La Corte Suprema dictaminó el pasado 30 de junio que cinco exmiembros de la Armada, condenados por su participación en crímenes de lesa humanidad durante la dictadura cívico-militar, cumplirán sus penas bajo arresto domiciliario total con control telemático, en lugar de prisión efectiva. La decisión, basada en la «avanzada edad de los condenados», ha sido calificada por Londres 38, espacio de memorias, como un «mecanismo de impunidad» que socava la justicia.
En su dictamen, el máximo tribunal condenó a los miembros en retiro de la Armada, Juan de Dios Reyes Basaur (92 años), Héctor Santibáñez Obreque (87 años), Guillermo Morera Hierro (75 años), Sergio Hevia Febres (90 años) y Gilda Ulloa Valle (71 años), por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño de un grupo de 16 ciudadanas y ciudadanos, que fueron detenidos ilegalmente y sometido a torturas en el cuartel Silva Palma, en diversos periodos entre 1973 y 1975 en pleno régimen del dictador, Augusto Pinochet.
En fallos divididos, la Segunda Sala de la Suprema–integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– invalidó de oficio las resoluciones recurridas y, en sentencias de reemplazo, ordenó el cumplimiento de las penas bajo la modalidad de arresto domiciliario total con control telemático, en «atención a la avanzada edad de los condenados».
En consencuencia, determinó que Juan de Dios Reyes Basaur (92 años) y Héctor Santibáñez Obreque (87 años) deberán cumplir bajo el régimen domiciliario las 16 y 14 penas de 5 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores de todos los delitos. En tanto, Guillermo Morera Hierro (75 años) y Sergio Hevia Febres (90 años) cumplirán cada uno dos penas de 5 años y un día de presidio, por su responsabilidad como autores de la totalidad de los ilícitos, en sus domicilios. Finalmente, Gilda Ulloa Valle (71 años) cumplirá los 5 años y un día, como autora de solo un delito, también en su domicilio.
Cabe destacar que en los fallos de base se dio por establecido «que existió una agrupación de inteligencia militar, jerarquizada y disciplinada denominada Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior, conocida como SICAJSI, que operó activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, conformada por agentes pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo cual se procedía a su búsqueda y detención, las que luego eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica. Luego de ubicar y detener a las personas, las patrullas armadas las conducían hasta la Academia de Guerra Naval, o al edificio contiguo, Cuartel Silva Palma, ubicados ambos en Playa Ancha, Valparaíso, lugar donde las personas eran encerradas e interrogadas».
También se dio por establecido, entre muchos otros tormentos infligidos por los exmiembros de la Armada condenados, que X.C:Z. producto de la situación imperante en el país después del 11 de septiembre de 1973, fue ordenada detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI) a causa de su sola militancia política en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria, por agentes del Estado de Chile de la época, en diversas oportunidades.
En una de estas ocasiones, fue detenida en el mes de enero de 1974 en Viña del Mar desde su domicilio, junto con su hermana y son conducidas al Cuartel Silva Palma, lugar en que un grupo de interrogadores, organizados y coordinados por los mandos militares procedieron a interrogarla acerca de sus compañeros del Partido y sobre la ubicación de su hermano, encontrándose vendada, la mantuvieron encerrada sin orden judicial legítima que lo justificare, la torturaron mediante golpes, le obligaron a desnudarse y recibió tocaciones de índole sexual, la aplicación corriente en su cuerpo, y le forzaron a ver a su hermana colgada y desnuda, siendo liberada alrededor de cinco días después».
La víctima permaneció recluida en el Cuartel Silva Palma, sufriendo en forma reiterada apremios ilegítimos y torturas, especialmente por parte de los interrogadores pertenecientes al SICAJSI de la Armada, con el objeto de que en los interrogatorios entregase nombres de personas integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria.
Según el fallo, a la detenida sólo se le tomó declaración judicial con fecha 30 de mayo de 1974 y finalmente X.C.Z.»fue condenada a penas de extrañamiento, siendo expulsada a Francia».
De acuerdo con los ministro de la Suprema estes caso da cuenta de la existencia de un «delito de secuestro con grave daño, previsto y sancionado en el artículo 141, incisos 1° y 3° del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, el cual se califica como un delito de lesa humanidad».
Pese a la existencia de estos antecedentes, la Segunda Sala del máximo tribunal del país, estableció la sustitución de condenas de cárcel en crímenes de lesa humanidad a cambio del régimen domiciliario total, argumentando que dicha decisión obedece a la legislación internacional en la materia.
