Comunidades piden aplicación de Convenio 169 de la OIT

Corfo y Soquimich desestiman realización de consulta indígena por explotación de litio en el Salar de Atacama

Para el abogado de Corfo, Luis Cordero, la consulta indígena no procede en este caso por tratarse de un acto "administrativo", es decir, "sería objeto de consulta la conciliación del juez árbitro y no la decisión de Corfo", puntualizó.

Por Absalón Opazo

23/06/2018

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La Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) y la empresa Soquimich (SQM) rechazaron los argumentos del Consejo de Pueblos Atacameños, que solicitó una consulta indígena para validar el contrato para la explotación del litio en el Salar de Atacama.

Según consigna radio Bío Bío, las partes ya iniciaron los alegatos en la Corte de Apelaciones por un recurso de protección interpuesto por la agrupación indígena, donde se exige al Estado que respete el convenio 169 de la OIT e impulse una consulta a los pueblos originarios.

De acuerdo al reporte de la emisora, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago escuchó este viernes los alegatos del recurso de protección interpuesto por el Consejo de Pueblos Atacameños para impugnar el acuerdo Corfo-SQM para la explotación del litio en el Salar de Atacama, lugar que ellos consideran como un territorio ancestral.

Para el abogado Jaime Madariaga, el Estado de Chile a través de Corfo, está vulnerando los derechos de las comunidades al no efectuar la consulta indígena correspondiente, tal como lo exige el convenio 169 de la OIT.

«Así como existe la elusión tributaria, aquí lo que hay es un intento, no de eludir impuestos, sino de una consulta indígena», expresó el abogado.

Sin embargo, el abogado de SQM, Miguel Ángel Fernández tiene una visión distinta: no corresponde efectuar una consulta indígena puesto que se trata de un acuerdo ya pactado y que fue propuesto por un juez árbitro.

«A nuestro juicio no se dan los requisitos que establece el convenio 169 ni la normativa vigente en Chile sobre consulta indígena para que proceda, y además porque todas estas modificaciones contractuales tienen por objeto cumplir una conciliación propuesta por un juez árbitro, y esa resolución judicial tampoco puede ser objeto de consulta», dijo Fernández a la emisora.

En tanto, para el abogado de Corfo, Luis Cordero, la consulta indígena no procede en este caso por tratarse de un acto «administrativo», estimando que en este caso «sería objeto de consulta la conciliación del juez árbitro y no la decisión de Corfo».

Recordemos que el pacto en cuestión se acordó luego de que se conociera que, durante años, Soquimich se excedió en el espacio delimitado para la explotación del Salar de Atacama, otro hecho muy criticado por los detractores de este polémico acuerdo.

Asimismo, como parte del acuerdo, Corfo estipuló que ni Julio Ponce Lerou, ni su familia, tuvieran presencia en el directorio de la empresa hasta 2030, y a cambio, la empresa aumentó al triple su cuota de explotación del litio, acto en el que justamente, se exige, por parte de las comunidades originarias, una consulta indígena.

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