El Vigesimonoveno Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a indemnizar con 60 millones de pesos, más reajustes e intereses, a E.V.M.Y., un soldador que, a los 20 años, fue víctima de detenciones ilegales y brutales torturas a manos de agentes de la dictadura cívico-militar en 1988.
La sentencia, dictada por el juez Matías Franulic Gómez, estableció que los hechos constituyen un crimen de lesa humanidad, imprescriptible, y rechazó las defensas técnicas del Fisco.
El fallo se fundamenta en el relato detallado que el propio denunciante presentó ante la Comisión Valech y en los antecedentes judiciales. La resolución describe dos episodios de secuestro y tormento ocurridos en marzo de 1988, cuando el joven vivía con su familia en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.
Primera detención: cables y descargas en el Cuartel de Investigaciones
Según el relato judicial, la primera detención ocurrió el 14 de marzo de 1988. Agentes de la Policía de Investigaciones allanaron su casa “por el techo, el patio de atrás y el patio delantero”. Fue esposado, golpeado y trasladado junto a dos de sus hermanos al Cuartel General de Investigaciones.
En dicho recinto fue agredido y torturado por los agentes al servicio del dictador Augusto Pinochet. El fallo recoge el testimonio del demandante y señala que “en el Cuartel fue llevado a una pieza donde lo mojaron, le pusieron cables en la cabeza, brazos y testículos, siendo torturado para obtener información respecto de su vecino y culparlo por un asalto que había ocurrido en la comuna”.
Después de la sesión de tortura, fue llevado a la casa de sus vecinos para “comprobar la veracidad de sus dichos”.
Segunda detención: ahogamientos, golpes y agresiones sexuales por la CNI
La pesadilla se repitió y escaló apenas nueve días después. El 23 de marzo de 1988, agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI) lo detuvieron nuevamente en su casa, en el contexto del atraco a la Escuela de Japón. Con los ojos vendados, fue llevado a una “casona vieja”, un recinto secreto, donde comenzó la tortura psicológica con amenazas de muerte contra su familia.
“Fue encerrado en una pieza, lo desnudaron y esposaron, para ser llevado a un baño e introducido en una tina con agua, donde un agente le empujaba la cabeza con el pie para ahogarlo”, indicó el fallo.
E.V.M.Y fue acusado de haber participado en la quema de microbuses, de venir de una escuela de guerrillas y de lanzar piedras a Carabineros. “Detalla que durante el interrogatorio, los actos de sumersión se repitieron, hasta que perdió el conocimiento. Además, que fue golpeado con un palo en la cabeza y en el pecho, y agredido sexualmente”.
Posteriormente, fue trasladado al Cuartel Central de Investigaciones, donde permaneció incomunicado por 5 días, continuando con los golpes y las amenazas de muerte. Tras ser formalizado por la Fiscalía Militar bajo la acusación de ser miembro de las “milicias Rodriguistas”, pasó por la Penitenciaría de Santiago y la Cárcel Pública, siendo liberado recién el 7 de diciembre de 1988, después de aproximadamente 8 meses y 11 días de privación de libertad.
Crimen de lesa humanidad e imprescriptible
El Fisco intentó eludir la responsabilidad mediante las excepciones de reparación integral, pago y prescripción. Sin embargo, el juez Franulic Gómez las rechazó todas de plano, estableciendo un principio jurídico crucial: “tras establecer que E.V.M.Y fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil”.
La sentencia cita el principio romano alterum non laedere (no dañar a otro) y señala que “en relación al juzgamiento efectuado por el Tribunal de los hechos narrados y la afectación del demandante en su dimensión espiritual, que se aprecia como permanente”.
Indemnización de $60 millones por “satisfacción de reemplazo”
Al cuantificar el daño moral, el magistrado reconoció las limitaciones de la prueba, como la falta de pericias actuales sobre el daño psicológico y la falta de mayor precisión sobre las agresiones sexuales. No obstante, en aplicación del “deber de reparación asumido explícitamente por el Estado”, determinó una indemnización a título de “satisfacción de reemplazo”.
“Observando el deber de reparación asumido explícitamente por el Estado, se concluye en justicia el otorgamiento de una satisfacción de reemplazo, que en prudencia y equidad, a la luz del mérito de los antecedentes, particularmente, el tiempo que duró la privación de libertad (8 meses y 11 días aproximadamente), así como los tormentos infligidos, se determina en la suma única y total de $60.000.000”, indicó el fallo.
Asimismo, determinó que esta suma deberá pagarse con reajustes según el IPC desde la ejecutoria de la sentencia, más intereses corrientes.
Las secuelas que las torturas dejaron en el soldador
E.V.M.Y no solo perdió meses de su juventud en calabozos y celdas de tortura. Su testimonio, recogido en el proceso, describe los daños y secuelas que le dejaron las torturas.
“Asevera que los hechos sufridos le generaron un tremendo perjuicio, empezando por burlas por haber sido torturado, agregando no haber podido formar una familia, que su dentadura se quebró con los golpes y que tiene secuelas físicas”. Sobre el daño psicológico, señaló que “sigue afectado y que nunca se pudo recuperar, aislándose de las personas”.
Con este fallo, la justicia chilena vuelve a reconocer, casi cuatro décadas después, el daño irreversible causado por la dictadura de Pinochet imponiendo al Fisco la obligación de reparar, al menos de forma económica a una de sus víctimas.

