Máximo tribunal resolvió recurso de nulidad

Caso Luchsinger: Suprema elimina carácter terrorista en condena por incendio atribuido a mapuches

Luis y José Tralcal fueron sentenciados a 18 años de presidio, mientras que a José Peralino Huinca se le establecieron 5, con el beneficio de la libertad vigilada.

Por Daniel Labbé Yáñez

10/10/2018

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La Corte Suprema acogió este miércoles parcialmente los recursos de nulidad presentados en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que condenó a tres de los once acusados en el llamado Caso Luchsinger-Mackay como autores del delito de carácter terrorista de incendio con resultado de muerte del matrimonio formado por Werner Luchsinger y Vivian Mackay, hecho ocurrido el 4 de enero de 2013 en la granja Lumahue de Vilcún.

En un fallo unánime, la Sala Penal del máximo tribunal del país eliminó entonces la calificación de terrorista al mencionado delito de incendio.

En este sentido, la sentencia de reemplazo condenó a Luis Tralcal Quidel y José Tralcal Coche a las penas efectivas de 18 años de presidio, como autores del delito consumado de incendio con resultado de muerte. En tanto, José Peralino Huinca fue sentenciado a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.

Foto: Poder Judicial

El fallo de la Corte Suprema señala que «se desprende claramente que para poder otorgarle el carácter de terrorista a algunos de los delitos allí mencionados -entre los que por cierto se encuentra el incendio con resultado de muerte-, resulta indispensable que la finalidad del agente, al ejecutar el hecho punible, sea la de causar en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, ya sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, o por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas».

Dicho esto, se agrega que no fue posible acreditar tal finalidad, pues no fue demostrada «a través de antecedentes objetivos que no se encuentran presentes en la especie, en cuanto no existen indicios suficientes para darla por establecida». «No habiéndose acreditado en autos la intencionalidad de los agentes, mal podría calificarse como conducta terrorista el ilícito que se les imputa», añade la resolución.

«Los jueces de la Corte Suprema condenaron injustamente a tres personas totalmente inocentes. Ahora la Sala Penal, la misma que liberó a asesinos de Punta Peuco, hoy hace esta injusticia con el pueblo mapuche. Los Luchsinger-Mackay saben que son inocentes, pero las presiones políticas, de El Mercurio, dieron finalmente las condenas a estas personas», declaró a la salida del tribunal uno de los familiares de los comuneros condenados.

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