Profesional deberá pagar indemnización de $10 millones

Justicia condena a médica a pagar indemnización por mal diagnostico de embarazo tubario

La Corte Suprema acogió un recurso de casación y condenó a una médico ginecóloga de Parral a pagar una indemnización de $10 millones una mujer que sufrió la esterilización por la negligente atención de un embarazo tubario

Por Felipe Menares

05/05/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Salud

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La Corte Suprema acogió un recurso de casación y condenó a una médico ginecóloga de Parral a pagar una indemnización de $10 millones una mujer que sufrió la esterilización por la negligente atención de un embarazo tubario.

En fallo dividido la Tercera Sala del máximo tribunal acogió la acción presentada por Eulalia Campos Jiménez y ordenaron a la doctora Tatiana Nuñez Ursic pagar la indemnización antes señalada.

El fallo establece la responsabilidad por falta a la lex artis de la médico en el diagnóstico del embarazo tubario de la mujer, a quien se le tuvo que extirpar sus trompas de Falopio en noviembre de 2015.

«Esta Corte considera que los antecedentes reunidos en esta causa, especialmente la ficha clínica de la paciente y las declaraciones prestadas ante el Ministerio Público, como asimismo los informes reseñados en el fundamento precedente, permiten asentar que la atención médica brindada por la doctora Núñez Ursic a la actora el día 2 de noviembre de 2015, fue negligente, toda vez que no se adoptaron las providencias que el caso concreto aconsejaba existiendo falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones que le imponía el contrato de salud que le ligó con la actora», se lee en el fallo.

«En efecto, la referida profesional, conocía los antecedentes de la paciente, toda vez que la atendió el día 24 de octubre cuando se encontraba hospitalizada. Ella misma realizó la ecotomografía que determinó la hipótesis diagnóstica relacionada con un embarazo ectópico y que la no presentación de signos de irritación peritoneal determinaba que no se encontraba ante un aborto inminente. En este contexto, el segundo informe del Servicio Médico Legal, señala que ella no conoció el resultado del examen Beta HCG, razón por la que no existe de su parte infracción a la lex artis y que el galeno que interpretó tales resultados, estimó que se estaba ante un aborto producido. Pues bien, la situación no es la misma al consultar la paciente el 2 de noviembre de 2005, toda vez que aquella seguía con un sangramiento profuso y, según ella describe, dolor abdominal», agrega la resolución.

Y añade: «Entonces, al contar la referida doctora Núñez, con todos los antecedentes previos de la paciente y al concurrir ésta sin el nuevo examen Beta HCG, debió adoptar todos los resguardos para descartar de una forma definitiva la primera hipótesis diagnóstica que ella manejó, esto es un embarazo ectópico, toda vez que, como declara, tal embarazo era tratable de ser detectado a tiempo, cuestión que es ratificada por los informes médicos forenses, en los que se consigna que se debe actuar con premura para evitar las consecuencias que puede aparejar un embarazo ectópico complicado, que es lo que finalmente le ocurrió a la paciente quien, producto de esta falta de diligencia o cuidado, debió sufrir las consecuencia de la rotura de la trompa que derivó en la extracción de aquella», dice el fallo.

«Así, para estos sentenciadores, en la actuación de la doctora Núñez, no existe un simple error de diagnóstico compartido por tres médicos, que es lo que refiere la segunda pericia médica, toda vez que, sin bien puede ser aceptable que al momento del alta médica el 26 de octubre, los signos de la paciente pudieren ser compatibles con un aborto producido, lo cierto es que, en atención a que expresamente se señaló que era necesario un nuevo examen Beta HCG para confirmarlo, la doctora Núñez, nada hace para obtener su resultado. En este aspecto, el reproche incluso va más allá de la circunstancia de no haber hospitalizado a la paciente el referido día, puesto que ni siquiera existe constancia de que la referida profesional haya indicado a la paciente la necesidad y urgencia de realizar prontamente este examen, sin que pueda ser causal de exoneración de su responsabilidad el hecho de que la actora no haya llevado el examen el día de la consulta», continúa el documento.

Además se afirma que: «Así, las lesiones sufridas por la demandante y que configuran el daño por el cual reclama indemnización, surgen como consecuencia inmediata y directa del incumplimiento de obligaciones de la demandada, quien no guardó la diligencia requerida en la atención brindada el día 2 de noviembre de 2005, lo que determinó que transcurrieran días sin adoptar las medidas necesarias para impedir la complicación del embarazo ectópico, que finalmente le produjo la infertilidad secundaria».

«Así, es posible constatar la relación de causalidad entre el actuar negligente atribuido a la demandada   incumplimiento culpable de sus obligaciones- y el daño producido», se indica en el fallo.

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