Caso Pisu Pisué

Este miércoles se resuelve el recurso de nulidad interpuesto contra la condena a la Machi Huichalaf

Para este miércoles 14 de enero está previsto que la Corte de Apelaciones de Valdivia se pronuncie sobre el resultado del recurso de nulidad interpuesto contra la condena aplicada a la Machi Millaray Hichalaf, vocera de la defensa del Pilmaikén que fue condenada a 61 días de presidio remitido (ya abonados) por encubrimiento de un […]

Por CVN

12/01/2015

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Pueblos

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Para este miércoles 14 de enero está previsto que la Corte de Apelaciones de Valdivia se pronuncie sobre el resultado del recurso de nulidad interpuesto contra la condena aplicada a la Machi Millaray Hichalaf, vocera de la defensa del Pilmaikén que fue condenada a 61 días de presidio remitido (ya abonados) por encubrimiento de un delito del que sin embargo resultaron absueltos los imputados por presunta autoría.

«La sentencia va a ser leída el próximo miércoles y lo que esperamos es indudablemente que los argumentos que se han dado para sostener que debe anularse esta sentencia que condenó a Millaray Huichalaf como encubridora de un delito de incendio sea acogido, lo que se traduzca entonces en la realización de un nuevo juicio o en la dictación de sentencia reemplazo dependiendo de cual sea la causal por la que, en ese escenario positivo para la defensa, se acogiese este recurso de nulidad», sostuvo el abogado defensor, Luis Soto, en declaraciones que recoge RBB.

Esto en el marco del proceso judicial aplicado por el incendio que tuvo lugar en el fundo Pisu Pisué el pasado 9 de enero de 2013, cuyo procedimiento investigatorio estuvo plagado de vicios legales desde un inicio; En primer lugar, el allanamiento al domicilio de la machi, donde se obtuvieron el grueso de las pruebas (bidones con pintura al óleo y ropas) , no estaba permitido, ya que la orden emitida en su momento por la Fiscalía de Río Bueno era explícita en permitir solo el ingreso; En segundo lugar, el otro porcentaje de pruebas fue obtenido por la ANI (escuchas telefónicas entre otros) figura restringida a  procedimientos dirigidos contra grupos terroristasconflictos de estado o narcotráfico y cuya solicitud de intervención es prerrogativa exclusiva del Fiscal Nacional y no del regional, como fue el caso. Ambos conjuntos probatorios fueron excluidos por el Tribunal de Río Bueno por lo aquí expuesto, pero incluidos nuevamente por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

El recurso, que fue presentado el 1 de diciembre, alega que los argumentos para la imputación no son suficientes, y además, que no se fundamenta claramente el delito de encubrimiento, siendo que no se especifica qué acciones habría realizado la acusada para encubrir a los supuestos autores, hasta el momento absueltos (está pendiente el juicio a Francisco Jones Huala, acusado de autoría, y a Alex Bahamondes, de encubrimiento, en tanto que los otros tres juzgados, Fenix Delgado y Cristian García como autores, y el machi Tito Cañulef como encubridor, fueron absueltos.)

Además, la defensa basó la interposición del recurso en un error del derecho acometido al dictar sentencia, puesto que el fallo invoca el dolo eventual y no el dolo directo del hecho de que la machi  tuviera conocimiento de que las evidencias halladas en su vivienda se utilizaron para cometer el incendio.

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