Impugna CNDH sanciones de la Ley del Poder Judicial de Puebla por ser imprecisas

La comisión presentó una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN contra dos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial

cndh

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad contra dos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la cual establece responsabilidades administrativas.

El órgano autónomo señaló que la normativa vulnera los derechos a la seguridad jurídica, el principio de legalidad, de supremacía constitucional y reserva de ley, pues no precisa cuáles son las “faltas graves” que amerita cada sanción.

“Tal regulación vulnera el derecho humano de seguridad jurídica y el principio de legalidad, ya que el legislador local observó las bases mínimas previstas por la Constitución Federal, consistente en que las faltas se clasifiquen en función de su gravedad y se encuentren previstas en ley”

La CNDH, presidida por María del Rosario Piedra Ibarra, expuso que ambos artículos transgreden los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución, alusivos a derechos humanos, retroactividad de ley y que nadie puede ser molestado sin un mandato judicial. 

Esta acción de inconstitucionalidad quedó radicada en el expediente 65/2023, fue tramitada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y reclama la aprobación de la Ley por parte del Poder Legislativo y al Ejecutivo por su expedición en el Periódico Oficial del Estado (POE), el 6 de enero de 2023.

Artículos impugnados

En el documento presentado ante la SCJN, señala la impugnación al artículo 95, que estipula las “causas de responsabilidad para las personas servidoras públicas del Poder Judicial”, junto con las 17 fracciones que lo componen.

El artículo 103 indica que “se considerarán como faltas graves (…) las demás que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos generales correspondientes”.

Entre las conductas sancionadas se encuentran las siguientes:

  1. Realizar conductas que «atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones o cualquier acción que genere o implique subordinación indebida respecto a alguna persona del mismo poder”.
  2. Inmiscuirse “indebidamente” en cuestiones de otro orden jurisdiccional, “notoria ineptitud o descuido en el desempeño de funciones”.
  3. Impedir el ejercicio de derechos y conocer de algún asunto en el que se encuentren impedidos.
  4. Omitir al Consejo de la Judicatura “cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función judicial”.
  5. No preservar la “dignidad, imparcialidad y profesionalismo”.
  6. Emitir opinión pública que implique “prejuzgar” sobre un asunto de su conocimiento.
  7. Abandonar la residencia del órgano jurisdiccional al que esté adscrito o dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo”.
  8. Acosar u hostigar sexualmente “valiéndose de su posición jerárquica”.
  9. Valerse de sus atribuciones” para lograr la contratación o intervenir en la designación de funcionarios en el Poder Judicial, cuando tenga parentesco o afinidad hasta el cuarto grado.
  10. Reunirse con sus representados para tratar asuntos jurisdiccionales fuera de los recintos o diligencias judiciales.

Foto: Archivo El Ciudadano

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