Durante esta jornada se inicia el período de propaganda electoral con miras a los comicios municipales del 23 de octubre.
Esta vez las reglas para los aspirantes a alcaldes y concejales serán bastante más estrictas que en ocasiones anteriores.
Producto de la última modificación a la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios –realizada el 27 de julio de este año– se introducen normas que obligan a las autoridades comunales a invitar a todos los candidatos a ceremonias oficiales, como inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, según el artículo 30 de la referida ley. El incumplimiento de esta obligación será considerado una contravención al principio de probidad contemplado en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
La misma ley dispone que a partir de hoy las radioemisoras deberán transmitir seis spots diarios con información electoral de utilidad para la ciudadanía, cuyo contenido determinará el Servicio Electoral. Se prohíbe la propaganda electoral en cines y salas de exhibición de videos. En ningún caso podrá realizarse propaganda aérea mediante aeronaves o cualquier otro tipo de elementos de desplazamiento en el espacio aéreo.
Se prohíbe realizar propaganda electoral en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza.
También se establece que queda prohibida toda clase de propaganda que, pese a ubicarse en lugar autorizado, destruya, modifique, altere o dañe de manera irreversible los bienes muebles o inmuebles que allí se encuentren.
Los respectivos alcaldes, de oficio, a solicitud de cualquier ciudadano o a requerimiento del Servicio Electoral –sostiene la normativa vigente– deberán retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice con infracción de lo dispuesto, y estarán obligadas a recurrir en contra de los candidatos, sean independientes o estén afiliados a partidos políticos, o en contra de estos últimos, según corresponda, por el monto de los costos en que hubieren incurrido.
Propaganda gráfica
La propaganda también podrá ser difundida por la prensa. Para el período de propaganda que se inicia hoy la norma legal establece restricciones al uso de carteles y de las tradicionales palomas.
La campaña estará a cargo de activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura, o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos. La propaganda electoral por medio de la prensa y radioemisoras solo podrá desarrollarse desde hoy hasta el 20 de octubre, ambos días inclusive.
En este sentido, la legislación declara que se entenderá por propaganda electoral, para los efectos de esta ley, todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales.
Del mismo modo, la ley 18.700 especifica aquello que no se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales. Tampoco lo serán aquellas actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo, ni aquellas actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.
Solo se podrá efectuar propaganda electoral –consigna la ley 18.700– en los medios de prensa o radioemisoras que, a más tardar diez días antes del inicio del período de propaganda, informen al Servicio Electoral de sus tarifas, en la forma establecida por éste, debiendo ser publicadas en la página web del respectivo medio y del Servicio Electoral.