Dos votos a favor y uno en contra

TEPJF le perdona a AMLO sus faltas en la mañanera del 17 de marzo

Se resolvió que las expresiones del mandatario fueron en respuesta a una pregunta y no eran una presunción de logros

El presidente Andrés Manuel López Obrador en conferencia de prensa mañanera

Por Carina García

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el presidente Andrés Manuel López Obrador no violó la imparcialidad a la que está obligado, durante su conferencia mañanera del 17 de marzo.

De acuerdo con la resolución de los magistrados por mayoría, durante esa conferencia no se afectó la imparcialidad, no hubo uso indebido de recursos y el mandatario no incurrió en promoción personalizada de los servidores públicos, como lo denunció el Partido Acción Nacional (PAN).

TE RECOMENDAMOS: Ordena INE a AMLO retirar “mañanera” tras promocionar apoyos

Sin embargo, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello votó en contra, pues a su juicio las expresiones del mandatario sí rebasaron la propaganda gubernamental permitida en el curso de campañas electorales, ya que expuso postura y logros en materia energética.

Durante esa mañanera, López Obrador dijo que van dos años cuatro meses sin incremento en gasolinas, diésel y luz, y que los precios de estos energéticos no van a aumentar, lo que, de acuerdo con la magistrada, constituye una difusión de logros de gobierno, y eso sí está prohibido en la propaganda gubernamental permitida en las campañas.

Villafuerte Coello se explicó:

“Esa es una exposición de logros y acciones gubernamentales; además, mencionó que necesita dos terceras partes para una reforma constitucional al sostener: ellos están apostando a que no tengamos mayoría para seguir manteniendo privilegios y seguir manteniendo el régimen de corrupción”

Según la magistrada, el presidente se asume como la mayoría, y eso “revela su carácter de militante” para realizar críticas a fuerzas políticas opositoras.

No obstante, a juicio de los otros dos magistrados, el presidente de la Sala, Rubén Lara Patrón, y Luis Espíndola, no hubo expresiones que pudieran constituir irregularidades, y determinaron que las expresiones de López Obrador fueron en respuesta a una pregunta realizada por una periodista sobre la supuesta inconstitucionalidad de una ley y una probable reforma a la Constitución en materia energética.

Analizan spots

Por otra parte, se resolvieron las impugnaciones que surgieron a raíz de la difusión de promocionales en radio y televisión pautados por el PRI y el PAN contra Morena, denominados “Apagón, Desgracia y Desgracia v.2”, en los que se rechazó la existencia de actos anticipados de campaña, calumnia y uso indebido de la pauta.

En un caso más, los magistrados concluyeron que el ex precandidato a presidente municipal del ayuntamiento de Othón P. Blanco, por Redes Sociales Progresistas, José Ángel Muñoz González, violó el modelo de comunicación política al adquirir tiempos de radio y televisión.

Muñoz es locutor del programa denominado “Noticias con Ángel”, con cobertura local, pero al mantenerse al aire vulneró el modelo de comunicación política que da al Instituto Nacional Electoral (INE) la facultad exclusiva de administrar tiempos en radio y televisión para la difusión de partidos y candidatos.

Por eso se concluyó que el acusado afectó la equidad en la contienda y por lo que se multó a las concesionarias de radio La Voz de Quintana Roo S.A. de C.V. y Radio Cancún S.A de C.V.

El Ciudadano / Agencia APRO

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones

Comparte ✌️

Comenta 💬