Se promulgó ley que acaba con la Justicia Militar en juicios donde estén involucrados civiles

Normativa modifica la competencia de los tribunales militares, estableciendo que los casos en donde se vean involucrados civiles y menores de edad, ya sea en calidad de víctimas o imputados, serán vistos siempre por la justicia ordinaria.

Por Daniel Labbé Yáñez

11/11/2016

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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Carabineros repreLa Presidenta Michelle Bachelet promulgó este viernes una nueva ley, esperada durante años por organizaciones de derechos humanos, que exime de la Justicia Militar a las causas en donde se vean involucrados civiles, las que ahora deberán ser vistas exclusivamente por la justicia ordinaria.

En su Artículo 5, la normativa cambia el Artículo 1 de la ley N° 20.477, que Modifica la Competencia de Tribunales Militares, estableciendo ahora dentro de las restricciones de la competencia de los tribunales militares que «en ningún caso, los civiles y los menores de edad que revistan la calidad de víctimas o de imputados (Nota del redactor: lo destacado es lo que se agregó) estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares» y que ésta «siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal».

«Es lo correcto y es lo que se nos había recomendado como Estado por parte de los organismos internacionales”, señaló la subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Fries, haciendo alusión, por ejemplo, a la exigencia que este año realizó Amnistía Internacional (AI) a Chile en términos de que se debía terminar la Justicia Militar para casos en donde se veían afectados civiles por parte de las policías.

A juicio de la organización, el sistema de justicia penal militar «pone en duda la imparcialidad e independencia del juicio» e impide «resguardar los derechos humanos». Ana Piquer, directora de Amnistía Internacional, fue contundente entonces para ejemplificar aquello: «Que un carabinero sea juzgado por el tribunal militar es equivalente a que un delincuente sea enjuiciado por miembros de su familia».

Carabineros de Chile

 

Mucho antes, en noviembre del año 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos había condenado al Estado chileno por la inadecuada inclusión de civiles como intervinientes en tribunales castrenses en el contexto de la sentencia del caso «Pamara Iribarne vs. Chile». Entonces la Corte concluyó que en caso de que el Estado considerara necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debía limitarse solamente al conocimiento de delitos cometidos por militares, por lo que se ordenó al Estado chileno modificar su legislación.

La Justicia Militar y la «predicitibildad»

El abogado Humberto Palamara, del caso «Palamara Iribarne vs. Chile», valoró esta modificación, señalando que «es una reforma que tenía que venir y que estaba pendiente, porque la Corte Interamericana ordenó al Estado de Chile terminar con toda posibilidad de juzgar civiles». En ese sentido, el profesional apunta a que nuestra legislatura hasta ahora había mantenido algunos casos en donde cuando el autor era militar y había cometido el delito en actos de servicio y la víctima era civil, ésta quedaba inmersa en la Justicia Militar. «Ese civil no tenía derecho a querellarse, por ejemplo, lo cual era tremendamente grave porque quedaba en una posición de desventaja muy grande con respecto a otros civiles que tuvieran por autor del delito a una persona que no fuera militar», explica.

Palamara ejemplifica cómo funciona la Justicia Militar mencionando una de las característica importantes que se le atribuyen, la «predictibilidad». ¿Qué significa esto?: «Cuando uno conoce el delito y conoce al autor, puede predecir cuál va a ser su resultado sin ningún temor a equivocarse», explica el abogado, y agrega: «Si el acusado es una persona que tiene el grado de teniente coronel hacia arriba y comete un delito con carateríticas militares, obviamente sabemos que no va a ser condenado, y la víctima, que es un civil, va a quedar en la completa indefensión y vamos a tener una sentencia absolutoria a favor de este militar», explica Palamara.

«Revisar los protocolos de Carabineros»

Fotografía de Jorge Brito tras las lesiones sufridas

Fotografía de Jorge Brito tras las lesiones sufridas

En 2013, en medio de una manifestación estudiantil, el dirigente de la Universidad Santa María, Jorge Brito, terminó con 7 puntos en su mentón, además de una contusión testicular y escrotal, entre otras lesiones, tras una brutal detención por parte de carabineros. Uno de los imputados en esa causa es el sargento 2° Marco Guerrero Martínez, el mismo que habría dado muerte en julio de 2015 al trabajador contratista de Codelco, Nelson Quichillao.

Respecto a esta modificación del alcance de la Justicia Militar, Brito sostiene que si bien no es retroactiva y no implicará un cambio en causas como la que lleva él, «es importante, es algo que emociona a todos aquellos que han estado en la calle, trabajando por terminar con la impunidad que otorga la justicia militar en Chile».

El exdirigente agrega que no lo esperaba, considerando «las señales bastante confusas del gobierno en torno a lo que es derechos humanos». Pero junto con ello, hace hincapié en la necesidad de que «se revisen los protocolos de Carabineros y se vea también de qué manera el Ministerio Público va a investigar todos estos casos de abuso policial, de tortura, de detenciones ilegales, que tarde, mal o nunca obtienen algo de justicia».

Daniel Labbé Yáñez

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