Contraloría da 5 días a La Moneda para explicar ausencia de Crispi en comisión que investiga el Caso Convenios

El contralor Jorge Bermúdez aseguró que Miguel Crispi tiene la obligación de “rendir cuentas por sus actos” más allá de si es o no funcionario público.

Por Leonardo Buitrago

17/10/2023

0 0


La Contraloría General de la República le dio un plazo cinco días a La Moneda para que explique las razones de ausencia del jefe de asesores de la Presidencia, Miguel Crispi, en la comisión investigadora de la Cámara de Diputadas y Diputados por el caso Convenios.

El organismo dirigido por Jorge Bermúdez ofició a la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República para que entregue los argumentos jurídicos y de norma que excusen la decisión del asesor y exsubsecretario de Desarrollo Regional (Subdere) de no asistir a la instancia.

Cabe recordar que el contralor aseguró que Crispi tiene la obligación de “rendir cuentas por sus actos” más allá de si es o no funcionario público, mientras que desde La Moneda argumenta que exdiputado no está obligado a comparecer en la comisión al ser un asesor a honorarios, por lo que en la práctica, no lo hace funcionario público.

Sin embargo, la Contraloría entregó solo cinco días hábiles administrativos, contados desde la total tramitación del presente oficio, para informar a este Organismo de Control.

“Dicho informe deberá ser preparado con intervención de la Asesoría Jurídica o abogado de esa entidad, a menos que el asunto planteado sea ajeno a la aplicación o interpretación de normas jurídicas o reglamentarias o que ese organismo no cuente con ese profesional. Además, deben remitirse todos los antecedentes necesarios para resolver adecuadamente la presentación de que se trata”, señala el texto.

Ministro Cordero: « El contralor señaló que no hay jurisprudencia previa»

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, se refirió a las declaraciones del contralor Jorge Bermúdez, en las que señaló que Miguel Crispi, debe «rendir cuentas» y que debe explicar por qué «exceptuado de ese control».

«Lo que el contralor señaló el día de ayer (lunes) es que no hay jurisprudencia previa en este punto, por lo tanto, lo que se dictamine va a ser un criterio que hasta ahora no ha sido establecida», indicó Cordero este martes desde el Palacio de La Moneda.

Según el titular de Justicia, esta discusión «excede» al jefe del Segundo Piso de La Moneda, ya que tiene que ver «con el estatuto de la Presidencia de la República y las asesorías que tiene».

«En el caso del 2015, más allá de los hechos que puedan ser considerados de manera distinta, las circunstancias es similar. En ese caso había Comisión Investigadora, se le formularon las citaciones y finalmente también se le formularon preguntas por escrito» agregó el secretario de Estado.

Codero planteó que al menos en calidad de exsubsecretario, estarían las condiciones para que Miguel Crispi testifique ante la estancia.

«Miguel Crispi ejerció labores como subsecretario de Desarrollo Regional, respecto de ellas, él también podría testificar, en tanto fuera citado en concreto para declarar sobre ellas», afirmó.

«Lo que quiero decir que la discusión sobre este punto lo excede a él (a Crispi) y tiene que ver con que el precedente que se fije acá tiene consecuencias futuras en la Presidencia de la República, para esta o para cualquier otra», aseveró.

Ante la controversia generada, el ministro Cordero llamó a desdramatizar el criterio que fije la Contraloría y señaló que deberán acatar sea cual sea la resolución.

“Es conveniente desdramatizar esto, el sistema institucional chileno tiene un organismo a cargo de definir el criterio de interpretación de una ley, que es la Contraloría, para eso se debe emitir un dictamen, el contralor ha señalado que se va a requerir un informe y todos nos tendremos que sujetar a los criterios que dicte el contralor”, remarcó.

No obstante planteó que e necesario distinguir «si hay obligación de comparecencia o no, y si hay obligación de comparecencia, respecto de qué asuntos en el caso de asesor de una presidencia está obligado por ley a prestar testimonios, y en qué casos por razones de lo que se discute en la presidencia no está obligado a prestar declaraciones”.

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones