Soldado fue bajado del vehículo y asesinado por otro militar: Suprema ratifica 20 años de presidio a exoficial del Ejército por homicidio

El soldado practicante (en formación) de la Escuela de Caballería fue ejecutado por una patrulla del Ejército en un supuesto intento de fuga, en junio de 1975, en la comuna de Quillota.

Soldado fue bajado del vehículo y asesinado por otro militar: Suprema ratifica 20 años de presidio a exoficial del Ejército por homicidio

Autor: Leonardo Buitrago

La Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó a un exoficial del Ejército a cumplir 20 años de cárcel por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del otrora soldado practicante (en formación) de la Escuela de Caballería J.A.F.Z., quien en junio de 1975, en plena dictadura de Augusto Pinochet, fue ejecutado por una patrulla del Ejército en un supuesto intento de fuga en la comuna de Quillota.

En un fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal del país–integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Soledad Melo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que en enero de 2024 emitió el Ministro en Visita Extraordinaria, Max Cancino Cancino, en la que condenó a E.E.S.A. a la pena veinte de años de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales, por su responsabilidad en calidad de autor
del delito de homicidio calificado contra J.A.F.Z.

Con respecto al recurso que introdujeron los abogados del oficial en retiro, la Suprema indicó que «se advierte un cuestionamiento asociado a dos circunstancias eximentes de carácter militar que, en concepto de la defensa, están presentes en este proceso, a saber, aquella prevista en el artículo 410 del Código de Justicia Militar, el cual declara que: ‘Además de las exenciones de responsabilidad establecidas será causal eximente de responsabilidad penal para los Carabineros, el hacer uso de sus armas en defensa propia o en la defensa inmediata de un extraño al cual, por razón de su cargo, deban prestar protección o auxilio’. En cuanto a la segunda eximente planteada, ella corresponde a aquella contemplada en el inciso 1° del artículo 411 del mismo texto castrense, el que establece: ‘Estará también exento de responsabilidad penal, el carabinero que haga uso de sus armas en contra del preso o detenido que huya y no obedezca a las intimaciones de detenerse’”.

Sin embargo, determinó que las dos normas a las que hizo referencia la defensa, exigen ciertas circunstancias fácticas que, a diferencia de lo que plantearon «no se tuvieron por establecidas por parte de los sentenciadores de instancia, pues, tal como se constata, en ningún momento la víctima se hizo de alguna arma de fuego de sus celadores».

«De esta manera no se advierte de qué modo él habría puesto en peligro, ya sea al sentenciado o a alguna otra persona, tal como lo exige la norma legal invocada. Lo mismo sucede con la fuga, que también fue planteada y que sirve de base a la segunda eximente invocada. Ella, tal como se estableció, solo se planteó como una versión alternativa que fue invocada por la comitiva a la justicia castrense, pero que nunca fue demostrada, todo lo cual redunda en que las eximentes esbozadas carecen de un sustrato fáctico en el cual apoyarse y por tanto no existe yerro al descartarse”, planteó.

Con relación a la circunstancia invocada, contemplada en el inciso 2° del artículo 411 del Código de Justicia Militar, la cual punta una atenuación de la responsabilidad criminal en caso de que las circunstancias «demostraren que no había necesidad racional de usar las armas en toda la extensión que aparezca», podría considerase esta circunstancia «como simplemente atenuante de la responsabilidad y rebajar la pena en su virtud en uno, dos o tres grados», la Suprema determinó que «la muerte de la víctima respondió a una actuación reflexiva, cuyo objetivo no era otro que terminar con su vida».

«Jamás se estuvo en un escenario en que, por las circunstancias del mismo, el personal militar viera comprometida su integridad física, sino que, más bien, se trató de una ejecución al margen de toda legalidad y supone la existencia de un delito de homicidio calificado, de tal forma que, correctamente, se desecha esta regla de atenuación criminal», concluyó.

Además de rechazar el recuso de casación el fondo interpuesto por la defensa del condenado., en ámbito civil, el máximo tribunal decidió que «se mantiene la sentencia que desestimó la prescripción opuesta por el fisco y que le ordenó pagar una indemnización total de $825.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de la víctima».

El crimen del soldado que fue bajado del vehículo y asesinado por otro militar


En la sentencia de base, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Max Cancino Cancino estableció los siguientes hechos:


“Que el día 11 de junio de 1975 J.A.F.Z., ex soldado, practicante, de la Escuela de Caballería de Quillota, de 27 años, quien se encontraba en prisión preventiva por un delito común en la Cárcel Pública de Santiago fue sacado de ese recinto a las 22:35 horas, por una patrulla militar compuesta por integrantes del CIRE de Quillota, Centro de Inteligencia Regional, principalmente a cargo de dos oficiales del Ejército de Chile, para ser trasladado a la Fiscalía Militar de Quillota con el objeto de tomarle declaración en calidad de inculpado; que en dicho procedimiento participaron alrededor de dos vehículos pertenecientes a dicho organismo y en el trayecto entre Santiago y Quillota cuando la caravana se encontraba cercana a esta última ciudad, se detiene a la altura del paradero ocho del camino internacional, cerca de la Chacra Victoria, momento en el cual los uniformados hacen descender del vehículo a F J.A.F.Z., En ese lugar pasados unos minutos este recibe dos impactos de bala, uno en el tórax y otro en el abdomen, ambas disparadas desde atrás hacia adelante, siendo esta la causa de su muerte.
Posteriormente, los integrantes de la comitiva, ante la autoridad judicial militar, invocaron una supuesta actuación de fuga del detenido”.

 Ver el fallo de la Corte Suprema


Reels

Ver Más »
Busca en El Ciudadano