Verificarán su funcionamiento y eficacia

Recibe el Congreso la Ley de Transporte propuesta por el gobernador

Buscarán regular la prestación del servicio de transporte público, incluidas las concesiones, así como corralones y grúas

Por Anaid Piñas

11/11/2021

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La Ley de Transporte fue recibida en el Congreso del Estado, propuesta por el gobernador de Puebla, Miguel Barbosa Huerta, busca abrogar la existente Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Puebla, con el fin de darle facultades a la Secretaría de Transporte y Movilidad para regular la prestación del servicio de transporte público, incluidas las concesiones, así como las funciones de los corralones.

La ley, cuenta con 151 artículos y seis transitorios, prevé una revisión de las diferentes rutas de transporte público para verificar su funcionamiento y eficacia.

En entrevista con el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo), Sergio Céspedes Peregrina, destacó que la finalidad de esta nueva norma es terminar con la corrupción que existen en las diferentes ramas de este sector.  

La iniciativa fue turnada a comisiones para su estudio, análisis y modificaciones pertinentes para brindar un mejor servicio de transporte público.

Por su parte, la presidenta de Mesa Directiva, Nora Merino Escamilla, aclaró que la Secretaría de Transporte y Movilidad será la encargada de otorgar, modificar, transferir, extinguir y revocar todos los permisos, concesiones, acuerdos, convenios, así como contratos.

Además, regulará los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, es decir, las grúas y corralones.

Contempla que las personas físicas o morales puedan brindar el servicio de transporte público y mercantil, pues antes eran las empresas quienes acaparaban todas las concesiones.

¿Qué dice la nueva Ley?

«La nueva Ley de Transporte del Estado de Puebla, prevé una regulación del servicio de transporte público en los usuarios como sujetos de derechos, reconocidos progresivamente a partir de las reformas que se llevaron a cabo al marco constitucional federal y local en la materia, lo que nos lleva a realizar la actualización de las reglas e instrumentos relacionados con los servicios de transporte en la entidad».

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Para el otorgamiento de concesiones, la prestación del servicio de transporte público, mercantil y de carga, la Secretaría previo estudios y análisis emitirá una Declaratoria de Necesidad, que deberán contener un balance entre la oferta y demanda del servicio, materia de la concesión y permisos, conjuntamente con la declaratoria respectiva, así como los estudios técnicos que justifiquen la necesidad de otorgar concesiones o permisos e incrementarlas.

La declaratoria de necesidad debe contener:

● Los resultados de los estudios técnicos realizados por la Secretaría que justifiquen su emisión.
● Las zonas territoriales, donde la oferta de servicio público de transporte debe ser incrementada.
● El número, tipo y características de los vehículos necesarios para prestar el servicio.
● La modalidad, jurisdicción, rutas e itinerarios del servicio de transporte.
● Las condiciones generales para la prestación del servicio.
● Las afectaciones que tendrá la prestación del servicio de transporte público sobre la vialidad y sobre los demás.

La secretaría, tomando como base los resultados del último balance realizado, determinará si subsiste la necesidad de otorgar más concesiones o permisos, o bien, si la vigencia de la declaratoria emitida ha concluido.

Las concesiones para la prestación del servicio de corredores de transporte, únicamente se otorgarán a las personas morales constituidas en sociedad mercantil que cumplan los requisitos establecidos en esta ley y demás disposiciones jurídicas, así como administrativas aplicables.

Foto: Agencia Enfoque

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