El agua como recurso estratégico. Una reforma pendiente.

La problemática del agua (como recurso estratégico) se ha instalado en el debate público

Por LLaguno

09/04/2010

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La problemática del agua (como recurso estratégico) se ha instalado en el debate público. De hecho, durante la última campaña presidencial fue una temática que ocupó la agenda de los candidatos.

En efecto, en la coyuntura político-presidencial se convirtió en una de las estrellas de la transacción política. El asunto adquiere tanta relevancia económica y política que el ejecutivo mandó el proyecto que da rango constitucional al recurso hídrico en una coyuntura en la que la coalición de gobierno y su candidato oficial buscaban el apoyo político y electoral de la emergente figura de Meo. Es más, días después el presidente (s) del Partido Socialista –Fulvio Rossi– mencionaba que no estaba de acuerdo con la política de los acuerdo solicitada por el electo pesidente Piñera y que estaría, no obstante, dispuesto en llegar a acuerdos en temas como el agua.

El agua es un elemento fundamental para la vida. Todos los seres vivos necesitan agua para sobrevivir. Sin agua, no hay vida en la tierra. Fácil y simple. La relevancia, por tanto, tiene directa relación con este hecho vital. Cuando el recurso es abundante no hay problema ni conflicto público-privado. En ese contexto, es un hecho natural que no genera tensiones políticas ni económicas. El asunto, cambia cuando se mercantiliza el recurso y comienza a ser escaso.

Para algunos analistas el agua es el “el oro del siglo XXI”. La mercantilización de la sociedad de consumo no es ajena al tema del agua. El agua se convierte, por tanto, en un bien económico que pasa a formar parte de un mercado en el que la expansión de la demanda genera una situación de escases. Simple, no hay agua suficiente para sostener el ritmo de crecimiento de las sociedades actuales. Ciudadanos y consumidores están afectados. Sólo el 3% del agua del planeta es utilizable para consumo doméstico y productivo. Y de ese total, sólo el uno por ciento está en condiciones de ser usado a corto plazo.

Es más, con el calentamiento global las reservas de agua dulce se agotan a un ritmo más acelerado. Los glaciares pierden masa y los mares suben su nivel. Las lluvias muestran una tendencia a disminuir en frecuencia y cantidad. Las aguas se contaminan y la temperatura sube.

Por tanto, nos enfrentamos no sólo a la escases del recurso (unido a su desigual distribución a nivel mundial y local), sino también a su mercantilización. El código de aguas de 1981 recoge esta problemática e institucionaliza las formas y los modos en los que los actores del sector se van a relacionar en torno al consumo del agua. Se genera, desde entonces, la privatización del recurso acorde con la refundación neoliberal que se impulso desde abril del ’74.

Desde esa fecha y en ese contexto se ha producido una alta concentración de los “derechos de aprovechamiento” del agua en el país. Se ha privatizado un recurso público y estratégico. Sin embargo, en el código de aguas no existe la propiedad privada del recurso. Sin embargo, en los hechos, el recurso se ha privatizado.

Dado, por tanto, el carácter estratégico del recurso hídrico, el Estado comienza a mandar señales de que hay que recuperar las aguas. Las posiciones van desde una regulación del mercado hasta la nacionalización del recurso. El debate y la agenda pública del país en torno al tema del agua se dan en ese contexto.

El 6 de enero del 2010 el ejecutivo envió un “proyecto de reformas constitucional al artículo # 19, númerales 23 y 24”. La reforma no sólo daba rango constitucional al recurso hídrico, sino también pasa a formar parte de los “derechos constitucionales de los individuos”. Una reforma que genera propiedad pública del recurso y propiedad privada en su distribución y consumo.

Es un avance, sin duda. En el proyecto del ejecutivo se lee que “de acuerdo con nuestra legislación vigente, las aguas son bienes nacionales de uso público, lo que implica que el dominio de ellas pertenece a la Nación toda y su uso a todos los habitantes de aquélla. Tal reconocimiento se encuentra en el artículo 595 del Código Civil y en el artículo 5° del Código de Aguas. Es decir, la calidad de bien nacional de uso público o bien público del agua se encuentra exclusivamente reconocida en la ley y no en la Constitución”.

