Condenan a 20 años de presidio a carabineros (r) por homicidios calificados y secuestro en Freire tras golpe de estado

El ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, dictó la sentencia en la materia, y condenó a cuatro carabineros en retiro a 20 años de presidio efectivo

Por Seguel Alfredo

05/10/2022

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Por delitos consumados de lesa humanidad de homicidio calificado de Leomeres Monroy Seguel y Hernaldo Aguilera Salas y el secuestro calificado de Alejo Barriga Nahuelhual. Ilícitos perpetrados el 17 de octubre de 1973, en la comuna de Freire.

Sentencia recae contra los condenados: Juan Héctor Pasmiño Sepúlveda, Erasmo Ananías Henríquez Palma, Ramón Arias Unzueta y Juan Arturo Hernández Ponce

VER SENTENCIA ROL 114 029.PDF / Dictada por Ministro en Visita extraordinaria, Álvaro Mesa Latorre

Ministro en Visita, Álvaro Mesa Latorre

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó la sentencia número 63 en la materia, y condenó a cuatro carabineros en retiro a 20 años de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos consumados de lesa humanidad de homicidio calificado de Leomeres Monroy Seguel y Hernaldo Aguilera Salas y el secuestro calificado de Alejo Barriga Nahuelhual. Ilícitos perpetrados el 17 de octubre de 1973, en la comuna de Freire (Región de la Araucanía).

En el fallo (causa rol 114.029), el ministro Mesa Latorre aplicó, además, a los condenados Juan Héctor Pasmiño Sepúlveda, Erasmo Ananías Henríquez Palma, Ramón Arias Unzueta y Juan Arturo Hernández Ponce las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:

A. Que luego del 11 de septiembre de 1973, rigió para todas las unidades de las Fuerzas Armadas y de Orden del país, el acuartelamiento general (según fs. 294, Tomo I). A contar de esa fecha, en la Tenencia de Carabineros de Freire, el personal más antiguo y de confianza del Teniente Luis Hidalgo López (fallecido, fs. 210, Tomo I) eran los encargados de labores operativas, encontrándose entre ellos Hugo Avendaño Valk (fallecido, fs. 213, Tomo I), Luis Henríquez Apablaza (fallecido, fs. 214, Tomo I), Juan Pasmiño Sepúlveda, Erasmo Henríquez Palma, Juan Arturo Hernández Ponce y Ramón Arias Unzueta. Este mismo grupo, además, era el encargado de hacer las detenciones de personas por delitos comunes, como abigeatos o robos. (Según fs. 117, fs. 163, fs. 174, y fs. 194, (Tomo I), entre otros antecedentes). Asimismo, respecto a las detenciones por motivos políticos, estas eran efectuadas por el personal más antiguo de la misma tenencia, entre ellos el cabo Pasmiño, siendo los aprehendidos ingresados a los calabozos de esa unidad e interrogados por el mismo Teniente Luis Hidalgo López (según fs. 268, fs. 269, fs. 271, fs. 303 Tomo I, fs. 414 Tomo II, entre otros), pudiendo practicarse estas detenciones de día, aunque en algunas oportunidades ocurrieron en horas de la noche, sin ser ingresados en los libros de guardia (según fs. 251, fs. 253, fs. 257 Tomo I, fs. 414 Tomo II, entre otros). En ese sentido, los jefes de cada unidad de carabineros tenían autonomía para detener personas y ponerlas a disposición de la Fiscalía que correspondiera (según fs. 256 Tomo I).

B. Que la noche del 17 de octubre de 1973, una patrulla de carabineros de la Tenencia de Freire, compuesta por Luis Henríquez Apablaza, Erasmo Henríquez Palma, Juan Arturo Hernández Ponce, Ramón Arias Unzueta y Juan Pasmiño Sepúlveda, este último a cargo de ella (según fs. 266, fs. 309, fs.311 Tomo I, entre otros antecedentes), se trasladó en una camioneta particular marca IKA Renault, de color amarillo, hasta el asentamiento El Roble del sector Martínez de Rozas de la comuna de Freire, con la finalidad de detener a varias personas, Hernaldo Aguilera Salas y Leomeres Monroy Seguel, entre otros, sin portar orden judicial competente, ejecutándoles en el traslado desde su lugar de detención hasta la Tenencia de Carabineros de Freire. Estos hechos quedaron establecidos en la sentencia ejecutoriada de causa rol 94.964-D del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, en la que se condenó a Erasmo Henríquez Palma, Juan Arturo Hernández Ponce, Ramón Arias Unzueta y Juan Pasmiño Sepúlveda como autores de los delitos de homicidio calificado de Leomeres Monroy y Hernaldo Aguilera (Según fs. 682 y siguientes).

