Empresa deberá pagar indemnización

Justicia condena a Tur Bus por pérdida de equipaje de pasajera

El pasado lunes 27 de febrero, la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia que ordenó a la empresa de transportes Tur Bus Ltda

Por Felipe Menares

03/03/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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03 03 17 - condena a turbus

El pasado lunes 27 de febrero, la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia que ordenó a la empresa de transportes Tur Bus Ltda., pagar indemnización a pasajera que sufrió la pérdida del equipaje, en julio de 2015.

En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Pedro Shertzer, Jaime Franco y Humberto Mondaca– confirmó la sentencia apelada, dictada en abril de 2016 por el Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo, que ordenó a la empresa pagar a Cecilia Cortés Alcapio $1.000.000 (un millón de pesos), por concepto de daño moral, más $46.820 (cuarenta y seis mil ochocientos veinte pesos) por daño material. Además de una multa de 5 UTM (unidades tributarias mensuales) a beneficio municipal.

Cortés Alcapio abordó a las 23.32 horas del 11 de julio de 2015 un bus de la empresa en La Serena con destino a Santiago, donde emprendería un viaje al extranjero. Sin embargo, en el trayecto su equipaje cayó a la carretera, debido a que el maletero del bus se encontraba mal cerrado.

«(…) el extravío del equipaje por parte de la denunciada, irrogó a la consumidora-denunciante, serios perjuicios, inconvenientes, molestias y desembolsos que no estaban presupuestados», sostiene el fallo confirmado.

Criterio que refrendó la Corte de Apelaciones de La Serena, que consideró que: «Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que para los efectos de la determinación del daño moral que ha de fijarse en estos autos, debe considerarse la situación especial en que se encontraba la demandante el día 12 de julio de 2015, consistente en el viaje que debía realizar fuera del país (…) se confirma la sentencia  en alzada de cuatro de abril de dos mil dieciséis».

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