Caso Fraude en Carabineros: Corte ordena a condenado pagar más de $74 millones al fisco

Como parte del caso "Fraude en Carabineros", Paulo Enrique Cousiño Barriento, fue condenado en calidad de autor de los delitos de malversación de caudales públicos y lavado de activos, "en razón de haberse sustraído la cantidad de $74.402.461".

Caso Fraude en Carabineros: Corte ordena a condenado pagar más de $74 millones al fisco

Autor: Leonardo Buitrago

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió, con costas, la demanda civil presentada por el fisco en contra de Paulo Enrique Cousiño Barriento, condenado en sede penal como autor de los delitos de malversación de caudales públicos y lavado de activos, cometidos en el marco del caso conocido como “Fraude en Carabineros”.

En fallo unánime (causa rol 1.529-2023), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la ministra Claudia Lazen– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en noviembre de 2022, que rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado y que lo condenó a pagar una indemnización en beneficio del fiscal de $74.402.461, equivalente al monto sustraído.

“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada en 2022, por el 10° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que los reajustes se calcularán desde la notificación de la demandada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor y los intereses desde que el deudor se constituyan en mora en la etapa de cumplimiento”, consignó el fallo del tribunal de alzada.

Más de $74 millones sustraídos en «Fraude en Carabineros»

De acuerdo con la sentencia del Décimo Juzgado Civil de Santiago, entre los años 2006 y 2017 funcionarios públicos de distintos estamentos y departamentos de Carabineros de Chile, que
actualmente se encuentran formalizados y quienes entre otras funciones tenían la de custodia de los caudales públicos de la institución, formaron una organización criminal a objeto de sustraerlos o consentir que terceros los sustrajeran, haciendo abuso de las facultades de custodia y administración propias de sus cargos, así como de conocimientos especiales e información relevante que poseían en razón de los cargos que ejercían dentro de la institución, lo adicionalmente les permitía eludir controles internos y externos.

En estos hechos, no solo participaron funcionarios de Carabineros, si no también civiles imputados, quienes conociendo la calidad de los uniformados y concertados con ellos, facilitaron los medios para que se concretara la sustracción de caudales públicos por una suma total que a la fecha asciende a $28.348.928.198.

El fallo también recordó que el 6 de septiembre de 2019 el Juez Daniel Urrutia Laubreaux del
7° Juzgado de Garantía de Santiago, dictó condenatoria en contra de 3 de los 42 acusados, todos en calidad de autores de los delitos de malversación de caudales públicos y lavado de activos.

Entre ese grupo se encuentra Paulo Enrique Cousiño Barriento, quien fue condenado en calidad de autor de los delitos de malversación de caudales públicos y lavado de activos, «en razón de haberse sustraído la cantidad de $74.402.461».

Además, fue condenado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.

Tras evaluar los antecedentes del caso, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que existen argumentos suficientes «para el rechazo de la excepción alegada, siendo necesario insistir en que la aceptación de los hechos no solo lleva aparejado ciertas ventajas, sino también algunos costos, directos o no, con repercusión civil, como ocurre en este caso, en que se hace valer una sentencia penal dictada en un juicio legalmente tramitado», consignó el Poder Judicial en un comunicado de prensa.

El tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada dictada el dieciocho de noviembre de 2022, por el 10° Juzgado Civil de Santiago, «con declaración que los reajustes se calcularán desde la notificación de la demandada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor y los intereses desde que el deudor se constituyan en mora en la etapa de cumplimiento».


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