La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección que presentó el Hospital San Pablo de Coquimbo y ordenó aplicar la vacuna contra la hepatitis B a un recién nacido, quien no había recibido la inoculación, que forma parte del Programa Nacional de Inmunización del Ministerio de Salud, debido a la negativa de sus padres.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Gloria Negroni Vera y el abogado (i) Gabriel Gallardo Verdugo– acogió la acción cautelar, luego de establecer que el rechazo de los padres a la vacuna vulnera el derecho a la vida e integridad física del lactante y lo expone a contraer la enfermedad inmunoprevenible.
La resolución plantea que el actuar de los progenitores «resulta ilegal y, además, arbitrario» y que el argumento sobre la posibilidad de que se registren efectos colaterales de la vacuna respecto del autismo «cede ante los derechos que nuestra normativa nacional e internacional establecen en favor de los niños en temas sanitarios».
El dictamen se respalda en la Observación General N°14 del Comité sobre los Derechos del Niño y en el artículo 7 de la Ley N°21.430, determinando que debe priorizarse la decisión que permita al menor gozar de sus garantías.
«En tal sentido, corresponde identificar cuál decisión resulta más favorable para el niño, en la lógica de que la que se adopte le permita gozar y disfrutar de las garantías a él otorgadas», señala,
«Y, en este ejercicio, podemos identificar como elementos centrales su edad, la estructura familiar, la carencia de razones objetivas y comprobadas para privarlo de su derecho a ser inmunizado, los riesgos que aquello conlleva –y que se extrapolan para todos los demás sujetos que compartan con él en el evento de resultar afectado por la enfermedad que se intenta evitar–, su salud e integridad física y la imposibilidad de recoger su voluntad –por su edad– es posible afirmar que la inoculación resulta ser la opción que, de mejor forma, garantiza los derechos en juego y, por tanto, su interés superior», detalla la resolución.
«La obligación de los padres de asegurar la vacunación de sus hijos»
El tribunal destacó que la obligación de los padres de vacunar a sus hijos se enmarca en el cumplimiento de la protección de la salud como un derecho social, «cuya efectividad no depende solo de la voluntad individual, sino que constituye un deber jurídico orientado a la protección del interés superior del niño y de la salud pública en su conjunto», consignó el Poder Judicial en un comunicado.
Por tanto, se resuelve que «se acoge, el recurso de protección interpuesto por don Fernando Cortés López, en representación del Hospital San Pablo de Coquimbo, en favor del recién nacido (…), en contra de los padres (…) ordenándose que los padres deberán concurrir con su hijo al Servicio de Salud que corresponda, con el fin de permitir la vacunación contra la hepatitis B, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Oficina Local de la Niñez del domicilio del niño, a fin de iniciar el procedimiento de protección administrativa a que diere lugar».
La inoculación le va a provocar un bienestar al recién nacido
Tras la comunicación del fallo, el ministro Pulgar Bravo, explicó que «los ministros decidimos acoger el recurso de protección por distintas aristas. En primer lugar, analizar la normativa que se aplica en materia de vacunación, que se trata de una política nacional de vacunación, a la que tienen derecho todos los niños, niñas y adolescentes, cualquiera sea su estrato o su condición».
«Una segunda línea argumentativa se relaciona con el deber de los padres en el ejercicio de la corresponsabilidad de cumplir con los deberes que el Estado les impone como cuidadores de los niños, niñas y adolescentes y garantes de sus derechos», añadió.
“Finalmente, respecto al punto de vista de la evaluación y determinación del interés superior del niño (…) se establece que la mejor decisión que de manera más integral satisface sus intereses, en particular la salud integral, su vida y su integridad física o psíquica, es justamente la inoculación porque le va a provocar un bienestar que pueda satisfacer los derechos antes señalados», sostuvo.
«De esta forma, se acogió el recurso y se instruyó que los progenitores puedan concurrir con el niño al servicio de salud más cercano para poder practicar la vacunación obligatoria y en caso de no hacerlo los antecedentes deberán ser remitidos a la oficina local para inicio de procedimiento de protección administrativa que corresponda», concluyó.