Por Cindy Quevedo Monardez – Comunidad Colla Finca del Chañar
Las recientes publicaciones sobre el proceso de consulta para la protección de 13.000 hectáreas del Salar de Maricunga han instalado una serie de afirmaciones que merecen ser revisadas a la luz de antecedentes verificables, especialmente en un territorio donde se encuentra una de las colonias de flamencos altoandinos más relevantes del país y está en juego el agua y la biodiversidad frente a la explotación del litio.
Sobre la acusación de «amarre ilegal» y el cierre de la consulta: Se ha sostenido por parte del asesor legal de la comunidad Pai Ote, que el cierre del proceso de consulta fue «intempestivo» y que la propuesta de protección constituiría un «amarre ilegal» que vulnera derechos indígenas.
Pero, los antecedentes verificables señalan que el proceso se desarrolló conforme a las etapas del Convenio 169, con registro de convocatorias, actas y participación de comunidades del territorio. A la fecha, no existe pronunciamiento de la Contraloría que declare ilegal su cierre.
La discusión sobre los resultados es legítima, pero debe distinguirse entre desacuerdo político e ilegalidad. También es un hecho público que en los procesos de CEOL (Contrato Especial de Operación de Litio) vinculados a Maricunga y Laguna Verde, sí hubo participación activa de quienes hoy cuestionan la consulta ambiental.
Resulta legítimo preguntarse entonces: ¿Por qué se desarrolla participación fluida cuando se trató de procesos asociados a explotación y compensaciones económicas, y se conflictúa cuando la consulta tenía un objetivo estrictamente ambiental y sin beneficios monetarios de por medio? Sobre todo, cuando podemos comparar los tiempos en cada una de las consultas: en la de CEOL pudieron cerrar en 4 meses, mientras que en la de medioambiente, 8 meses no fueron suficientes y se considera un «apuro ilegal».
Calificar este desenlace como apuro ilegal no se condice con la realidad. El Estado no solo dio tiempo suficiente, si no que extendió el proceso más allá de su cronograma original.
Lo que ocurrió no fue un cierre precipitado, sino la consecuencia lógica de un proceso que no puede mantenerse abierto indefinidamente cuando existen acuerdos válidos y compromisos cumplidos, y se requiere la protección ambiental ante la inminente explotación del territorio.
Respecto al debate sobre representatividad territorial: Se afirmó posteriormente que el Ministerio del Medioambiente habría alcanzado acuerdos con comunidades «no territoriales», aludiendo a la única comunidad que terminó el proceso de consulta para proteger más de 13.000 hectáreas en el Salar de Maricunga.
Debido a esto, la Comunidad Finca del Chañar expone documentación suficiente que demuestra pertinencia en el Salar. Sobre esto, hay que señalar que la participación en consultas indígenas se determina por la vinculación acreditada y no exclusivamente por residencia física, según el estándar del Convenio N°169 de la OIT.
Así, las actas del proceso registran la participación de comunidades que luego se restaron de entregar informes finales y del proceso de diálogo final de forma voluntaria, buscando con ello presionar al ministerio a no cerrar la consulta, en un escenario donde cada día cuenta para proteger lo que va quedando del salar. El debate sobre representatividad no puede resolverse entonces únicamente mediante declaraciones públicas unilaterales.
Acerca de la protección de 13.000 hectáreas y la colonia de flamencos: La propuesta de protección de la comunidad Finca del Chañar se fundamenta en la existencia de un sistema lagunar de alta fragilidad ecológica que alberga:
-Zonas de nidificación de flamenco andino
-Humedales altoandinos interconectados
-Sitios sagrados del Pueblo Colla
-Rutas de trashumancia y ocupación actual del espacio
-Equilibrios hídricos esenciales para la biodiversidad
Esta medida no responde a intereses empresariales, sino a criterios técnicos de conservación y a la necesidad de aplicar el principio preventivo frente a ecosistemas críticos.
El informe presentado por Finca del Chañar para resguardar el sistema lagunar, ante la presión que implica la expansión de proyectos de litio en el territorio, formuló una propuesta orientada a proteger lo antes mencionado. Este informe para la consulta se enmarca en herramientas legales disponibles para la defensa ambiental y no en una estrategia de exclusión comunitaria.
Sobre los ‘dos procesos simultáneos en’ Maricunga: Mientras se cuestionaba la protección de una parte del Salar de Maricunga, el Estado avanzó en la modificación del CEOL para el desarrollo de la extracción de litio en el mismo territorio, estableciendo mecanismos de «aportes económicos» y «gobernanza» con las mismas comunidades que hoy alegan «amarre y apuro ilegal».
Este escenario no es muy complejo, ya que verifica la coexistencia de dos procesos de alta relevancia. Por un lado, la discusión sobre la ampliación de medidas de protección para un humedal que alberga una de las colonias reproductivas más importantes de flamencos altoandinos del país; por otro, la habilitación de condiciones administrativas y contractuales para la explotación de litio en el mismo sistema ecológico.
La simultaneidad de ambos procesos exige coordinación y la aplicación de estándares particularmente altos de transparencia, trazabilidad de la información y acceso público a los antecedentes. No se trata de oponerse al debate sobre modelos de desarrollo, sino de garantizar que las decisiones se adopten sobre la base de información completa, participación efectiva y evaluación de impactos acumulativos en un ecosistema frágil.
En este contexto surge una pregunta legítima para el debate público: ¿Cómo se articulan los discursos que cuestionan la protección ambiental con los procesos de negociación extractiva que avanzan en paralelo?
Responder a esa pregunta requiere acceso a los documentos, a las actas y a los acuerdos completos en los procesos de consulta de CEOL y de salares protegidos. Implica conocer los criterios de representatividad utilizados, los mecanismos de participación definidos, las medidas de mitigación propuestas y la forma en que se han considerado los antecedentes científicos disponibles sobre la biodiversidad del salar.
En territorios indígenas y en ecosistemas estratégicos, el estándar debe ser aún mayor, tanto en el cumplimiento de los marcos normativos vigentes como en el respeto a los principios de buena fe y consentimiento informado.
Lo que está en juego en Maricunga no es solo un proyecto productivo o una figura de protección específica, sino la coherencia de la política pública y la capacidad del Estado de armonizar sus propios instrumentos sin generar zonas de sacrificio en humedales altoandinos de alto valor ecológico y cultural, con respeto por la cohesión y valores de las comunidades vinculadas culturalmente a ellos.
Cindy Quevedo Monardez – Comunidad Colla Finca del Chañar
