde principios de los setenta cuando se desarrolla en Suecia la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Desde entonces comienza un largo caminos de encuentros y desencuentros entre los Estados que al defender sus intereses, sus niveles de desarrollo y sus ritmos de crecimiento no se avanza en soluciones globales y vinculantes para el desarrollo sustentable.

Uno de los hitos más relevantes de este camino es la “Cumbre para la Tierra de Río” desarrollada en 1992 en Brasil. En esta instancia se acordó crear tres espacios de negociación; la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC); el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención de Lucha contra la Desertificación.   Se conocen como las Convenciones de Río. La relación entre cambio climático, biodiversidad y desertificación es una triada estrechamente vinculada. En efecto, el Cambio Climático afecta la biodiversidad y la desertificación; al mismo tiempo, estas últimas profundizan o mitigan los efectos sociales y económicos del Cambio Climático.

Junto a estas tres instancias se realizó una Declaración de principios orientada a establecer las bases sobre las que se desarrollaran las negociaciones futuras. Se trata de promover acuerdos internacionales y vinculantes para proteger el medio ambiente y generar un desarrollo sustentable. Ha llegado el momento en que no se puede seguir generando crecimiento y desarrollo económico explotando y sobre explotando la naturaleza y sus recursos. Ha llegado el momento de tomar decisiones.  Estas Conferencias y Convenciones tienen ese objetivo como horizonte. El camino ha sido largo y complejo. Lo avances son insuficientes.

Los principios básicos se conocen como la Declaración de Río. Hay que mencionar, no obstante, que las bases ya se encuentran en la Declaración de Estocolmo desarrollada en 1972. Lo interesante, es que muchos de los principios básicos que en esa ocasión se acuerdan no sólo tienen plena vigencia en las negociaciones actuales, sino también forman parte de los principales consensos logrados en estos largos años de encuentros y desencuentros en torno al medio ambiente y la relación que el hombre y sus economías deben tener con él. En efecto, el principio de “las responsabilidades compartidas pero diferenciadas” es uno de ellos.

Lo primero que se reconoce es que el ser humano debe ser el centro de las preocupaciones. En efecto, todo lo que se haga debe tener como horizonte el bienestar humano. Por ello, todo impacto negativo sobre la naturaleza y el medio ambiente va terminar perjudicando no sólo la calidad de vida de los habitantes de la tierra, sino también la supervivencia de la especie humana en particular y la biodiversidad en general. Los efectos actuales del calentamiento global nos ubican en una coyuntura de alto peligro para la sobrevivencia.

En segundo lugar se establece que son los Estados –los que finalmente negocian a nivel global- los que tienen la responsabilidad de cuidar el medio ambiente y generar las políticas públicas medio ambientales orientadas para esos fines.  No sólo debe proteger las actuales generaciones, sino también las futuras. El cuarto principio establece que “la protección del medio ambiente deberá formar parte del proceso de desarrollo”. En efecto, todo proceso de expansión y desarrollo debe tener en cuenta la protección del medio ambiente. La evidencia -20 años después- muestra  que este principio está lejos de ser realidad.

Apoyar a los países en desarrollo y vulnerables es uno de los principios de la declaración. Este, es uno de los aspectos que sirven en la actualidad para consensuar posiciones. En efecto, este principio se expresará más adelante en la cooperación y ayuda financiera que los países más contaminantes y desarrollados deben realizar para saldar la deuda climática.

El principio base de las negociaciones actuales es el de las “responsabilidades comunes pero diferenciadas”. Este aspecto forma parte de la declaración. Es, al mismo tiempo, un referente clave para lograr acuerdos globales y vinculantes. Los países en vías de modernización como Brasil y China son los más beneficiados con este principio. Este principio establece que si bien todos contaminan con CO2 y los otros gases GEI, no todos lo hacen con la misma intensidad -sobre todo, cuando se hace el cálculo per cápita-. Es más, en términos históricos no todos los países tienen las mismas responsabilidades; en efecto, mientras los países industrializados llevan contaminando 200 años, China y los emergentes lo hacen hace sólo un par de décadas.

