Aprobada en 2010

Diputados buscan anular norma de ley de royalty minero redactada por SQM

Los legisladores resaltaron los antecedentes que dan cuenta de la influencia de parte de Soquimich en la definición del artículo cuarto transitorio, a través del entonces senador de la UDI Pablo Longueira, quien recibió su redacción directamente de manos del gerente general de SQM Patricio Contesse.

Por Daniel Labbé Yáñez

26/04/2016

Publicado en

Chile / Minería / Política / Portada

0 0


sqm

En atención a la investigación que realiza el Ministerio Público en torno a un posible cohecho y la eventual comisión de delitos tributarios por parte de la empresa minera nacional SQM, que influyó en la determinación de una norma transitoria en el contexto de la tramitación de un cambio legal a la ley del royalty minero en 2010, dos grupos de legisladores presentaron mociones para anular dicho artículo.

La primera de las propuestas, que pasó a consideración de la Comisión de Constitución, fue presentada por los diputados PC Hugo Gutiérrez, Lautaro Carmona, Daniel Núñez, Karol Cariola y Camila Vallejo; el IC Sergio Aguiló; los PS Juan Luis Castro y Leonardo Soto; y las PPD Loreto Carvajal y Cristina Girardi.

Los legisladores resaltaron los antecedentes conocidos a través de la prensa, hoy analizados por la Fiscalía, en que se da cuenta de la influencia de parte de SQM en la definición del artículo cuarto transitorio de la Ley 20.469, a través del entonces senador de la UDI Pablo Longueira, quien recibió su redacción directamente de manos del entonces gerente general de SQM Patricio Contesse.

La citada norma, que introdujo modificaciones a la tributación de la actividad minera, aborda la situación de las empresas nacionales que soliciten la suscripción de un contrato de invariabilidad sometido al nuevo impuesto a la actividad minera que se fijó en la Ley 20.469.

«Estos hechos vienen a significar que en el proceso de elaboración del citado artículo transitorio de la Ley 20.469 existió una intervención directa de una empresa en resguardo de sus intereses económicos, situación inaceptable para un sistema democrático. Desde el punto de vista de la tramitación legislativa, constituye una grave vulneración al principio constitucional de probidad», plantearon los legisladores. Y agregaron: «En este sentido, cabe observar que existen responsabilidades y efectos en planos distintos. Una dimensión es la responsabilidad penal que debe ser determinada por los tribunales y otra diversa consiste en los efectos en el proceso legislativo».

Pablo Longueira

Los parlamentarios estimaron que la contundente evidencia sobre la intervención de la empresa en el resultado del royalty minero, conduce a concluir que el proceso legislativo respecto del artículo cuarto transitorio del cuerpo legal citado no se ajustó a la forma que prescribe la ley (artículo 7º de la Carta Fundamental), por lo que resulta insanablemente nulo, situación que se busca concretar a través de este proyecto.

Moción de la bancada PS

La segunda iniciativa, derivada a la Comisión de Hacienda, fue ingresada a trámite por los diputados PS Marcelo Schilling, Daniella Cicardini, Juan Luis Castro, Fidel Espinoza, Luis Lemus, Daniel Melo, Manuel Monsalve y Raúl Rocafull.

Este grupo de parlamentarios, tras recordar el contexto de la Ley 20.469 y retrotraer su función como vía de financiamiento de la reconstrucción del terremoto/maremoto de 2010, lamentó las «espurias motivaciones subyacentes» en varias disposiciones del cuerpo legal, tal como se ha conocido públicamente.

«No podemos negar que la corrupción, de cuya ausencia tanto tiempo nos vanagloriamos, es un flagelo que ha lacerado nuestras instituciones en lo más profundo y que, por lo tanto, debemos ser intolerantes ante estos hechos y eliminar de nuestro ordenamiento jurídico aquellas normas que hayan sido obtenidas por motivaciones distintas, e incluso contrapuestas, al bien común», evaluaron.

Así, consideraron que no existe una justificación racional que haya sustentado la aprobación de un artículo de las características del actual cuarto transitorio de la Ley 20.469, ni que pueda sustentar su mantención en la actualidad.

Los diputados explicaron que las autoridades del anterior Gobierno propusieron una extensión del plazo de la invariabilidad tributaria para aquellos explotadores mineros que fueran titulares de un régimen de este tipo, cuya fuente fuera un contrato de inversión extranjera celebrado con el Estado de Chile.

Patricio Contesse

Patricio Contesse

Detallaron que la extensión del plazo de invariabilidad tributaria representaba una opción para el inversionista que tenía un objetivo claro: ser un aliciente o estímulo para que el inversionista extranjero ya acogido a un sistema de invariabilidad, optara por acogerse voluntariamente a un régimen impositivo transitorio con tasas más altas.

En dicho plano, criticaron que se haya también promovido la extensión de la invariabilidad tributaria a explotadores nacionales. «No había necesidad de generar incentivos para que los explotadores nacionales accedieran a tributar en las nuevas tablas de tasas del impuesto específico a la actividad minera, pues ninguno de ellos mantenía contratos vigentes con el Estado relativos a la invariabilidad de los tributos, razón por la cual quedarían sujetos a las normas generales sobre tributación. Esto quiere decir que se fabricó un beneficio a la medida de ciertos explotadores chilenos, como SQM Salar y SQM Nitratos, utilizando argumentos falaces y aprovechando la premura en la tramitación de una norma imprescindible en la obtención de recursos para la reconstrucción, para procurar el enriquecimiento de ciertos grupos económicos», sostuvieron.

Bajo estos argumentos, y al igual que en el caso anterior, el proyecto avanza en proponer la supresión del artículo cuarto transitorio de la Ley 20.469, al tiempo que reordena numéricamente las restantes normas transitorias.

Fuente: camara.cl

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones