¿Embargos autorizados? En Comisiones, aprueban reducir multas por adeudos fiscales

En sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, se aprobó la iniciativa enviada por el gobernador del estado

Por Anaid Piñas

13/07/2022

Publicado en

México / Política / Portada / Puebla

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comisiones

El Congreso del Estado de Puebla homologará las normativas estatales con la Ley Federal del Contribuyente, para reducir multas por adeudos fiscales, definir la figura del embargo y mejorar la recaudación de impuestos.

También definirá las responsabilidades y atribuciones que tendrá la Secretaría de Planeación y Finanzas respecto a los plazos y procedimientos para cumplir con lo anterior.

En sesión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, se aprobó la iniciativa enviada por el gobernador del estado, Miguel Barbosa Huerta, para reformar 14 artículos y se adicionan diversas disposiciones a cinco apartados, todos del Código Fiscal del Estado de Puebla.

Al realizar la explicación técnica, Andrés Villaseñor Herrero, subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas, señaló que se trata de una homologación de procedimientos con el Código Fiscal Federal, mismo que fue modificado a inicios del Ejercicio Fiscal 2022.

Comentó que se realizaron tres precisiones operativas para agilizar los procedimientos de la dependencia estatal, entre las que se encuentran tener facultades para suspender o modificar los plazos –por fuerza mayor o caso fortuito– para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones.

Dijo que con este cambio, la Secretaría de Planeación y Finanzas no tendrá problemas en el cómputo de plazos o entrega de documentación en caso de alguna auditoría y se blinda a los contribuyentes.

Además, se adiciona la figura jurídica de la reducción, eliminando la discrecionalidad y detallando reglas para que incluso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realice operaciones de forma automática, a través de solicitudes por internet.

El Artículo 41 señala que “El Ejecutivo del Estado, mediante resoluciones de carácter general podrá condonar, reducir o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones estatales y sus accesorios, productos y aprovechamientos, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades”.

Sin embargo, sólo aplicará cuando “se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del Estado, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en caso de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias”.

Asimismo, garantizó que el embargo en la vía administrativa “sólo procederá sobre bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos, así como negociaciones”, para vigilar y garantizar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

¿Cuántas modificaciones se hicieron?

Entre las actualizaciones se encuentran reformas al segundo párrafo del Artículo 24 E; el último párrafo del Artículo 33; la fracción XVII del Artículo 41; la fracción II del Artículo 41-A; el Artículo 41-I; el segundo párrafo del Artículo 46, la fracción IV del Artículo 47.

También a la fracción V del Artículo 76; los artículos 78, 79; el segundo párrafo de la fracción III y la fracción V del Artículo 81; el tercer párrafo del Artículo 90; la fracción I y el primer párrafo de la fracción IV del Artículo 98; el primer párrafo del Artículo 116 y el último párrafo del Artículo 123.

Además, se adiciona un último párrafo al Artículo 16; el Artículo 41-J; un tercer párrafo al Artículo 46 y el Artículo 88-A y los párrafos segundo y tercero a la fracción IV del Artículo 98.

Por ejemplo, en el Artículo 88-A se explica que “la autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por estrados o edictos”, a través de depósitos bancarios; acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios; bienes inmuebles y bienes intangibles.

Y en el Artículo 90 se detalla que en caso de que la persona embargada no abriera la puerta, el ejecutor –identificado y con una orden oficial– podrá romper las cerraduras del lugar, siempre que se haga en presencia de dos testigos.

“Si durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas del inmueble señalado para la traba o en los que se presuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor previo acuerdo fundado del jefe de la oficina ejecutora, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fuere necesario, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia”, se lee en la ley recién aprobada.  

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Fotos: Especial

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