Corte Suprema rechaza recursos de nulidad y confirma condena contra ex alcaldesa de Antofagasta por fraude al fisco

El máximo tribunal sostuvo las condenas a la ex jefa comunal y a un funcionario del municipio por el fraude al fisco cometido entre octubre de 2015 y agosto de 2016. Karen Rojo deberá cumplir 5 años de presidio efectivo y pagar una multa de más de $4 millones.

Por Javiera Torres

23/03/2022

Publicado en

Actualidad / Chile / Justicia y DD.HH

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Este miércoles por fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que condenó a la ex alcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo Venegas, a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, y al funcionario Edgardo Vergara Montt, a 3 años y un día de presidio; por el fraude al fisco cometido entre octubre de 2015 y agosto de 2016.

La sentencia había sido dictada a principios del año 2021 por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, que estipuló la condena de 5 años de cárcel por presidio efectivo e inhabilitación perpetua para derechos políticos contra la ex jefa comunal, además de una multa a pagar de $4.344.485 por los perjuicios causados.

Los delitos fueron realizados contra la Corporación Municipal de Desarrollo Social de la ciudad entre el 1 de octubre de 2015 y el 1 de agosto de 2016, cuando Rojo contrató los servicios de José Miguel Izquierdo, de la agencia Main Comunicaciones, para fines personales financiados con recursos de la corporación.

Por ello la sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Miguel Vázquez y Roberto Contreras–, descartó que hubieran existido infracciones en el juicio oral al derecho a defensa de la imputada, y sostuvo la tipificación del delito y las penas impuestas por el tribunal.

De esta manera fueron rechazados los recursos de nulidad deducidos por las defensas de Karen Rojo Venegas y de Edgardo Vergara Montt, en contra de la sentencia pronunciada con anterioridad.

La determinación de la pena corresponde al órgano jurisdiccional, determinado que sean el delito y la participación de la persona acusada, así como las circunstancias modificatorias de responsabilidad que estime, conforme a los parámetros anotados, concurrentes. En ese escenario, no cabe más que el rechazo”, señaló el fallo.

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