C. Que Alejo Barriga Nahuelhual, viudo, dos hijos, el año 1972 habría estado detenido por un delito común en la Tenencia de Carabineros de Freire, pero aprovechando un descuido del suboficial de guardia Juan Pasmiño Sepúlveda, escapó de esa unidad policial, abriéndose investigación sumaria, sancionándose con quince días de arresto y anotación en hoja de vida a dicho funcionario por actuar con negligencia inexcusable en la custodia del detenido (según fs. 576, Tomo II).

D. Que la noche del 17 de octubre de 1973, Gerardo Marcos Cayulén, vecino de Alejo Barriga Nahuelhual, escuchó disparos desde la casa de este, por lo que salió y observó un vehículo de carabineros frente a la casa de Barriga, ubicada a 100 metros aproximadamente de la suya. Al día siguiente fue junto a su hijo Basilo Marcos Caniullán a la casa de Alejo Barriga, viendo la puerta destrozada, la cama completamente manchada de sangre y rastros de sangre que salían por la puerta principal hacia el patio, que indicaba que había sido arrastrado. Asimismo, se enteraron que la misma noche anterior habían detenido a Monroy y Aguilera (según fs. 6 Tomo I, fs. 508, fs. 522, Tomo II, entre otros antecedentes). En el mismo sentido, la hermana de Alejo, doña Adela Barriga Nahuelhual, acudió al día siguiente a la casa de su hermano, pudiendo ver un rastro de sangre desde el interior de la casa hacia la calle, percatándose que todas las cosas del inmueble estaban revueltas, tazas rotas y vidrios también (fs. 335 Tomo I). Por otra parte, Marcos Cayulén supo que en ocasiones anteriores carabineros de Freire habían ido a buscar a Alejo Barriga para detenerlo, sin haberlo encontrado en ninguna de ellas (según fs. 6 Tomo I, entre otros antecedentes).

De lo acontecido con Alejo Barriga Nahuelhual se enteraron al día siguiente sus familiares, así como los de Monroy y Aguilera y otros vecinos del sector, en cuanto a la detención, allanamiento de la casa y su desaparición. Según antecedentes del proceso, la misma patrulla de carabineros de Freire al mando de Juan Pasmiño Sepúlveda e integrada por Erasmo Henríquez, Ramón Arias Unzueta y Juan Arturo Hernández Ponce, habrían participado en los hechos referidos a Alejo Barriga Nahuelhual (fs. 4, fs. 8, fs. 108, fs. 137, fs. 146, fs. 296, fs. 299, fs. 335, fs. 338, (Tomo I); fs. 388, fs. 390, fs. 463, fs. 465, fs. 508, fs. 522, fs. 526 (Tomo II), cuyo domicilio estaba ubicado a 850 metros aproximadamente del lugar de detención de Monroy y Aguilera (informe del Laboratorio de Criminalística de fs. 551 Tomo II). Según testimonio en el proceso, entre otros motivos, la detención de Barriga Nahuelhual estaría vinculada a su fuga desde la Tenencia de Freire el año 1972 (fs. 508, Tomo II).

E. Que sobre la desaparición de Alejo Barriga Nahuelhual tomó conocimiento personal de la Tenencia de Freire, pues en varias ocasiones la hermana de este concurrió a esa unidad policial a preguntar por él (según fs. 177 Tomo I, entre otros antecedentes). Incluso, la cónyuge de uno de los funcionarios de esa unidad policial, le sugirió en esa época a doña Adela Barriga Nahuelhual no preguntar mucho sobre su hermano porque las cosas estaban peligrosas (fs. 335 Tomo I), desconociendo hasta el día de hoy el paradero de Alejo Barriga Nahuelhual.

F.- Que hasta esta fecha ningún funcionario público del Ejército de Chile, Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Alejo Barriga Nahuelhual, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes”.

En el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar una indemnización total de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.

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