La mayoría de los principios siguientes asignan al Estado un rol fundamental para el desarrollo sustentable. En esa dirección deberán “reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles… cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible… facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población… y promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente”.

Los Estados no sólo deber tomar medidas particulares en las perspectivas mencionadas, sino también deberán “cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable al crecimiento económico sostenible… a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental” más allá de sus fronteras.

El principio 13 nos habla de un tema también habitual en las actuales negociaciones y acuerdos; el de la deuda climática que defiende con mucha fuerza el grupo Alba y el G77. En esa dirección, “los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales”. En efecto, el desarrollo no sustentable y altamente contaminante genera víctimas. Ellas, por tanto, deben ser indemnizadas.

Para proteger el medio ambiente, “los Estados deberán aplicar el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

El principio 16 de la declaración nos acerca a lo que posteriormente se conoce como “mercado del carbono”. En efecto, los Estados deberán fomentar “el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación”.

Un aporte relevante de la declaración es el principio de que se deben generar mecanismos de Evaluación del impacto Ambiental… para conocer los efectos negativos que un determinado proyecto puede generar sobre el medio ambiente. La idea es que cada Estado instale una institucionalidad ambiental que considere este tipo de evaluaciones bajo el mando de una Autoridad Nacional legítima.

En síntesis, observamos que muchos de los acuerdos y desacuerdos logrados en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático encuentran base en la Declaración de Río. En esa dirección encontramos entre los principales:

  1. Se ubica en el centro de las preocupaciones el bienestar humano.
  2. Las actuales formas de desarrollo –pensando en lo que ocurre a principios de los setenta (Conferencia de Estocolmo) y especialmente a principios de los noventa (Cumbre de la Tierra), tienen un impacto negativo sobre el medio ambiente y sus recursos. El desarrollo no es sustentable. Al afectar la calidad de vida de la actuales y futuras generaciones se está violando el principio uno de la declaración.
  3. Los Estados Nacionales son los principales responsables para generar las condiciones económicas, legales, sociales y culturales adecuadas para crear no sólo una relación armoniosa con la naturaleza, sino también un desarrollo sustentable.
  4. Los Estados no sólo deben tomar medidas locales e individuales para fomentar el desarrollo sustentable, sino también cooperar con otros Estados e instancias globales para lograr esos fines.
  5. Se reconoce el principio de la deuda climática; es decir, hay que indemnizar a las víctimas del desarrollo, ya se trate, de personas, comunidades o Estados.
  6. Se reconoce el principio de las “responsabilidad compartidas pero diferenciadas”. No todos los Estados o economías locales tienen las mismas responsabilidades en la contaminación y degradación del planeta. Se trata de un criterio básico para las negociaciones futuras y que hoy se han ido consolidando.
  7. El que contamina debe asumir los costos económicos que ello implica. El que contamina paga.
  8. Se insta a la creación de evaluaciones de impacto ambiental para medir el impacto negativo de los proyectos económicos pueden tener sobre la naturaleza y el medio ambiente.

Declaración de Río

PRINCIPIO 1

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

PRINCIPIO 2

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

PRINCIPIO 3

El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

PRINCIPIO 4

A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

PRINCIPIO 5

Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.

PRINCIPIO 6

Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.

PRINCIPIO 7

Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.

PRINCIPIO 8

Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.

PRINCIPIO 9

Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras.

PRINCIPIO 10

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

PRINCIPIO 11

Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.

PRINCIPIO 12

Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.

PRINCIPIO 13

Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.

PRINCIPIO 14

Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.

PRINCIPIO 15

Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

PRINCIPIO 16

Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

PRINCIPIO 17

Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.

PRINCIPIO 18

Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.

PRINCIPIO 19

Los Estados deberán proporcionar la información pertinente y notificar previamente y en forma oportuna a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.

PRINCIPIO 20

Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.

PRINCIPIO 21

Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.

PRINCIPIO 22

Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.

PRINCIPIO 23

Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.

PRINCIPIO 24

La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.

PRINCIPIO 25

La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.

PRINCIPIO 26

Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que correspondan con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.

PRINCIPIO 27

Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible

Alejandro González LLaguno

wwww.bio-poder.blogspot.com

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