Justicia en entredicho: la ofensiva judicial de Hernández Norambuena

Mauricio Hernández Norambuena presentó una querella contra los ministros Mario Carroza, Guillermo de la Barra y el abogado Luis Hermosilla, acusándolos de prevaricación, cohecho y violación de secreto por decisiones que, según su defensa, extendieron ilegalmente su permanencia en prisión.

Justicia en entredicho: la ofensiva judicial de Hernández Norambuena

Por Camila Sierra

Los cimientos del sistema judicial chileno se encuentran rotos, se han desmoronado. Mauricio Hernández Norambuena da otro golpe más al contexto de corrupción que hoy existe, presentando una querella fundada y coherente por los delitos de prevaricación, cohecho y violación de secreto.

La acción legal, que fue admitida a tramitación por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, apunta directamente al actual ministro de la Corte Suprema, Mario Carroza Espinosa, al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Guillermo de la Barra Dünner, y al abogado Luis Hermosilla Osorio.

Los «años perdidos» en Brasil

El núcleo de la querella proviene de una decisión tomada por el entonces Ministro en Visita Mario Carroza, el 2 de septiembre de 2019. Según el documento, tras la extradición de Hernández Norambuena desde Brasil, Carroza se negó a abonar la mayor parte del tiempo que el querellante estuvo en prisión preventiva con fines de extradición en tal país.

Mientras que el Estado de Brasil informó que se debían abonar aproximadamente tres años, seis meses y 13 días (periodo entre abril de 2003 y noviembre de 2006), el ministro Carroza solo reconoció 12 días de abono, ignorando deliberadamente compromisos internacionales, como el Acuerdo de Extradición del MERCOSUR y leyes brasileñas, que exigían computar dicho tiempo en la pena final.

Los abogados patrocinantes de la querella, Yanira González Henríquez y Mauricio Menares Hernández, señalan que “el tema es técnico pero simple: al momento en que alguien es extraditado, el tiempo que pasó preso en el extranjero esperando ese trámite, se debe descontar de su condena final en Chile. Las fuentes señalan que el Acuerdo de Extradición del MERCOSUR y la propia ley brasileña obligaban al Estado de Chile a reconocer este tiempo”.

Confirmando lo anterior, la abogada entrega un dato no menor: “Brasil envió una Nota Diplomática, avisando formalmente que el periodo que correspondía abonar iba desde abril de 2003 hasta noviembre de 2006, lo que sumaba unos 3 años y 6 meses. Sin embargo, Carroza ignoró estas reglas internacionales y los documentos oficiales de Brasil, y terminó reconociendo apenas 12 días de abono”, señala Yanira González, patrocinante de la causa.

Lo anterior se traduce en una diferencia brutal, como se menciona en la querella. Según los cálculos de los abogados de Hernández Norambuena, este ha cumplido diez de los treinta años que implican su sentencia. Sin embargo, de haber sido reconocido el abono correspondiente, los años restantes serían considerablemente menos, en vista de que el exfrentista está cerca de los 70 años. Independiente de esto último, según su defensa, el hecho incurre en la ilegalidad, lo cual señalan como “grave”.

Los nexos revelados por el «Caso Audios» y la inhabilidad de Carroza

La querella presentada en contra de uno de los involucrados en el “Caso audios”, sostiene que esta resolución no fue un error jurídico, sino el resultado de una relación de amistad íntima y colaboración indebida entre el juez Carroza y el abogado Luis Hermosilla.

Al momento de la sentencia, Hermosilla actuaba como representante de la familia de Jaime Guzmán y, simultáneamente, como asesor del Ministerio del Interior, ambos querellantes en la causa. A raíz de las filtraciones del caso mencionado, fueron develados chats que evidenciarían un intercambio de favores y una «estrecha familiaridad» entre ambos, Hermosilla y Carrozza.

Los mensajes revelan que Carroza habría filtrado información sobre nombramientos judiciales a Hermosilla y que este último habría gestionado apoyos políticos para que Carroza llegara a la Corte Suprema. Legalmente, esta relación debió haber inhabilitado a Carroza. El Artículo 196 N°15 del Código Orgánico de Tribunales, exige que un juez se aparte si sostiene amistad manifiesta con alguna de las partes.

Los abogados defensores de Mauricio Hernández son enfáticos: “El ministro no se inhabilitó, principalmente, porque creemos que prefirió guardarse el secreto de su amistad para que nadie dudara de su imparcialidad mientras duraba el proceso”.

Para reforzar lo anterior, Mauricio Menares señala que “también el Artículo 320 del mismo código, prohíbe a los jueces estar contando sus juicios en privado o escuchar a los abogados fuera del lugar de trabajo o la oficia. Al hacer caso omiso, se vulneró el Artículo 19 N°3 de la Constitución y el Artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que son las reglas de oro que garantizan que cualquier persona sea juzgada por alguien imparcial y no por un «amigo» del abogado contrario”.

Carrozza, al incumplir con la ley y no inhabilitarse, trajo como resultado sacar una sentencia del 2019 quitando casi la totalidad del tiempo de abono a Hernández Norambuena, dejando solo 12 días en vez de los tres años y medio que legalmente correspondían. “Básicamente, se sospecha que esa decisión fue un
favor con nombre y apellido para dejar satisfecho a su amigo Hermosilla y a los intereses que él defendía, en este caso, la Unión Demócrata Independiente (UDI) y principalmente, la familia de Jaime Guzmán”, sentencia la abogada defensora.

Según lo que dice en la querella, todo apunta a que esto fue una especie de «mano de vuelta» o recompensa, ya que poco después de ese fallo, Hermosilla movió sus contactos en el gobierno para que nombraran a Mario Carroza como Ministro de la Corte Suprema.

“Los chats que salieron a la luz muestran que ambos tenían una red de favores mutuos, donde Hermosilla hablaba con ministros y asesores para apurar el nombramiento de Carroza, mientras el juez le filtraba documentos reservados o le recomendaba gente para otros puestos. Finalmente, parece que les importó más mantener su poder e influencias, que respetar los tratados y las leyes que obligaban al juez a restarse de la causa”, manifiestan los abogados patrocinantes de la querella.

Los delitos de los que se acusa a Hermosilla, Carrozza y de la Barra

La querella detalla tres figuras delictivas clave para entender la gravedad de la denuncia:

Prevaricación. Se acusa a los magistrados de dictar resoluciones manifiestamente contrarias a la ley a sabiendas, perjudicando la libertad del querellante. En este caso, el no abono de los años correspondientes informados por el estado de Brasil a Hernández Norambuena, debido a la relación de amistad dada a conocer por medio del Caso Audios anteriormente mencionado.

El otro delito del cual se les acusa es cohecho. Se investiga si existieron beneficios o promesas (como el ascenso a la Corte Suprema) a cambio de decisiones judiciales favorables a los intereses de Hermosilla y sus representados. En este caso, la familia de Jaime Guzman.

Por último, violación de Secreto, el cual apunta a la entrega de información reservada y piezas de expedientes judiciales desde el magistrado hacia el abogado fuera de los canales oficiales.

La implicancia de Guillermo de la Barra Dünner

La acción legal también incluye al ministro de la Corte Suprema, Guillermo de la Barra, quien en junio de 2023 rechazó una solicitud de prescripción de las penas. Esto quiere decir, que rechazó la solicitud de la defensa usando un criterio, según ellos, ilegal: al realizar los cálculos basándose en las penas originales de presidio perpetuo, y no en las penas actuales de 15 años que están vigentes desde la modificación de 2019. Al ignorar deliberadamente las nuevas penas, el juez bloqueó cualquier posibilidad de reducir la condena, dejando a Mauricio Hernández con unos 20 años de cumplimiento efectivo por delante.

“El no reconocimiento golpea fuerte la realidad de nuestro representado, Mauricio Hernández, ya que lo obliga a pasar muchos más años en la cárcel de lo que legalmente corresponde. Según la acción judicial, este fallo no fue un simple error técnico, sino una decisión ‘contra la ley’, ya que pasa por encima del principio de legalidad y del artículo 97 del Código Penal, lo que constituye un presunto delito de prevaricación. En la práctica, este rechazo actúa como un segundo golpe crítico a su libertad —después del tema de los abonos— porque le cierra la vía legal para acortar su estadía en prisión, y lo mantiene en una situación de encierro mucho más grave de la que debería tener según su situación jurídica actual”, manifiesta la defensa de Mauricio Hernández.

La querella solicita investigar si De la Barra actuó bajo presiones de la red de influencias de Hermosilla y Carroza para mantener la privación de libertad de Hernández Norambuena, lo que, como señala enfática la abogada del exfrentista, trasgrede el principio de legalidad penal.

El impacto en el querellante

Hernández Norambuena, quien actualmente cumple una condena total de 30 años en el Complejo Penitenciario de Rancagua, enfatiza que estas irregularidades afectan directamente su vida y libertad. El no reconocimiento de los más de tres años cumplidos en Brasil alarga su permanencia en prisión de forma ilegal.

La defensa ha solicitado diligencias urgentes, incluyendo la incautación de los dispositivos electrónicos del ministro Carroza y el acceso íntegro a los chats de Luis Hermosilla para determinar el alcance total de estas gestiones extrajurídicas.

Finalmente, Yanira González señala que, “si el juez se hubiera inhabilitado como correspondía, otro magistrado habría tenido que seguir los tratados y hoy el tiempo en prisión de Hernández Norambuena sería mucho menor”.

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