Pre informe de abogados chilenos

Jorge Glas debe recuperar el cargo de Vicepresidente de Ecuador

Presidente Moreno no tenía facultades para declarar  vacancia definitiva del vicepresidente, Corte Constitucional debe anular proceso de destitución -que no fue notificado-  y designación de nueva vicepresidenta

Por Director

05/05/2018

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Presidente Moreno no tenía facultades para declarar  vacancia definitiva del vicepresidente, Corte Constitucional debe anular proceso de destitución -que no fue notificado-  y designación de nueva vicepresidenta. Habría vicios en el proceder para sacarlo del cargo.

Los abogados Hugo Gutiérrez y Rubén Jerez, según consignó el sitio periodístico www.panoramasnews.com, señalaron que Lenin Moreno, presidente de Ecuador realizó un verdadero Golpe de Estado en contra de su vicepresidente, con lo que generó una grave ruptura institucional en el país, provocando un desgobierno, conmoción interna e inestabilidad.

Los juristas descubrieron que Moreno actuó fuera del derecho con actos de hechos “Es del caso aclarar que en la remoción del Vicepresidente, mediante la declaración de su falta definitiva, no puede aplicarse la presunción de las competencias y facultades implícitas que reconoce el artículo 86 de la ERJAFE”

Presidente de Ecuador se arriesga a ser destituido.

Moreno declaró la vacancia definitiva que permitió consumar el golpe de Estado a través de un simple oficio enviado al Presidente de la Asamblea José Serrano, fuera de todo marco jurídico, con esto, el presidente, que dice tener un millón de átomos de Hitler, se extralimitó en sus atribuciones y se expone a ser destituido del cargo.

El Presidente de la República, está expresamente  marginado de resolver implícitamente la desvinculación del cargo del Vicepresidente de la República dado que esa competencia no puede ser presumida en los términos del artículo 86 de la ERJAFE. Esta remoción no es posible  justificarla como una medida y decisión  razonablemente necesaria para que el Presidente pueda cumplir los objetivos específicos  que le determina la ley, menos cuando previamente se ha despojado al Vicepresidente de todas sus funciones ejecutivas. Por tanto, al Presidente no le asiste la facultad para auto conferirse una potestad que la Constitución y la ley no le han atribuido de manera expresa y detalladamente.

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