Consulta Laboral Caso 006: Subcontratación y despido irregular por término de proyecto

Firmé contrato hace un año y medio con una empresa que presta servicios de call center a una gran multinacional de telefonía mexicana

Por Wari

05/05/2012

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Firmé contrato hace un año y medio con una empresa que presta servicios de call center a una gran multinacional de telefonía mexicana. Meses atrás, esta empresa pasó oficialmente a otra corporación de telefonía y comunicaciones, presente en la mayoría de nuestro continente. Luego de este gran traspaso, la empresa contratista donde trabajo me informó que me quería finiquitar por término de proyecto, pero luego del mencionado cambio de nombre y dueño, yo seguí trabajando como subcontratado, es decir, el proyecto nunca se terminó y yo seguí desempeñando mis funciones. La empresa contratista para la que trabajo me informó que sólo me pagarían las vacaciones correspondientes al año más el proporcional del mes. Mi pregunta es: ¿Qué pasa con mi antigüedad? ¿Qué es lo que realmente me deberían pagar? Me estarían despidiendo por el artículo 159 del código del trabajo y luego me desearían recontratar pero en la empresa multinacional para la cual trabajaba subcontratado, pero sólo si yo firmo y acepto lo que la empresa contratista me ha ofrecido.

Atentamente

J.O.T.

Estimado, lo primero que tiene que tener en consideración es que se encuentra frente a una terminación de contrato, la cual debe comunicarse por medio de una carta que el empleador debe entregar personalmente o por correo certificado, con copia a la Dirección del Trabajo respectiva, que contenga lo siguiente: a) Causal legal aplicada; b) Hechos en los que se funda el despido; c) Monto de las indemnizaciones por término de contrato y; d) Estado en que se encuentren las imposiciones del trabajador, hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los respectivos comprobantes. Como en su caso se evidencia el vencimiento de un plazo (artículo 159 del Código del Trabajo), el empleador tiene tres días para informarle su despido, sumado a lo anterior, usted tiene derecho a más de una indemnización. Éstas son las siguientes: Sustitutiva del aviso previo, feriado anual o vacaciones, y por años de servicio.

Por último, la indemnización se calcula sobre la base de la última remuneración mensual. La ley dispone que la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador, y las regalías o especies avaluables en dinero. No se incluyen en ese cálculo la asignación familiar legal, pagos por sobre tiempo y aquellos beneficios o asignaciones otorgados en forma esporádica o por una sola vez al año como gratificaciones y aguinaldos, por ejemplo, de Navidad o fiestas patrias. Excepcionalmente corresponde incluir en dicha operación la gratificación cuando es pagada mes a mes.

En cuanto a las preguntas específicas: Usted cuenta, a menos que haya firmado un anexo de contrato -información que no proporcionó al momento de realizar su consulta-, tres años de antigüedad. Por lo tanto, le deberían pagar las indemnizaciones que ya señalamos con anterioridad y una vez finalizada aquella relación contractual usted estaría en condiciones de poder firmar o no el contrato que hace mención respecto a la multinacional o empresa principal para la que trabajaba como subcontratado.

Atentamente

Equipo Consulta Laboral

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El Ciudadano Nº109

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