Corte anula expulsión de alumno TEA en colegio de Puerto Montt: Fue «ilegal» y «arbitraria»

La Corte de Apelaciones ordena reincorporación del estudiante de 8 años para 2026, tras determinar que el establecimiento, perteneciente a la Compañía de Jesús, vulneró garantías constitucionales al no aplicar ajustes razonables exigidos por la Ley TEA. La sentencia establece un precedente clave en materia de inclusión educativa y neurodiversidad.

Corte anula expulsión de alumno TEA en colegio de Puerto Montt: Fue «ilegal» y «arbitraria»

Autor: Leonardo Buitrago

En una sentencia que sienta un precedente para los derechos educativos de los niños neurodivergentes en Chile, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró ilegal y arbitraria la cancelación de matrícula de un niño de 8 años con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA) grado 1 y Trastorno de Disfunción Sensorial, aplicada por el Colegio San Francisco Javier de esta ciudad.

El tribunal de alzada ordenó dejar sin efecto la medida y dispuso la reincorporación obligatoria del niño para el año académico 2026, restituyendo así su derecho a la educación.

El fallo unánime es claro en su diagnóstico sobre la actuación del establecimiento al señalar que vulneró de manera sistemática las garantías constitucionales y legales del estudiante, omitiendo la implementación de los apoyos y ajustes razonables exigidos por la Ley N°21.545 (Ley TEA) y la normativa educacional vigente.

Según la resolución, el Colegio San Francisco Javier de la capital regional de Los Lagos y perteneciente a la Compañía de Jesús, «habría incurrido en actos y omisiones ilegales y arbitrarios al adoptar, durante los años escolares 2024 y 2025, un conjunto de medidas disciplinarias y decisiones de convivencia escolar del niño (…), quien presenta diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (grado 1) y Trastorno de Disfunción Sensorial, condiciones clínicas oportunamente informadas y acreditadas ante el establecimiento».

Asimismo, indicó que se determinó que «pese a la colaboración constante de la familia y la entrega de antecedentes clínicos, el colegio habría privilegiado un enfoque punitivo, sancionando conductas asociadas a su condición, sin ajustes razonables ni medidas preventivas suficientes».

Vulneración sistemática

La sentencia expone que la expulsión se originó tras episodios de desregulación emocional del alumno. Sin embargo, dicha sanción habría carecido de todo sustento legal y pedagógico. El colegio, según el tribunal, aplicó un régimen disciplinario estándar, diseñado para estudiantes neurotípicos, a un niño con necesidades específicas de apoyo, sin realizar las modificaciones necesarias.

«La cancelación de matrícula impugnada es ilegal, por contravenir de manera directa el marco normativo de la convivencia escolar y del aseguramiento de la calidad, particularmente en lo relativo al deber de garantizar un justo procedimiento (…) y de contar —y aplicar— los instrumentos específicos exigidos para el abordaje de estudiantes con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista», señaló

La Corte constató que, «pese a la colaboración constante de la familia y la entrega de antecedentes clínicos, el colegio habría privilegiado un enfoque punitivo, sancionando conductas asociadas a su condición, sin ajustes razonables ni medidas preventivas suficientes». El proceso comenzó en mayo con una «condicionalidad de matrícula» informada en agosto, y culminó con la confirmación de la cancelación en octubre de 2025, tras las apelaciones de la familia.

Restitución del derecho para el niño TEA

El fallo concluye que existió una clara «afectación del derecho a la educación e igualdad ante la ley, con infracción del deber de inclusión y ajustes razonables (Ley N°21.545 y normativa educacional), además de estándares convencionales y directrices administrativas», citando además jurisprudencia de la Corte Suprema en casos análogos.

Por ello, dispuso: que «corresponde a esta Corte adoptar medidas concretas que restituyan el derecho y aseguren la debida protección del niño afectado, conforme a la finalidad propia del recurso de protección (…) En la especie, la medida idónea, necesaria y proporcional para restablecer el imperio del derecho consiste en dejar sin efecto la cancelación de matrícula decretada respecto del niño para el año lectivo 2026».

Precedente jurídico clave

Para el abogado Ricardo Mark, de la Fundación Apoyo Legal TEA y patrocinante del recurso de protección, esta resolución trasciende el caso particular y constituye «un precedente jurídico clave para la comunidad autista y educativa en general, porque establece de manera sólida que la neurodivergencia no puede castigarse ni usarse como excusa para excluir».

Mark enfatizó que la sentencia «confirma que los colegios deben ajustarse a la Ley TEA y que la convivencia escolar no puede disfrazar prácticas discriminatorias ni vulneraciones de derechos». Sobre la familia del estudiante, señaló que valoran profundamente la sentencia, «ya que esta acción judicial no buscaba solo el reconocimiento de la ilegalidad de la sanción aplicada al niño por parte del Colegio San Francisco Javier de Puerto Montt, sino también sentar un precedente que impida que otros niños y niñas neurodivergentes sean excluidos del sistema educativo por su condición de autismo», consignó Emol.

«Todos esperamos que este fallo contribuya a erradicar prácticas discriminatorias y a garantizar efectivamente el derecho a la educación y a la inclusión, sin abusos de poder por parte de los establecimientos educacionales en el país», subrayó.


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