La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó un fallo unánime que confirma y aumenta a 30 millones de pesos la indemnización por daño moral que el Fisco debe pagar a dirigente estudiantil C.R.L.A., quien fue detenido y torturado por Carabineros en 1985 y 1988 en plena dictadura de Augusto Pinochet.
El tribunal, integrado por los ministros Alejandro Rivera, Daniel Aravena y la abogada (i) María Soledad Krause, confirmó la sentencia de primera instancia emitida por el 24º Juzgado Civil de Santiago, pero aumentando prudencialmente el monto «en proporción al daño acreditado en el proceso».
“Encierro, golpes y pérdida de dentadura”
A la época de los hechos, C.R.L.A. tenía 23 años, era un estudiante y dirigente comunal de Las Condes y militante de la Izquierda Cristiana. Según el fallo fue detenido en dos oportunidades por efectivos de Carabineros.
La primera detención ocurrió el 5 de noviembre de 1985 en la Alameda con Ahumada, durante una jornada de movilización social en apoyo a dirigentes encarcelado y fue trasladado hasta la Cuarta Comisaría de Carabineros de Chile, lugar donde sus captores habrían procedido a torturarlo mediante golpes de pies y puños en distintas partes de su cuerpo y culatazos durante todo el período que estuvo en el lugar, el que se extendió por aproximadamente ocho horas, quedando citado al Juzgado de Policía Local acusado de provocar desórdenes públicos.
El dictamen refiere que, fue detenido en una segunda oportunidad el día 23 de octubre de 1988, en la vía pública, calle Alameda con General Velásquez, en la comuna de Estación Central, por efectivos de fuerzas especiales de Carabineros, luego de finalizar un acto convocado por la Izquierda Unida, siendo trasladado hasta una comisarìa de Carabineros ubicada en calle Chiloé, donde nuevamente recibiría golpes de pies y puños en distintas partes del cuerpo, especialmente en la cara y la cabeza, que le habrían provocado la pérdida de su dentadura frontal superior. Además, habría recibido insultos, malos tratos y vejámenes, haciéndolo dormir en una piscina.
Al día siguiente, 24 de octubre de 1988 fue trasladado e ingresado a la 21° Comisarìa de Estación Central. El mismo día fue puesto a disposición del Segundo Juzgado Militar acusado de daño a vehículo fiscal y ofensas a Carabineros e ingresado en la Penitenciarìa, lugar desde donde obtiene su libertad incondicional el día 28 de octubre de 1988.
El tribunal estableció que Loyola fue sometido a «encierro y torturas en diversos establecimientos, permaneciendo privado de libertad varios días», episodios en los que recibió «golpes de pies y puños, culetazos y otras torturas y vejámenes» que le generaron «secuelas físicas permanentes, como la pérdida de su dentadura, y otras psíquicas y psicológicas de gravedad».
Indemnización por daño moral a dirigente estudiantil
En su fallo, la Corte de Apelacionbes señaló que «la indemnización por daño moral no persigue restablecer la situación de quien ha padecido el perjuicio, sino únicamente compensarlo, lo que conlleva siempre una forma imperfecta derivada de la propia naturaleza del daño padecido».
El tribunal aplicó criterios jurisprudenciales establecidos para casos de violaciones de derechos humanos, considerando la naturaleza, entidad y extensión de los daños producidos; la gravedad, intensidad y circunstancias de los vejámenes y lesiones padecida; la edad del actor al momento de los hechos, la duración y entidad de los padecimientos y su persistencia en el tiempo; así como lo resuelto en otros casos similares
La resolución rechazó las dos excepciones invocadas por el Fisco de Chile y acogió parcialmente la pretensión de incrementar el monto indemnizatorio, fijándolo finalmente en 30 millones de pesos.
«Teniendo en cuenta los parámetros anteriores, resulta razonable estimar que la indemnización de tales daños debe alcanzar la suma de $30.000.000, acogiendo así parcialmente la pretensión de la demandante de que se incremente el monto de la indemnización que reclamó, y rechazando la del Fisco de Chile”, concluyó el tribunal de alzada.
El fallo se produce en un contexto donde el Poder Judicial chileno continúa procesando casos de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura cívico-militar (1973-1990).
El caso de C.R.L.A. ilustra el patrón de violencia sistemática ejercido contra opositores políticos durante la dictadura, particularmente contra jóvenes estudiantes y dirigentes sociales. Sus secuelas físicas y psicológicas, reconocidas como permanentes por el tribunal, perduran más de tres décadas después de los hechos.

