Debut represivo: El primer despliegue policial de la era Kast en Ñuñoa que terminó con una menor esposada

Una estudiante de 17 años fue detenida tras protestar durante la visita presidencial de José Kast al Liceo Augusto D'Halmar, marcando el primer episodio de represión policial contra menores bajo su administración.

Debut represivo: El primer despliegue policial de la era Kast en Ñuñoa que terminó con una menor esposada

Autor: Camila Silva Cortés

La detención de una menor de edad el día que José Kast asumió como presidente no pasó desapercibida. Carabineros reprimió una manifestación pacífica que ocurrió en el Liceo Augusto D’Halmar en la comuna de Ñuñoa, en una de las primeras actividades del mandatario. 

La llegada de José Kast para inaugurar el año escolar se vio empañada incluso antes de concretarse. El día anterior a el evento el Centro de Alumnos del Liceo Augusto D’Halmar denunció posibles sanciones desde la dirección del establecimiento “ante cualquier tipo de manifestación o alteración del normal desarrollo de la jornada escolar”, lo que levantó cuestionamientos sobre las posibles amenazas al derecho de manifestación pacífica de las y los estudiantes. 

Además, antecedentes recopilados por la ONG Emprender con Alas, señalan que las y los estudiantes del liceo fueron obligados a permanecer esperando durante tres horas el acto de inauguración, sin que se les proveyera hidratación en un día que alcanzó los 31°. Sumado a lo anterior, señalaron que el director del establecimiento ofreció premios a quienes se quedaron en el lugar. 

Por otro lado, indicaron que este era el segundo acto de inauguración del año escolar por lo que cuestionan si una autoridad puede utilizar un establecimiento educacional como escenario político. 

“La escuela debe ser un espacio protegido para la niñez. Cualquier actividad pública o institucional que involucre a estudiantes debe garantizar plenamente sus derechos, su bienestar y su dignidad”, señalaron desde la organización.

De acuerdo con el estudiantado, las advertencias de la Dirección sobre posibles expulsiones y bajas calificaciones forzaron al alumnado a ausentarse del establecimiento. Como respuesta, optaron por movilizarse de manera pacífica en las inmediaciones del liceo.

Fue bajo ese clima de hostilidad que Carabineros concretó la detención de M.S., una adolescente menor de edad que se manifestaba en el perímetro del liceo. El procedimiento estuvo marcado por múltiples irregularidades, destacando el registro audiovisual del rostro de la menor por parte de los efectivos policiales; una acción que la propia joven intentó impedir antes de ser interceptada.

Esta detención no solo se convierte en la primera de carácter político bajo la administración de Kast, sino que deja en evidencia la fractura entre el discurso de orden escolar y el uso de la fuerza pública contra estudiantes en la vía pública

De la manifestación al control de identidad: La cronología de un operativo bajo la lupa

El Ciudadano tuvo acceso a la denuncia puesta por la ONG en la Defensoría de la Niñez, donde se da cuenta de la cronología de los hechos. Según el documento, la manifestación pacífica se llevó a cabo en la vereda de la calle Eduardo Castillo Velasco, por lo que no hubo obstaculización del tránsito vehicular ni del libre paso de peatones.

Además, señala que las y los estudiantes se limitaron a entonar cánticos en aproximadamente cinco ocasiones, frente a un despliegue de 8 a 10 Carabineros de la 18° Comisaría, junto a una sección de 6 a 8 motoristas. 

Todo se complicó cuando el Cabo motorista Álvaro García, quien llevaba una cámara GoPro en su casco, comenzó a registrar los rostros de las y los adolescentes utilizando su teléfono celular personal. Luego de que las estudiantes le reclamaran para que dejara de grabar a menores de edad, el funcionario procedió a realizar un control de identidad selectivo en la vereda.

Tras el control, un grupo de seis carabineros rodearon y detuvieron a una adolescente de 17 años. Otras dos menores fueron retenidas momentáneamente y luego liberadas en la vía pública. Posteriormente, la menor fue llevada a la fuerza al interior del establecimiento, permaneciendo retenida sin supervisión de tutores ni observadores por aproximadamente diez minutos.

Un punto clave en los hechos es que la justificación de Carabineros para el traslado fue que la menor no se identificó. Sin embargo, registros audiovisuales a los que tuvo acceso El Ciudadano demuestran que la menor sí se identificó exhibiendo su cédula de identidad mientras estaba retenida al interior del colegio. 

Según consigna el documento, tras su detención, la adolescente fue trasladada esposada al CESFAM Salvador Bustos para constatar lesiones. Durante este proceso médico, se denunció una grave vulneración a su privacidad y dignidad, ya que personal masculino de Carabineros mantuvo custodia física constante dentro del box, ignorando el protocolo que exige personal femenino. 