«El citado plano normativo deja en claro que existe un respaldo en el derecho internacional de los derechos humanos, materia de sustitución de condenas en casos excepcionales, incorporado a nuestra legislación, el cual debe ser observado por los actores relacionados con la administración de justicia pues representa un fiel reflejo de la necesidad de emplear un trato digno y humano respecto de quienes se encuentran en una situación de vulneración y riesgo, como son las personas privadas de su libertad que, por cierto, se puede agravar dado que, en algunas situaciones, padecen enfermedades o patologías que no solo son propias de su rango etario, las cuales, por las condiciones en que pueden encontrarse, se ven desmejoradas, de tal manera que no puede tener cabida ninguna clase de discriminación, ni siquiera la justificación que pudiere plantearse sobre los crímenes atroces que pudieron haber cometido pues, en Chile, nuestra Carta Fundamental garantiza la igualdad ante la ley», indicó el fallo.
En su dictamen, la Suprema planteó que el derecho internacional «no descarta la posibilidad de entregar beneficios alternativos a quienes han sido condenados por crímenes de lesa humanidad, sino que condiciona el otorgamiento de los mismos al cumplimiento de ciertas condiciones que, en definitiva, se correlaciona con la garantía de la no impunidad».
La resoluciones hicieron referencia a una serie de argumentos que llevaron a los ministros a definir que para la Corte «la situación de riesgo en que se encuentran los enjuiciados, no solo por su edad sino que, por su salud, existe una real amenaza para su vida, con lo cual se recurrirá a una medida alternativa que permite resguardar lo anterior con el control y supervisión de las penas impuestas, considerando que la reclusión domiciliaria total, sumado al monitoreo telemático, resulta un medio idóneo para controlar el cumplimiento cierto de la sanción aplicada».
La decisión fue tomada por la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari. Los votos en contra fueron de los ministros Valderrama y Llanos.

Londres 38: Fallo de la Suprema es “un mecanismo de impunidad”
Desde Londres 38 criticaron el dictamen del máximo tribunal del país y señalaron que esta situación, al igual que la media prescripción lo fue en su momento, constituye un factor de impunidad que se aleja -al aplicarse de oficio y sin escuchar a las víctimas- de la obligación de sanción efectiva y proporcional.
«Resulta especialmente grave que la Corte Suprema haya anulado de oficio las penas efectivas de cárcel para los agentes, primero por el esfuerzo de impunidad que significa la redacción y argumentación de un fallo de casación y otro de reemplazo de estas magnitudes (cuestión inusual para el máximo tribunal), y segundo porque al ser una acción de «derecho estricto» no puede ser utilizada para sustituir condenas, pues no existe causal que habilite para tal efecto», indicaron en un artículo compartido en su sitio web.
Desde el sitio de memorias afirmaron de forma tajante que «en este caso la Corte actuó sin razón legal para hacerlo».
Asimismo, plantearon que el Estado incumple con su obligación internacional de sancionar estos crímenes con penas que sean proporcionales a la gravedad de los mismos.
«Este fallo transgrede dicha obligación pues impone penas ilusorias, y contraviene el criterio del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que ha indicando al Estado de Chile la necesidad de abstenerse de aplicar beneficios típicos de crímenes menos graves que puedan desvirtuar los efectos de las sentencias condenatorias para los crímenes de lesa-humanidad, pues conllevan impunidad». expusieron.
En el texto, desde Londres 38 cuestionaron el rol que desempeñaron las ministras Letelier y Gajardo, además de la abogada integrante Tavolari, «quienes en un claro exceso de sus atribuciones legales, modifican de oficio el cumplimiento de la pena, sin escuchar a las víctimas y creando un mecanismo de impunidad sin marco legal nacional ni internacional, al involucrarse en el cumplimiento de la pena, sin que esta sea efectiva, cuando así lo han determinando los tribunales de primera y segunda instancia».
Señalaron que este tipo de acciones representan «un desincentivo perverso para aquellos ministros y ministras que han investigado este tipo de delitos, dándole una justa aplicación al derecho».
«Hoy, las organizaciones de derechos humanos ni siquiera buscan tensionar el derecho para un progresivo avance y cobertura en materias de derechos humanos. Hoy, ante el avance del negacionismo y la impunidad, las organizaciones de derechos humanos piden que se apliquen las normas existentes», enfatizaron.