Condenan a militares por apremios ilegítimos en estación de Metro durante el estallido: Víctima bajó escaleras y recibió disparos en el tórax

Producto de los disparos la víctima sufrió un hemoneumotórax derecho, laceración pulmonar y compromiso hemodinámico y fue sometida a una pleurostomía (cirugía torácica)

Condenan a militares por apremios ilegítimos en estación de Metro durante el estallido: Víctima bajó escaleras y recibió disparos en el tórax

Autor: Leonardo Buitrago

Producto de los disparos la víctima sufrió un hemoneumotórax derecho, laceración pulmonar y compromiso hemodinámico y fue sometida a una pleurostomía (cirugía torácica). Según el fallo aún conserva un proyectil alojado en su cuerpo y padece estrés postraumático.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a dos suboficiales del Ejército por el delito de apremios ilegítimos. Los hechos, que dejaron a un joven con graves lesiones de perdigones en el tórax, ocurrieron en la estación de Metro Chile-España, en Ñuñoa en octubre de 2019, en medio del estallido social.

Los sentenciados son los cabos Pedro Pablo Cancino Cancino y Diego Ignacio Marín Sanhueza, integrantes de una patrulla militar desplegada durante el estado de excepción constitucional de emergencia. La pena impuesta, en una decisión adoptada con el voto en contra del presidente del tribunal, fue de 60 días de presidio, sustituida por remisión condicional por el término de un año.

Además, se les aplicó la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Los militares fueron absueltos de los cargos de homicidio simple frustrado y denegación de auxilio.

El fallo, de la causa rol 218-2025, redactado por la jueza Angélica Cortés Godoy e integrado también por los jueces Carlos Escobar Salazar (presidente) y Ruby Sáez Landaur, da por acreditado de manera detallada y «más allá de toda duda razonable» lo sucedido la noche del 22 de octubre de 2019.

Los hechos: Bajó las escaleras del Metro y recibió disparos en el tórax

Según la sentencia, alrededor de las 19:40 horas, P.F.A.M. se encontraba en las inmediaciones de la estación de Metro Chile-España, donde se desarrollaban manifestaciones sociales. Al escuchar «disparos de fogueo provenientes del subterráneo», el joven decidió bajar las escaleras de acceso «de manera solitaria, desarmado y sin mediar provocación, con la finalidad de indagar la justificación de dichos disparos».

En el primer nivel subterráneo se encontraba una patrulla del Ejército en labores de resguardo. El tribunal estableció que, al advertir el descenso del joven, «sin efectuarle advertencia previa, Pedro Pablo Cancino Cancino le efectuó un disparo desde una distancia aproximada de 8,4 metros, impactándole con perdigones en la zona del tórax anterior».

La víctima, afectada por el primer impacto, giró su cuerpo para intentar regresar a la superficie. En ese instante, «Diego Ignacio Marín Sanhueza, igualmente sin advertencia previa, le efectuó un segundo tiro desde una distancia aproximada de 9,5 metros, impactándole con perdigones en la zona del tórax lateral y posterior».

Secuelas de los disparos

Producto de ambos disparos, P.F.A.M. sufrió un hemoneumotórax derecho, laceración pulmonar y compromiso hemodinámico. Fue trasladado de urgencia al Hospital del Salvador, donde fue sometido a una pleurostomía (cirugía torácica) y permaneció hospitalizado hasta el 28 de octubre de 2019, seis días después del ataque. El fallo señala que la víctima aún conserva un proyectil alojado en su cuerpo y fue diagnosticada con estrés postraumático.

El tribunal concluyó que el actuar de los militares constituyó el delito de apremios ilegítimos (artículo 150 letra D del Código Penal), ya que «ante la ausencia de agresión ilegítima, violencia o resistencia por parte de la víctima, no se encuentra justificado el accionar de los funcionarios del ejército, quienes actuaron abusivamente, quebrantando los principios de necesidad y proporcionalidad».

El dictamen señaló para la situación concreta, los medios autorizados por los protocolos eran «aquellos de carácter preventivo, específicamente la presencia física y el diálogo».

Al fijar la pena, el tribunal consideró tres circunstancias atenuantes, pero también ponderó la gravedad del daño causado. En su fundamentación, la sentencia es contundente sobre el significado de la conducta de los acusados.

«Se ha tenido en consideración que los acusados, en su calidad de funcionarios de las Fuerzas Armadas, eran depositarios de la confianza legítima de los ciudadanos en que su actuar se ajustaría a las reglas básicas que regulan el uso de la fuerza en un estado de derecho», determinó.

Por ello, a pesar de las atenuantes, se impuso el máximo de la escala penal para este delito dentro del marco aplicable, más la suspensión de funciones. No obstante, al considerar que cumplían los requisitos legales, se sustituyó la cárcel efectiva por la remisión condicional, un mecanismo que exime del encarcelamiento mientras no se reincida durante el periodo de prueba.

El fallo ordena que, dentro del quinto día de quedar firme, «los sentenciados deberán presentarse ante la autoridad institucional que corresponda a fin de dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva, bajo apercibimiento de disponerse su detención». El control durante el año de remisión condicional estará a cargo del juez institucional militar respectivo.


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