Hombre se ampara contra Congreso para casarse con dos o más personas

El Código Civil local considera el matrimonio como la unión entre dos personas, pero podría ser discriminatorio para quienes ejercen otro tipo de relaciones

Por Anaid Piñas

20/07/2022

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En un hecho histórico; un juez federal amparó a un hombre en Puebla para que pueda casarse, o ejercer el concubinato, con dos o más personas –relación poliamorosa–, a pesar de que el Código Civil estatal específica que las uniones de este tipo, son exclusivas entre dos individuos.

Este sería el primer caso en la entidad que se contrapone a las disposiciones e ideologías conservadoras que caracterizan al estado.

A través del juicio 1227/2020, el solicitante denunció al Congreso del Estado de Puebla y otras autoridades, por no respetar las modificaciones a los Artículos 294 y 297 del Código Civil local, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla hace casi dos años.

El juzgador, Pedro Arroyo Soto, consideró que la negativa de un matrimonio múltiple se basa en el desconocimiento y es “un tipo de discriminación indirecta que ocurre cuando las normas y prácticas son aparentemente neutras”.

“San Andrés Cholula, Puebla, veintiuno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, para resolver los autos del juicio de amparo 1227/2020, promovido por ******, contra actos del Congreso del Estado de Puebla y otra autoridad”, se lee en el documento.

La solicitud fue promovida en el municipio de San Andrés Cholula el pasado 23 de diciembre de 2020; y fue atendida por el Juzgado Octavo de Distrito en materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el estado de Puebla.

De acuerdo con la sentencia, su solicitud había sido considerada como “improcedente” por el Legislativo, ya que los artículos que pretendía impugnar contenían normas heteroaplicativas; sin embargo, el juez aseguró que esto “excluía a las demás preferencias sexuales, como es el caso de las relaciones compuestas por más de dos personas de forma simultánea”.

Añadió que, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuando existan situaciones que causen daños o estigmatización por discriminación generada en el contenido de la ley, se debe reconocer interés legítimo para impugnarla.

Arroyo Soto concluyó que los artículos impugnados son inconstitucionales, por contener una descripción que excluye tácita e injustificadamente, a las relaciones entre varias personas del mismo o de diferente sexo, del acceso al matrimonio y al concubinato; por lo que le concedió el amparo.

“La Justicia de la Unión ampara y protege a ******, contra lo dispuesto en los artículos 294 y 297 del Código Civil para el Estado de Puebla, por las razones y para los efectos precisados en esta sentencia”. 

Foto: Agencia Esimagen

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