El militante de las Juventudes Comunistas fue víctima de un doble cautiverio: primero en 1974 a manos del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) en Linares, donde sufrió torturas, y luego en 1979, cuando fue recapturado por la Central Nacional de Informaciones (CNI) en Santiago.
En una decisión unánime que reafirma el deber del Estado de reparar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura cívico-militar, la Corte de Apelaciones de Santiago aumentó a $70 millones la indemnización por daño moral que el fisco debe pagar a J.R.L.C. El dirigente poblacional y militante de las Juventudes Comunistas fue víctima de un doble cautiverio: primero en 1974 a manos del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) en Linares, donde sufrió torturas, y luego en 1979, cuando fue recapturado por la Central Nacional de Informaciones (CNI) en Santiago.
El fallo de la Séptima Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros José Pablo Rodríguez Moreno, Pamela Quiroga Lorca y la abogada (i) Paola Herrera Fuenzalida, confirmó la sentencia de primera instancia del Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago, pero con la declaración de que se aumenta «prudencialmente el monto resarcitorio en proporción a daño acreditado» .
Fundamento jurídico: la presunción de un daño inconmensurable
La resolución judicial profundiza en la conceptualización del daño sufrido por J.R.L.C. Los ministros recurren a la jurisprudencia de la Corte Suprema para recordar que el daño moral es «un mal, un perjuicio o una aflicción en lo relativo a las facultades espirituales, vale decir, cuando se ocasiona a una persona un dolor o aflicción en sus sentimientos» .
El tribunal argumenta que, si bien todo daño debe ser probado, en casos como este la propia naturaleza de los hechos lo hace «tan natural y perceptible en la víctima que es del todo razonable presumirlo». El fallo detalla con crudeza las circunstancias que justifican esta presunción:
«En efecto, se trata del caso de un hombre que permaneció casi tres años privado ilegalmente de su libertad, que fue sometido a crueles padecimientos físicos y sicológicos, que fue condenado por la justicia militar, y que tuvo que exiliarse hasta el año 1990, situación que le trajo como consecuencia una gran afectación no solo a él sino también a su grupo familiar, que quedó profundamente impactado con lo vivido. Tales hechos, que son consecuencia del actuar coercitivo de agentes del Estado, cuyo deber funcionario en ningún caso ni momento validó la adopción de procedimientos y medidas como las operadas, abusando de una posición de poder y engendrando en la víctima una sensación de vulneración y despojo persistente, que razonablemente no pueden tenerse como inermes o carentes de carga emocional, son un elemento definitivamente esclarecedor de lo que podría retratarse como una auténtica desdicha personal y familiar» .
Para los magistrados, el reconocimiento oficial del Estado de Chile a través del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que cataloga a Lavín como víctima de la dictadura, sumado a que los hechos no fueron controvertidos en el juicio, sella la certeza del sufrimiento infligido.
«Solo cabe tener por cierta la versión entregada, y en relación al dolor moral invocado, tenerlo por serio y grave, por no poder esperarse otra cosa», sentencia el fallo, que concluye con un monto que en «prudencia y equidad» asciende a los $70 millones,
Torturas e infierno en la Escuela de Artillería de Linares
La historia de J.R.L.C., tal como quedó registrada en el proceso judicial y en su testimonio ante la Comisión Valech en 2004, es una muestra más de la sistematicidad del terror aplicado por los organismos represivos durante la dictadura de Augusto Pinochet.
El 23 de abril de 1974, efectivos del SIM irrumpieron en su domicilio en la calle Nueva Esmeralda Nro. 92, en la Población Linares. Su destino inmediato fue la Escuela de Artillería de Linares, un recinto militar que se transformó en un centro de torturas donde permaneció incomunicado hasta el 4 de mayo de ese año.
En su testimonio, el militante comunista relató los métodos de tortura a los que fue sometido por agentes como Sergio Pérez, Héctor Torres y Antonio Aguilar, entre otros, y pidió ser «lo más breve posible» al recordar, consciente del dolor que la memoria aún le provocaba décadas después.