Por tanto, sólo se da rango constitucional al recurso estratégico del agua. En los hechos, el mercado del agua sigue (o seguirá) funcionando bajo la lógica de la mercantilización del recurso.

Lo relevante del proyecto a mi entender no sólo tiene que ver con el rango constitucional que se le da a la problemática del agua, sino también con el diagnóstico que hay detrás del mensaje.

Junto con vincular el agua con la vida y su reproducción se afirma que “el agua. Por tanto, en un contexto de escases se hace necesaria la regulación y el control público del mercado hídrico». En efecto, “Chile enfrenta un desafío producido por el aumento de la población y su crecimiento económico… el aumento de requerimiento del recurso para el consumo humano, minería, agricultura, industria, turismo, medio ambiente, entre otros, genera un mayor desbalance entre la oferta por el vital elemento y su demanda, lo que ya ha producido situaciones de conflictividad dentro de varias cuencas del país, situación que se verá agravada con el devenir del tiempo”.

El asunto es estratégico y relevante. Se afirma en el proyecto de reforma constitucional que “a diferencia de la situación que ocurría el año 1980, hoy la escasez del agua ha transformado la disponibilidad de este vital elemento en un asunto de seguridad nacional… lo que debe ser recogido por nuestra Constitución… es imprescindible que nuestra Carta Fundamental reconozca a las aguas como bienes nacionales de uso público, de manera de elevar tal consagración a rango constitucional, cualquiera sea el estado en que se encuentren éstas, esto es líquido, sólido y/o gaseoso quedando en dicha categoría, sin discusión alguna, nuestro oro blanco: los glaciares y nieves”.

Lo que existe actualmente en la Constitución es “el reconocimiento de derechos de los particulares sobre las aguas y la propiedad de sus titulares respecto de ellos, sin embargo, resulta fundamental consagrar en ésta los mecanismos de constitución, reconocimiento, ejercicio y extinción de los derechos de los particulares sobre las aguas como también la facultad de reservar aguas”.

La fundamentación del proyecto también destaca la actual concentración de los derechos de agua. Afirma que “el año 1981 con la entrada en vigencia de un nuevo Código de Aguas, se produjo un desbalance entre el bien común y los intereses de unos pocos particulares, desbalance que requiere ser corregido. En efecto, dicha normativa dio origen a una concentración desproporcionada de derechos de aprovechamiento para fines hidroeléctricos, concentrando, según lo ha resuelto el Tribunal de Defensa de Libre Competencia, el noventa por ciento de tales bienes en sólo tres empresas”.

Entonces “la reforma a la Carta Fundamental que se propone en esta materia, conserva en su integridad el dominio que los titulares actuales tienen sobre sus respectivos derechos reales de aprovechamiento de aguas, constituidos y reconocidos en conformidad a la ley, como asimismo las facultades inherentes a su carácter de propietarios”. No obstante, “la reforma entrega las herramientas necesarias a las autoridades competentes, para, en caso de ser imprescindible, limitar o restringir el ejercicio de los derechos, o reservar caudales de aguas superficiales o subterráneas para asegurar la disponibilidad del vital elemento. La inclusión de dichas herramientas se justifica a la luz de la necesidad de establecer que, dentro de los diversos usos que pueden recibir, y de hecho reciben las aguas, debe darse prioridad al consumo humano”.

El objetivo de esta reforma es “que las aguas y los derechos de los particulares sobre éstas, se consagren, regulen, reconozcan y protejan de forma íntegra, armónica, sistemática y conjunta”.

Aquí está la clave del asunto. En efecto, es una reforma que consagra el «derecho constitucional al agua” para los chilenos. Sin embargo, se mira de lejos y no se toca la institucionalidad que regula la privatización del agua en los hechos.

Y todavía, la reforma está pendiente para su aprobación. El terre-maremoto de fines de febrero, mostró cómo el agua es un recurso vital y estratégico. Su escases, pude generar consecuencias políticas y sociales insospechadas. Ya pasaron los tiempos en que el agua abundaba y alcanzaba para todos.

Fotografía: Víctor Zuñiga

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