El víctimario habla a tus espaldas y menosprecia tu trabajo

¡No calles ante el acoso laboral. Denúncialo!

Cuando una mujer comenta a sus compañeros que ha sufrido acoso laboral, es posible que surjan nuevos casos y el acosador no saldría impune. El apoyo de los jefes es de gran importancia para evitar que estas situaciones se repitan en el ambiente de trabajo. 

Por Charilin Romero

13/06/2018

Publicado en

Género / Justicia y DD.HH

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laboral

Las mujeres desde hace siglos han sido víctimas de la violencia de género y este tipo de delitos se encuentra también en el acoso laboral o mobbing, bien sea de un compañero o de un jefe. A algunas se les dificulta reconocerlo por la falta de información, pero otras que si lo identifican callan por temor a perder su empleo. Todas las mujeres están a la expensas de padecerlo.

El acoso laboral no solo puede darse cuando un superior grita a una mujer, sino cuando un hombre echa un piropo desmesurado a su compañera atentando contra la dignidad de la fémina y esto se evidencia al sentir vergüenza, incomodidad o afectación psicológica. A los acosadores es fácil identificarlos, debido a que emiten comentarios sobre los cuerpos de las mujeres considerando que les pertenece, señalan expertos.

Otro tipo de acoso laboral puede ser cometido entre personas del mismo sexo, hombre contra mujer y mujer contra hombre, refieren los psicólogos. Sus causas, además podrían desarrollarse por gusto sexual, por rivalidad profesional, frustraciones o resentimientos, entre otros.

¿Qué hacer ante el acoso laboral?. La persona no debe guardar silencio, ni prudencia ante el acoso. Hay víctimas que se quedan callada porque se bloquearon ante la situación tensa que le generó un estado de shock. Sin embargo, las conductas de acoso ocurren cuando un hombre o persona con poder o mayor autoridad viola los derechos a nivel físico, psicológico o sexual de otra o de una mujer con menor cargo y por lo tanto debe ser denunciada, para que estos actos no se repitan en un futuro. Los acosadores actúan de forma recurrente.

El víctimario actúa como si nada

Los abogados expertos en materia laboral recomiendan comentar lo ocurrido con estos profesionales para que pueda estudiarse la posibilidad de acoso laboral.  Si optas por no ir por la vía penal puedes manejar el acoso por la vía laboral.

Según, los convenios colectivos de los sectores prevén un protocolo de acoso laboral o mobbing al que puede acudir el trabajador que se sienta agredido. Muchos consideran que la vía penal es más rápida que la laboral.

Otro de los pasos a seguir, es que el abogado redacte la denuncia. También pide que se acuda al médico o terapeuta para que este a través de un informe médico determine los posibles daños psicológicos y el tratamiento. Solo el tratamiento terapéutico se considera una prueba para reclamar económicamente las secuelas del acoso laboral padecido.

Características del acosador

Efectivamente no existen características contundentes de este tipo de comportamiento, sin embargo hay ciertos hechos comunes: los de baja autoestima y los narcisista.

Las personas vulnerables y con baja autoestima, creen que al asumir un cargo de poder todas su frustraciones han sido superadas inclusive el amor propio. En cambio el narcisista se vuelve autoritario y muestra poca capacidad de empatía hacia los demás. Pues, el acosado deja la responsabilidad de víctima al acosado y menosprecia el trabajo profesional a sus espaldas.

Efecto dominó del acoso laboral

Cuando una mujer comenta a sus compañeros que ha sufrido acoso laboral, es posible que surjan nuevos casos y el acosador no saldría impune. El apoyo de los jefes es de gran importancia para evitar que estas situaciones se repitan en el ambiente de trabajo.

Lo que no puede ocurrir es que la violencia de género y acoso laboral se justifique asumiendo una postura de que la persona es mayor o ha recibido otro tipo de educación. La discriminación en Venezuela es penalizada mediante la Ley contra el racismo y toda forma de discriminación.

En esta nación suramericana existe también la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en este reglamento expone los 21 tipos de violencia que pueden ser sancionados si lo denuncias ante el Ministerio Público, los Juzgados de Paz, las Casas del Poder Popular,cuerpos de seguridad, unidades de comando fronteriza y cualquier otra organización, división, tribunal o institución que se le atribuya esta competencia.

Tipos de violencia penalizadas en Venezuela

  • Violencia psicológica: considerada como cualquier acto que pueda disminuir la autoestima de la mujer y que la lleve a la depresión, o incluso al suicidio.
  • Acoso u hostigamiento: cualquier tipo de comportamiento abusivo dirigido a perseguir, intimidar o chantajear a una mujer.
  • Amenaza: anuncios o actos con el fin de causar un daño a futuro para intimidar a la mujer.
  • Violencia física: todo acto que genere un daño o sufrimiento físico en la mujer.
  • Violencia doméstica: cuando cualquier tipo de pariente o persona con la cual sostiene una relación afectiva agrede, amenaza o intimida a una mujer.
  • Violencia sexual: aquella conducta que vaya en contra del libre derecho que tiene la mujer de decidir sobre su sexualidad.
  • Acceso carnal violento: violencia de tipo sexual que consiste en introducir cualquier tipo de objeto u órgano en las partes íntimas de la mujer mediante violencia o amenaza.
  • Prostitución forzada. Cuando obligan a la mujer a realizar actos sexuales para obtener un beneficio económico.
  • Esclavitud sexual: cuando una mujer es vendida, intercambiada u obligada a realizar actos sexuales.
  • Acoso sexual: cuando un individuo le exige a una mujer actos sexuales o cualquier otro comportamiento de la misma índole, bajo una amenaza o promesa de hacerle daño.
  • Violencia laboral: Es aquella discriminación hacia la figura de la mujer en los centros de trabajo que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso, estabilidad laboral, etc.
  • Violencia patrimonial y económica: cualquier acción dirigida a producir limitaciones económicas para controlar sus ingresos.
  • Violencia Obstétrica: cuando un profesional del área de la salud mantiene un trato deshumanizador, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, resultando la pérdida de la autonomía de la mujer.
  • Esterilización Forzada: cuando privan a la mujer de su capacidad biológica y reproductiva sin su consentimiento.
  • Violencia Mediática: cuando la mujer es explotada, discriminada, deshonrada o humillada a través de cualquier medio de comunicación
  • Violencia institucional: autoridades, instituciones, funcionarios, agentes, etc, retardan, obstaculizan o impiden el acceso a las políticas públicas que garantizan los derechos de la mujer.
  • Violencia simbólica: cualquier tipo de mensaje o símbolo con el fin de transmitir desigualdad, discriminación y/o subordinación de la mujer en la sociedad.
  • Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: captura, reclutamiento o transporte entre fronteras para obtener un beneficio.
  • Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Todo proceso para llevar a una mujer, niña o adolescente a la explotación sexual.
  • Inducción o ayuda al suicidio: se considera como una consecuencia extrema de la violencia psicológica, acoso, hostigamiento y amenaza
  • Femicidio: homicidio de una mujer por simplemente serlo.

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