«Fui sometido a salvajes golpizas de pies, puños y culatazos como forma de ablandamiento. Fui amarrado a un catre metálico con muchas correas para inmovilizarme y aplicarme fuertes descargas eléctricas en todo mi cuerpo, incluidos lengua, ano y pene. Sufrí colgamientos por largos períodos de pies y manos, con golpizas y aplicación de corriente en esta situación, además de asfixias a través de la colocación de bolsas de nylon en mi cabeza. También sufrí vejaciones sexuales, simulacros de fusilamiento, largos periodos de aislamiento, insultos y vejaciones de todo tipo. Todo esto, en largas y reiteradas oportunidades», indicó.
Las consecuencias físicas de estas torturas han sido permanentes y devastadoras. El daño a su columna vertebral, específicamente a un nervio (arácnido) con ramificaciones hacia las piernas, le provocó dolores crónicos que lo han acompañado toda su vida. Durante su exilio en Inglaterra, fue sometido a múltiples tratamientos y a tres intervenciones quirúrgicas, incluyendo el implante de un estimulador en la médula espinal para mitigar el dolor, aunque sin los resultados esperados y a la espera de una cuarta cirugía .
Condena, exilio y una nueva detención a manos de la CNI
Tras ser «ablandado» mediante el suplicio, J.R.L.C. fue formalizado y condenado por la Fiscalía Militar de Linares a 10 años de presidio, acusado de pertenecer a un grupo paramilitar. Cumplió su condena en la Cárcel Pública de Linares hasta marzo de 1977, cuando fue trasladado al Anexo Cárcel Capuchinos en Santiago. Finalmente, el 17 de abril de 1977 partió al exilio con destino a Inglaterra, acogiéndose al decreto de extrañamiento que le conmutó la pena .
Sin embargo, su calvario no había terminado. Tras el fin de su exilio, regresó a Chile en enero de 1990. Apenas unos meses después, la noche del 10 de abril, cuando llegaba a su domicilio en la Población Javiera Carrera, en la comuna de Estación Central, fue interceptado por efectivos de la Central Nacional de Informaciones (CNI). La violencia fue inmediata: «sus captores lo tomaron del pelo y lo golpearon con sus armas, forzándolo a entrar a su casa, algunos de sus captores ya estaban al interior de su hogar y otros venían desde la casa de al lado, lo desnudaron, lo revisaron y continuaron golpeándole» . Tras ser brutalmente interrogado, fue llevado al infame cuartel de la CNI en calle Borgoño, en Independencia.
Resolución del fallo y costas
Finalmente, el tribunal de alzada resolvió revocar la sentencia apelada en los puntos relativos a la excepción de reparación integral y a la ausencia de intereses. En su lugar, ordenó:
«I.- Se revoca la sentencia apelada de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, en cuanto acogió parcialmente la excepción de reparación integral del daño, y en su lugar, se decide que queda totalmente desestimada.
II.- Se revoca la misma decisión en cuanto ordenó el pago de la suma a la que condenó al Fisco de Chile sin intereses ni reajustes, y en su lugar se decide que los primeros se calcularán desde que el demandado se constituya en mora, en tanto que los segundos, desde que la decisión se encuentre ejecutoriada.
III.- Se confirma, en lo demás apelado, la sentencia referida, con declaración que la suma que el Fisco de Chile debe pagar al demandante por concepto de daño moral asciende a $ 70.000.000 (setenta millones de pesos), más los intereses y reajustes establecidos» .
La decisión de absolver al fisco de la condena en costas fue acordada con el voto en contra del ministro Rodríguez Moreno. Con este fallo, se reconoce judicialmente el sufrimiento de un ciudadano, por su militancia política, fue perseguido, torturado y forzado al exilio, marcando su vida y la de su familia con el sello indeleble del terrorismo de Estado.

