La acción fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago

Corte Suprema resolverá recurso de protección de estudiantes de Derecho contra Presidenta Bachelet

La pretensión de los alumnos es que el Estado acate el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1989, que lo obliga a legislar para implementar de manera progresiva la gratuidad.

Por Patricio Araya

21/12/2015

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Corte-Suprema-chile

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El pasado 3 de diciembre la Corte de Apelaciones de Santiago le dio tramitación a la apelación interpuesta por un grupo de estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, que el pasado 27 de noviembre presentaron un recurso de protección contra la Presidenta Michelle Bachelet. Los requirentes alegan que la Mandataria –así como sus antecesores desde 1989–, no ha dado cumplimiento al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que obliga al Estado chileno a legislar para implementar la gratuidad de la educación superior pública.

En el artículo 13, numeral 2, letra c, el Pacto señala lo sieguiente: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

En los próximos días la Corte Suprema deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción interpuesta por los estudiantes. En este sentido, el máximo tribunal no tiene mucho espacio para desestimar el recurso, pues, como explica la abogada patrocinante, Carola Canelo, los criterios jurídicos en los que se funda el recurso de protección están en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es decir, el Estado firmante se obliga a la gratuidad de la educación superior pública, en tanto ésta es un derecho humano inalienable.

“El Pacto cautela el derecho de todo individuo a la educación superior pública gratuita, en sus diferentes niveles, Centros de Formación Técnica (CFT), Institutos Profesiones (IP) y universidades estatales, para lo cual el único criterio para discernir es la capacidad intelectual del estudiante, y en caso alguno, otros factores adscritos a éste, como la condición socioeconómica de sus padres”, afirma la abogada que patrocina la acción de los estudiantes.

Canelo explica que “la gratuidad no es un beneficio, sino un derecho”, y que éste se financia mediante el pago de impuestos que hacen las personas, y que su implementación debe hacerse de manera gradual, hasta alcanzar la plena gratuidad.

No obstante, fuentes conocedoras de los criterios de los jueces, aseguraron a El Ciudadano que el futuro de la acción pretendida por los futuros abogados de la Casa de Bello, bien podría encontrarse en su camino con algunos inconvenientes, como el hecho que la Corte Suprema “se tome un tiempo” para resolver el recurso, toda vez que, aun cuando tiene plena competencia en la materia requerida, opte por “no incomodar a la Presidenta”. Incomodidad que se traduciría en “una abierta crítica a todos los gobiernos de la Concertación”, por no haber cumplido el pacto ratificado por Chile en 1989.

Del mismo modo, sostienen que la Corte Suprema resolverá el recurso de protección, evitando así que intervenga el Tribunal Constitucional, órgano al que se mira con recelo debido a sus ‘excesivas’ facultades. “Puede que la Suprema quiera dar una señal de superioridad frente al Tribunal Constitucional”. Un golpe de autoridad con ribetes mediáticos para demostrar quién manda en el mundo judicial, quién puede golpear la mesa. “Sería vergonzoso e impresentable que la Corte Suprema no le diera admisibilidad al recurso de protección”, afirman.

Independiente del pronunciamiento del Tribunal Constitucional –que hace unos días declaró inconstitucional la discriminación establecida por el Gobierno entre universidades estatales y privadas para acceder a la gratuidad–, el recurso interpuesto por los estudiantes de la Universidad de Chile, apunta a que sea el Estado, acorde al pacto que suscribió en 1969 y que ratificó en 1989, el que promulgue una ley de gratuidad para la educación superior estatal, y que no sea una mera glosa del Presupuesto de la Nación, la que se haga cargo de cautelar el derecho humano a la educación, mediante becas, entendidas como ‘beneficios’.

Comoquiera que sea, mientras el mundo político no entienda la diferencia entre un beneficio y un derecho, será muy difícil pedirle al Gobierno que comprenda el verdadero sentido y alcance de lo que pretende implementar como gratuidad para la educación superior. No hay peor ciego del que no quiere ver. El Pacto que obliga al Estado a dar gratuidad a la educación superior pública existe, lo que simplifica al mínimo la discusión; sólo cabe darle cumplimiento cabal.

¿No será acaso que la promesa de gratuidad, hecha por Bachelet como candidata presidencial, a estas alturas no resulta demagógica al ofertar algo que se sabía estaba incluido en un tratado suscrito por Chile, y que sólo faltaba que ella promulgara la ley dando cumplimiento a esa obligación?

 

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