La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación interpuesto en contra de la decisión del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que aplicó una multa de 81 UTM al canal Chilevisión por dar a conocer los antecedentes de la identidad de una niña en su matinal «Contigo en la mañana».
En la sentencia (rol 739-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Iara Barrios, Paola Díaz y el abogado (i) Jorge Benítez- descartó infracción en la sanción aplicada, argumentando que la decisión adoptada por el CNTV fue apegada «a las competencias que le confieren la Constitución Política de la República y la ley, con pleno respeto al principio de legalidad constitucional, específicamente, los artículos 19 N° 12 de la Constitución Política y 1 y 12 de la Ley N° 18.838».
El fallo recordó que en la legislación chilena está prohibido que los servicios de televisión «entreguen antecedentes que permitan identificar a un menor de edad en situación de vulnerabilidad y/o de posible vulneración de sus derechos, pues tal exposición amaga sus derechos fundamentales, conforme dispone el artículo 8 de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión».
El tribunal recordó en ese sentido que «de la propia emisión se evidencia que la imagen de la niña fue exhibida en reiteradas ocasiones, en vivo y en material grabado y editado, sin ningún tipo de protección, a pesar de las advertencias de la señora Campos respecto de la presencia de la menor, lo que revela la conducta negligente de la reclamante y una decisión editorial deliberada que no tomó los resguardos mínimos necesarios».
«Es menester señalar que la duración o extensión de los contenidos, que la reclamante señala como breve, no constituye un elemento del tipo infraccional y que la exhibición del rostro, contextura física y vestimenta de la niña, sumado al hecho de que aparecía junto a su madre y la amiga de ella, permitiría inequívocamente su identificación por terceros», agrega la resolución.
Lo anterior, recalca el fallo, vulneró los derechos fundamentales de la niña expuesta, «referidos a su intimidad, privacidad e integridad psíquica, en tanto se permitiría su reconocimiento por parte de terceros, en el contexto de una situación con ribetes delictuales y escandalosos en que estuvo inmersa».
En consecuencia, puntualizó el tribunal, «el acto administrativo ha sido respetuoso de la garantía del artículo 19 N° 12 de la Constitución, aspecto sobre el cual recuerda que la libertad de expresión no es un derecho absoluto, sino que está sujeto a responsabilidades ulteriores en todos aquellos casos en que se haga un ejercicio abusivo de ella».
Finalmente, el dictamen agrega que «por otra parte, la reclamante desconoce los alcances de la regla de atribución de responsabilidad consagrada en la Ley N° 18.838. La alegación de la concesionaria en cuanto a que la cobertura fue en vivo no enerva su responsabilidad, ya que el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 18.838 establece una regla de responsabilidad por riesgo creado».
El Ciudadano
