Funcionario se accidentó por trapear su alfombra

General de Carabineros de Aysén cuestionado por mandar a cabo a limpiar su casa

Ya van dos miembros del Alto Mando observados por la Contraloría General de la República en relación a casos que involucran recursos públicos mal usados: Félix Flores Santis, actualmente jefe de Zona del Maule, y Pedro Larrondo Borsotto, jefe de Zona de Los Ríos.

Por Matías Rojas

06/09/2016

0 0


generalConcha

Se siguen destapando irregularidades en la XI Zona de Carabineros de Aysén, a cargo del general Gerardo Concha Ortega.

Las denuncias de prevaricación, detención ilegal y falsificación de documentos en la Fiscalía Militar de Coyhaique, reveladas en agosto por El Ciudadano, con varios oficiales implicados, no son todo lo que hay. Una investigación interna protagonizada por un cabo que exigió beneficios en el contexto de un accidente sufrido en la casa del jefe de Zona, vuelve pedregoso el futuro de la autoridad policial.

Los hechos se remontan a agosto de 2015, cuando el general Concha tomó unas vacaciones y dejó su casa fiscal, ubicada en el Condominio Campo Alegre, en manos del cabo 1º Germán Sepúlveda Ruminot, a quien ordenó trapear el inmueble.

Según el expediente, y particularmente el Documento Electrónico Nº 37721144 del día 28 de ese mes, el oficial dispuso realizar tareas de mantención, reparación y limpieza en la vivienda, lo que incluía «desmanchar un sillón y la alfombra». Como alegó más tarde el cabo Sepúlveda, no se contaron con los medios de seguridad necesarios para el trabajo.

«Transcurrido dos o tres días de haber terminado… comencé a presentar molestias en las manos, los que se tradujeron en picazón, ampollas y pus», narró en el sumario.

El cabo se atendió en el Servicio Médico y Dental de Carabineros con el teniente (S) médico Álex Saldaña, quien lo derivó al dermatólogo Hugo Miranda y otro profesional. Ambos vincularon la infección con «químicos utilizados en la limpieza y mantención de la casa del Sr. Jefe de Zona».

Costó bastante que la institución reconociera el hecho como un «accidente en acto de servicio», indican fuentes consultadas por El Ciudadano. Sobre todo por la exposición del general Concha a ser denunciado formalmente como autor de un posible uso indebido de recursos fiscales, como la Contraloría detectó en el caso del jefe de zona de Los Ríos, Pedro Larrondo Borsotto.

La mano del general se notó – plantean – cuando el fiscal administrativo del sumario cuestionó el diagnóstico de «deshidrosis ampollar» otorgado por los médicos tratantes del cabo Sepúlveda, argumentando que «la citada afección puede tener diversas causas, tales como estrés, la exposición frecuente al agua y el trabajo habitual con materiales como el cemento».

Ante esto, el afectado expuso que el Labocar de Coyhaique había errado en fijar como «sitio del suceso» el lugar donde se almacenó el envase del líquido usado en los trabajos, un cajón, y no el domicilio asignado al general Concha, evidenciando vicios del proceso.

Consultado sobre lo anterior, el jefe de la XI Zona de Aysén respondió por escrito a dos solicitudes de entrevista efectuadas por este medio haciendo entrever que la insistencia del cabo tuvo, finalmente, un resultado favorable para él.

En una carta electrónica de fecha 4 de septiembre de 2016, Concha admitió que «un funcionario del escalafón logístico Pintor de dotación de la Plana Mayor Zonal, en el ámbito de su especialidad, desarrolló funciones de mantenimiento de poca envergadura (pintura y limpieza residual), al interior del inmueble con afectación fiscal asignado en función de su cargo en la Región».

No obstante, a diferencia de lo planteado por el cabo, dijo que sí le fueron proporcionados a éste «los materiales de uso doméstico necesarios para ello».

Finalmente, reconoció que el mismo sufrió «una afección de origen alérgico de carácter leve y sin importancia, según Informe Médico Respectivo, producto de lo cual se ordenó instruir un proceso indagatorio por parte de la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Aysén, que redundó en la dictación de un instrumento resolutivo, por medio del cual se otorgó al involucrado, los beneficios de atención médica y otros de cargo fiscal, por existir presunciones fundadas que la afección tuvo su origen en acciones propias de su función».

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones