Entrevista a la abogada venezolana Ana Cristina Bracho

Claves por las que la juramentación de Maduro ante el TSJ es constitucional

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)convocó al jefe de Estado venezolano a presentarse este jueves 10 de enero en su sede en Caracas

Por Marian Martinez

09/01/2019

Publicado en

Venezuela

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Este jueves 10 de enero, el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, acudirá ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Caracas, para juramentarse de cara al inicio de su segundo mandato (2019-2025), después de resultar electo con 6.248.864 votos (67,84 %), el pasado 20 de mayo de 2018.

En el camino a este acto, sobre el que se posa la mirada del mundo, el Mandatario ha enfrentado numerosos desafíos: la crisis económica que atraviesa la nación suramericana, las medidas unilaterales de Estados Unidos y la Unión Europea (UE) y un intento de magnicidio, perpetrado el 4 de agosto.

A este paquete se le suma, desde el año pasado cuando se conocieron los resultados electorales, una estrategia liderada por Washington en la región, a través del Grupo de Lima, para desconocerlo en su nuevo período de gobierno.

La oposición nacional y sus aliados internacionales han dicho de todo para confundir. Aseguran que la juramentación es «inconstitucional», critican que sea ante el TSJ e incluso hablan de «vacío de poder» y de «usurpación de funciones». Atacan por todos lados con el objetivo declarado de «salir», de la manera que sea, del Mandatario venezolano.

El presidente del TSJ, Maikel Moreno, convocó a Maduro para el jueves. Foto: AVN.

¿Por qué es constitucional?

En entrevista con El Ciudadano, la abogada venezolana Ana Cristina Bracho explica las nociones fundamentales por las cuales el acto que se desarrollará este jueves está dentro de lo que contempla la Carta Magna del país suramericano.

«Es absolutamente absurdo sostener que no es constitucional el cumplimiento de un supuesto constitucionalmente previsto en el artículo 231. Está estipulado que en el caso de no poder ir a una juramentación ante la Asamblea Nacional (AN) se acuda a una juramentación ante el TSJ», dijo.

«El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de presidente o presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el presidente o presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)», artículo 231 de la Constitución.

Bracho aclaró que una juramentación de este tipo no ha ocurrido antes en el país, porque lo inédito en todo este caso es un «poder que se desvincule de la lógica de la colaboración y la conformación del Estado, como es el caso del Parlamento que se afirma suprapoder, no vinculado con las órdenes emanadas del Poder Judicial».

La AN la ganó la mayoría opositora el 6 de diciembre de 2015. El problema vino después, el 5 de enero de 2016, cuando juramentaron a tres diputados del estado Amazonas cuyos resultados fueron impugnados ante la Sala Electoral por irregularidades, lo que generó un conflicto judicial que derivó en un «desacato» que hasta hoy se mantiene.

Además, en noviembre pasado, el Parlamento declaró «inconstitucional» la futura juramentación y el nuevo mandato, para iniciar una «estrategia de presión», reiterando así su declaración de guerra y cerrando todas las puertas al diálogo.

Millones de venezolanos eligieron a Maduro para un segundo mandato. Foto: AVN.

El principio de soberanía

Antes de todo el debate por el acto ante el TSJ, a donde la oposición ha querido llevarlo, hay un hecho que sustenta el segundo mandato del jefe de Estado. El pasado 20 de mayo, gústele o no a la comunidad internacional, fue electo por 6.248.864 electores (67,84 %) en unos comicios en los que la oposición llamó a no participar.

Bracho recordó que desde 1999 Venezuela vive en una democracia participativa y protagónica. El artículo 5° de la Carta Magna señala que «la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, que la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que conforman el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos».

Además, en su artículo 228, la Constitución reitera que «la elección del presidente o presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos».

«El 10 de enero nadie empieza a ser o deja de ser presidente. Lo que ocurre es el acto en el que se termina un gobierno e inicia otro. La cualidad de presidente se obtiene en las urnas y se certifica con la proclamación que hace la autoridad electoral. Por ende, ese acto no puede hacer que ninguna persona a quien se le atribuyó electoralmente la cualidad de presidente, la pierda», ahondó la abogada venezolana.

El Grupo de Lima y otras farsas

Ana Cristina Bracho, abogada especialista en derecho constitucional. Foto: VTV

Sobre la declaración que el 4 de enero suscribió el Grupo de Lima, en la que desconoció el Gobierno de Maduro y pidió transferir el Poder Ejecutivo a la AN, Bracho explicó a El Ciudadano que «no tiene ninguna vinculación o implicación jurídica o legal por ser una decisión tomada por un grupo de funcionarios extranjeros, cuando en virtud del artículo 5 de la Constitución la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo».

Asimismo, detalló que la línea retórica que intentó la oposición fue hablar de la falta absoluta del presidente, situación que no ocurre, porque no hay un mandatario impedido ni que se haya negado a ir a la AN. «Lo que tenemos es una AN que se niega a recibir a un ciudadano electo y con las credenciales correspondientes emanadas de la autoridad electoral», acotó.

Manifestó que no puede haber «vacío de poder», una postura defendida por algunos juristas, en tanto hay un candidato que fue proclamado mediante los procedimientos previstos ante el Consejo Nacional Electoral.

Sobre la «usurpación de funciones», de la que también habla la oposición, señaló que es una figura prevista en el Código Penal y se da cuando un funcionario aparece a ejercer un rol que no le corresponde. «No tenemos otro funcionario que haya sido electo por el pueblo y certificado por la autoridad electoral, por tanto no están reunidos los requisitos del tipo penal«, finalizó.

https://www.elciudadano.cl/venezuela/lideres-de-todo-el-mundo-acompanaran-toma-de-posesion-de-nicolas-maduro/01/09/

https://www.elciudadano.cl/venezuela/tsj-convoco-a-nicolas-maduro-a-juramentarse-como-presidente-constitucional-este-10-de-enero/01/08/

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