Aclaran que no es eutanasia

Avalan derecho de los pacientes mexicanos a tener una «muerte digna»

La Suprema Corte de Justicia validó el derecho a una muerte digna contemplado en la Constitución de la Ciudad de México

Por mayoría de nueve votos, los ministros de la Suprema Corte de Justicia  avalaron este jueves el derecho a una muerte asistida contenido en la Constitución de Ciudad de México, que entrará en vigor el próximo 17 de septiembre.

La Procuraduría General de la República había impugnado esta disposición señalada en la Carta Magna, promulgada en febrero de 2017, argumentando que la muerte digna se refiere a la eutanasia y al suicidio asistido, conductas que están prohibidas en las leyes federales.

Sin embargo, el proyecto de resolución señala que este concepto es constitucional porque no implica la legalización de la eutanasia.

«La norma impugnada no regula una institución en específico, ni una regla, ni un principio, ni una política, sino que únicamente reconoce el derecho a la muerte digna como parte del derecho a vivir dignamente en respeto al libre desarrollo de la personalidad”, indica el texto reseñado por El Imparcial.

¿Muerte digna o eutanasia?

La muerte digna o asistida le permite al paciente de una enfermedad crónica o terminal vivir “dignamente” hasta el último momento, con ausencia de sufrimiento, en un entorno amable y con la presencia de sus seres queridos.

Asimismo, supone un respeto a la decisión de no someterse a ningún tratamiento invasivo, cirugía o reanimación.

La eutanasia se refiere a la provocación intencionada de la muerte de un enfermo a petición de éste al padecer una enfermedad terminal y dentro de un contexto médico.

Mientras que, a través del suicidio asistido, se le proporciona al enfermo la ayuda médica, suministrándole fármacos que él mismo se administrará.

Respeto a la elección

La sentencia de la Corte considera que la Procuraduría no tiene razón, ya que el artículo de la Constitución local únicamente reconoce el derecho a la muerte digna como parte del derecho a vivir dignamente, en respeto al libre desarrollo de la personalidad.

Aclara  que la muerte digna no está relacionada con un proceso rápido, acelerado o anticipado,» sino con la utilización de todos los medios que se encuentren disponibles para conservar la dignidad de la persona, respetando sus valores individuales, evitando excesos que produzcan daño y dolor«.

El documento indica que la muerte digna puede comprender cuestiones clínicas y médicas, financieras, económicas, administrativas e incluso de integración social que deberá analizarse a profundidad hasta que la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México emita las normas secundarias que regularán el concepto, para verificar si existe o no violación a las competencias federales.

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