Estudiante pertenece a la U. Adolfo Ibáñez

Rechazan recurso de universitaria suspendida por recibir información de Facebook para escribir ensayo

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Universidad Adolfo Ibáñez por una estudiante de ingeniería civil, que fue suspendida por el establecimiento por infringir deberes de honestidad al utilizar Facebook en tarea académica

Por Felipe Menares

12/04/2017

Publicado en

Chile / Educación / Justicia y DD.HH

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Universidad Adolfo Ibáñez por una estudiante de ingeniería civil, que fue suspendida por el establecimiento por infringir deberes de honestidad al utilizar Facebook en tarea académica.

En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó la acción cautelar presentada por la estudiante Rafaela Urrutia Olivares, suspendida por un mes por recibir información a través de la red social para elaborar un ensayo sobre historia universal.

«(…) no corresponde que por vía del presente recurso esta Corte entre a calificar los parámetros que tuvo en vista la Comisión de Honor de la Universidad encargada de realizar la evaluación de la participación de la recurrente en el grupo de Facebook para recoger información de terceros y para concluir en la existencia de la infracción al deber de honestidad que se le imputó. Por el contrario, le corresponde determinar si en el procedimiento aplicado al caso sub-lite, según lo definido en la normativa disciplinaria de la Universidad y en el Contrato de Prestación de Servicios, se incurrió con respecto a la recurrente en algún acto arbitrario o ilegal, lo que no se divisa que haya ocurrido», establece el fallo.

Resolución que agrega: «En efecto, la investigación por el cargo que se formulaba por la Universidad contra los alumnos, entre los que se encontraba la recurrente, estuvo a cargo de un Fiscal y la recurrida, se ajustó a un procedimiento cuya existencia fue puesta en su conocimiento de la alumna cuando suscribió el Contrato de Prestación de Servicios, normativa que establecía las conductas sancionables y los órganos internos facultados para aplicarlas, según sea la gravedad de la conducta».

«En el presente caso –continúa–, la sanción impuesta a la recurrente se ajustó en su totalidad al procedimiento reglamentado y al cual la recurrente aceptó someterse. No se observa entonces, que se hayan infringido normas de un debido proceso sino que, por el contrario, se procedió a conocer y tramitar los hechos y a sancionarlos a través de un procedimiento preexistente en el que la medida adoptada está dentro de aquellas permitidas por el Código de Honor referido».

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