Hechos ocurrieron en 2013

Mantienen penas de cárcel efectiva en caso Antares de la Luz

La Corte de Apelaciones de Valparaíso ratificó las condenas de presidio efectivo obtenidas por la Fiscalía en el caso de la Secta de Colliguay, por lo que Natalia Guerra y Pablo Undurraga deberán cumplir sus castigos en la cárcel y no en libertad como esperaban sus defensas

Por Felipe Menares

18/04/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Policial

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La Corte de Apelaciones de Valparaíso ratificó las condenas de presidio efectivo obtenidas por la Fiscalía en el caso de la Secta de Colliguay, por lo que Natalia Guerra y Pablo Undurraga deberán cumplir sus castigos en la cárcel y no en libertad como esperaban sus defensas.

La decisión fue dada a conocer en un extenso fallo en que la Tercera Sala, presidida por el ministro Raúl Mera, confirmó la sentencia apelada por las defensas de los condenados, dictada por el tribunal de garantía de Quilpué, el 6 de marzo de este año.

Tras el juicio abreviado realizado contra los integrantes de la Secta de Ramón Castillo (Antares de la Luz), el tribunal acogió los planteamientos de la Fiscalía y condenó a  Natalia Guerra, madre del lactante asesinado en un rito, y a Pablo Undurraga, mano derecha del líder del grupo apocalíptico, a cinco años de presidio efectivo.

Las defensas de ambos recurrieron contra la resolución y alegaron en la Corte porteña para que los condenados pudieran cumplir sus penas en libertad, lo que el tribunal de alzada, en voto de mayoría, descartó por entender que no hay fundamento para sostener la tesis de imputabilidad disminuida, por lo que Guerra y Undurraga no podrán cumplir la pena bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva.

En tal sentido, la Corte dio pleno mérito a la pericia presentada por la Fiscalía, realizada por el médico psiquiatra Otto Dörr, quien descartó que los acusados hubieren realizado el crimen del lactante bajo un estado de locura o demencia, ni siquiera disminuida, como sostuvieron las defensas.

“Que así lo indica además el dictamen del psiquiatra Otto Dörr, cuyo parecer se estima ajustado a la realidad debido a las siguientes circunstancias: Es un hecho que ninguno de los dos sentenciados apelantes presenta una demencia de base, un trastorno psicótico propio, endógeno o autónomo, ni un daño cerebral que pueda modificar su imputabilidad, lo que en general concluyen todos los peritos, sin que sea posible dudar de esa conclusión porque, además, se pretende que hoy ambos estarían sanos, lo que nos es compatible con demencias de base, o con daños orgánicos, que no mejoran. Por lo demás, ambos acusados relatan coherentemente los hechos, los enjuician y se muestran lúcidos y orientados, de manera que es completamente obvio, aún para un lego, que no son dementes”, sentenció la Corte.

La Corte también hizo suyo el planteamiento del perito de la Fiscalía, para quien el modo de actuar, los móviles y las ventajas que obtuvo Ramón Castillo, no eran compatibles con una sicosis, sino con una personalidad psicopática narcisista, que podría haber ejercido una poderosa influencia en sus seguidores, pero no comunicarles un delirio que no padecía, sin perjuicio de las alucinaciones y alteraciones de conciencia que él mismo y sus seguidores pudieron efectivamente haber sufrido por el voluntario consumo de drogas, reconocido por ellos en la causa.

“Es relevante destacar que las serias objeciones del Dr. Dörr a la pretendida locura de Ramón Castillo, no han sido respondidas ni disipadas por quienes quieren contestarle en un informe posterior, y sus conclusiones, además de razonables y convincentes, están sostenidas en hechos que otros peritos refrendan”, puntualizó el fallo de la Corte.

“La libertad final de los dos hechores estaba efectivamente limitada, como lo dice el Dr. Dörr, pero ello sólo parcialmente y además lo estaba porque voluntariamente la entregaron para llegar hasta cualquier extremo; porque adhirieron a la ideología fanática y absurda de un líder y de un grupo que por su esencia misma no conocía límites éticos ni legales, lo que no podían menos que percibir desde el principio; porque sostuvieron esa entrega durante largo tiempo pese a que sus conciencias críticas sí les sugerían que llegaban a extremos abominables, y porque, como si fuera poco, se sometieron también en forma voluntaria al consumo de alucinógenos potentes que reafirmaban esa pertenencia al grupo y al líder, y daban credibilidad a los cuadros inverosímiles que el sujeto les sugería para dominarlos, de forma tal que son plenamente responsables de todos los actos que en el curso de esa adhesión cometieron”, sentenció el fallo.

El fiscal del caso, Juan Emilio Gatica, valoró la resolución de la Corte de Apelaciones, destacando que relevaba el valor de la prueba reunida por el ente persecutor y la seriedad de los fundamentos para perseguir la responsabilidad penal de los acusados.

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