Delitos de lesa humanidad tienen un carácter imprescriptible

Corte Suprema amplía extradición de Alberto Fujimori por delitos de lesa humanidad

La  Corte Suprema amplió la extradición del ex Presidente de Perú, Alberto Fujimori Fujimori, por delitos de lesa humanidad y asociación ilícita, pero la desestimó por el delito de peculado

La  Corte Suprema amplió la extradición del ex Presidente de Perú, Alberto Fujimori Fujimori, por delitos de lesa humanidad y asociación ilícita, pero la desestimó por el delito de peculado.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la decisión del ministro instructor Ricardo Blanco respecto de dos delitos y la revocaron respecto del tercero.

El máximo tribunal comparte el criterio del ministro de primera instancias respecto de los delitos de  homicidio y asociación ilícita por tratarse delitos de lesa humanidad, por lo tanto imprescriptibles desde el punto de vista de la persecución penal.

«Esta Corte comparte lo afirmado por el sentenciador de primera instancia, referido al carácter de lesa humanidad de los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita para delinquir por los cuales se requiere la ampliación de la extradición de Alberto Fujimori Fujimori», se lee en el fallo.

Según resuelve el máximo tribunal, los delitos de lesa humanidad «constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes, por lo que se ha de reconocer su carácter de imprescriptibles, así como la imposibilidad de amnistiarlos y de consagrar excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de tan graves violaciones a los derechos esenciales, prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos». 

Sin embargo, respecto del delito de peculado considera prescrita la acción penal, por lo que procede rechazar el pedido de extradición del Estado peruano.

«Aplicar en la decisión del caso de autos el artículo 100 del Código Penal para sostener la vigencia de la acción penal emanada del delito de peculado significa extender los términos de una disposición concebida exclusivamente para evitar la impunidad por delitos que deben ser juzgados en Chile, a quien lo será en un país diverso, extensión de su sentido proscrita por el principio de legalidad penal, ya que «la letra de la ley no debe ser sobrepasada nunca cuando está en juego la imposición de una pena»», reflexiona el fallo en este aspecto.

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones