Por equipo Corporación de Defensa de los Derechos del Pueblo, Codepu
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a Willi Ferdinand Malessa Boll a la pena única de 6 años de presidio efectivo, en calidad de encubridor de los delitos consumados de secuestro calificado de Juan Bosco Maino Canales, Elizabeth de las Mercedes Rekas Urra, quien se encontraba embarazada al momento de su detención, y Antonio Elizondo Ormaechea.
Los secuestros ocurrieron en la ciudad de Santiago el 26 de mayo de 1976 y sus rastros se pierden en el enclave alemán de Colonia Dignidad, ubicado en la comuna de Parral.
La sentencia señala que las conductas de Willi Malessa Boll lo ubican como participante encubridor, esto es, no fue autor ni cómplice pero una vez que tuvo conocimiento de los crímenes, intervino con posterioridad “ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen para impedir su descubrimiento” sostiene el fallo.
Luego, agrega el fallo que “en efecto, los hechos establecidos dan cuenta que el acusado colaboró con posterioridad, dolosamente, con una conducta criminal ejecutada por terceros, favoreciéndola de manera consciente, perpetuando la incertidumbre acerca del destino de los secuestrados, pues a él se encomendó la exhumación de cuerpos que permanecían sepultados en diez fosas, cada una con al menos cuatro cadáveres, además de la desaparición de vehículos”.
Posteriormente, la sentencia señala que “es posible concluir que las exhumaciones llevadas a cabo por el acusado junto con el entierro de piezas vehiculares no constituyen hechos aislados ni desconectados del delito de secuestro calificado, que puedan ser calificados jurídicamente como delitos independientes como el de exhumación ilegal (…) sino que, por el contrario, conforman una unidad de actos concatenados que integran una misma cadena delictiva, lo que transforma a Malessa Boll en partícipe en calidad de encubridor de los delitos de secuestro, los cuales constituyen crímenes de lesa humanidad”.
Los hechos que se le atribuyen al acusado mantuvieron el estado consumativo de los secuestros y configuraron un mecanismo de protección a los autores, se dice en el fallo.
La detención de Malessa Boll se produjo en mayo del 2023 y, como señaló en su momento la declaración de los familiares fue el resultado de la perseverancia de las Agrupaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de la Región del Maule, que junto a la abogada de CODEPU, Mariela Santana, venían solicitando desde hace más de un año la detención.
El fallo de la Tercera Sala fue unánime. Para la abogada Mariela Santana, el fallo adquiere importancia y es valioso porque “ratifica la tesis de su participación como colaborador necesario y parte de la trama criminal que permitió la desaparición de decenas de víctimas en la ex Colonia Dignidad”.
“Sostenemos -afirmó la abogada- que la estructura jerárquica y piramidal de Colonia Dignidad, que servía de soporte para estos crímenes, no ha sido desmantelada por completo. La impunidad se ha mantenido por años” y agregó, seguramente pensando en los hechos ocurridos recientemente, que “el poder judicial debe ajustarse a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Esperamos que el Estado chileno siga en la línea de cumplir con el mandato de investigar y castigar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura civil militar”.
Pero la lucha por la verdad y la justicia no se detiene. Con la perseverancia que los caracteriza y ante el aviso gubernamental de reversar la expropiación de Colonia Dignidad, se solicitaron medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
María Escobar Escanilla, Margarita Maino Canales y Myrna Troncoso Muñoz, todas familiares de detenidos desaparecidos, junto a Mariela Santana, abogada de CODEPU realizaron la presentación a la instancia internacional.
En ella, se solicita que el Estado de Chile adopte medidas urgentes y efectivas destinadas a proteger los derechos de las víctimas en relación con la ex Colonia Dignidad, tales como suspender de manera inmediata cualquier decisión, acto administrativo o medida tendiente a revocar o paralizar el proceso expropiatorio; garantizar la continuidad del proceso de expropiación de los terrenos involucrados, asegurando su destinación a la creación de un sitio de memoria; y que todo lo anterior, se realice con la participación efectiva de las víctimas y sus familiares en todas las decisiones relativas al destino del lugar, con la debida información hacia ellas, en forma periódica, sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a estas obligaciones.
Corporación de Defensa de los Derechos del Pueblo