Finalmente, tras la intervención de la Defensoría de la Niñez, la menor fue liberada bajo apercibimiento sin pasar a control de detención. Actualmente, la familia cuenta con el respaldo legal de la Comisión Ética contra la Tortura y el apoyo de la Organización Defensoría de DD.HH.

Cabe destacar que en su primer consejo de gabinete, José Kast evaluó positivamente su visita al Liceo Augusto D’Halmar. Sin embargo, el presidente no se refirió a las manifestaciones ni a la detención  de la menor de edad ocurrida en la instancia. 

En conversación con El Ciudadano, el concejal de la comuna de Ñuñoa, Andrés Argandoña, señaló haber sido testigo de la manifestación: “Me tocó estar ahí en vivo y vi un despliegue excesivo de Carabineros, con una reacción innecesaria frente a manifestaciones que eran absolutamente pacíficas por parte de los estudiantes”, declaró. 

Además, Argandoña indicó haber estado en contacto con los padres de la menor para monitorear las acciones que decida realizar la familia, con el fin de evaluar si efectivamente se resguardaron sus derechos.

“El municipio y los establecimientos deben garantizar que los estudiantes puedan expresarse en un entorno seguro, promoviendo el diálogo y evitando respuestas desproporcionadas frente a manifestaciones pacíficas. También corresponde velar porque cualquier intervención respete estrictamente los derechos de niños, niñas y adolescentes”, concluyó el concejal. 

Hacia una revisión transparente: El rol de la Defensoría de la Niñez ante los hechos

Por otro lado, Vanesa Hermosilla, directora de la ONG Emprender con Alas, declaró a El Ciudadano que bajo la perspectiva de derechos humanos, cualquier intervención policial que involucre a menores de edad, debe ser evaluada bajo estándares reforzados de protección.

Hermosilla explicó que la Convención de los Derechos del Niño, establece que su privación de libertad debe ser siempre una medida de último recurso y debe ser aplicada con criterio de proporcionalidad.

“Por lo mismo, más que emitir un juicio anticipado, lo importante es que estos hechos se revisen con transparencia para determinar si el procedimiento se ajustó a los estándares internacionales y nacionales de protección de la infancia”, señaló. 

Con respecto a las grabaciones realizadas por el Cabo García, indicó que es importante precisar que un Carabinero sí puede registrar imágenes y videos durante un procedimiento policial con la finalidad de resguardar la transparencia de la actuación policial o servir eventualmente como medio de prueba. 

“Sin embargo, este procedimiento debe cumplir ciertos principios básicos. Debe tener una finalidad clara, ser proporcional a los hechos que están ocurriendo y estar directamente relacionada o vinculada al procedimiento policial. Cuando las personas registradas son niños, niñas o adolescentes, el estándar es aún más exigente. La Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 16, establece el derecho de los menores a la protección a la vida privada, lo que incluye su imagen e identidad. Además, la Ley 21.430 de Garantías de la Niñez obliga a todas las autoridades del Estado, incluyendo las fuerzas policiales, a actuar considerando siempre el interés superior del niño”, declaró. 

Por lo tanto, si el registro no estaba justificado por el procedimiento o implicaba una identificación innecesaria de las y los estudiantes, podría eventualmente constituir una vulneración al derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales. 

Por otro lado, Hermosilla señaló que los establecimientos educacionales tienen la responsabilidad de resguardar el normal desarrollo de la jornada escolar y garantizar un ambiente adecuado para el aprendizaje. Sin embargo, fue enfática en declarar que esto no significa que las y los estudiantes pierdan sus derechos fundamentales al ingresar al colegio, ya que los niños y niñas tienen derecho a la libertad de expresión, la participación y la posibilidad de manifestarse pacíficamente en asuntos que les afecten. 

En esa línea, Vanesa explicó que desde el punto de vista jurídico, el funcionamiento del establecimiento puede justificar ciertas regulaciones con el fin de evitar interrupciones graves a las actividades escolares, pero no puede utilizarse como argumento para suprimir completamente la manifestación pacífica de estudiantes. “Cualquier limitación debe ser razonable, proporcional y siempre considerando el principio del interés superior del niño, establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 21.430 ahora, desde el año 2021”, agregó.

Para Hermosilla, el desafío no es posicionar un derecho por encima de otro, sino encontrar mecanismos que permitan compatibilizar el desarrollo de la jornada escolar y el ejercicio legítimo de los derechos de los estudiantes. 

Por último, Hermosilla declaró: “Como organización, hemos puesto estos antecedentes en conocimiento de la Defensoría de la Niñez, para que analice si, en este caso, la actuación se ajustó o no a los estándares internacionales y nacionales de protección a la niñez”. 

Suscríbete
|
pasaporte.elciudadano.com

Reels

Ver Más »
Busca en El Ciudadano