El derecho a la salud en el borrador de la nueva Constitución

Los contenidos que tiene el borrador de la nueva constitución sobre el derecho a la salud pública emitido desde Comisión derechos fundamentales

Cabe mencionar que la propuesta final de nueva constitución será el 4 de julio una vez que se haya dirimido por la Convención lo trabajado por la Comisión de Armonización.

¿Qué contenidos hay en el borrador de la nueva Constitución?

“Toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental.

El Estado deberá proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población.

El Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado. Se regirá por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación.

El Sistema Nacional de Salud incorporará acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituirá la base de este sistema y se promoverá la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo.

El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento.

Corresponderá exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas.

El Sistema Nacional de Salud será financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema”.

¿QUÉ IMPLICA?

El artículo establece el derecho a la salud. El Estado velará por el bienestar integral, que cubre tanto la dimensión física como la dimensión mental.

Existirá un Sistema Nacional de Salud de carácter universal, público e integrado para proveer las condiciones que permitan a las personas alcanzar el más alto bienestar posible.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA CON LA CONSTITUCIÓN ACTUAL?

La actual Constitución asegura el acceso libre e igualitario a la salud, pero no la consagra como un derecho. El Estado establece las condiciones para que las personas puedan acceder a la salud, pero la Constitución no garantiza ese acceso. En el sistema actual, el Estado hace una distinción entre el sistema público y el sistema privado, pues ejerce acciones en ambos, y permite a las personas elegir el sistema de salud al que desean acogerse.

Otro de los puntos diferenciadores con la actual Constitución, es que el Sistema Nacional de Salud incorpora la atención primaria como la base del sistema y promueve la participación activa de las comunidades. Según Fabián Duarte, Director del Departamento de Economía de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile y Director del Núcleo Milenio en Desarrollo Social, se incorporan acciones de prevención, diagnóstico y tratamiento, pero al ser la atención primaria el principal soporte del sistema cambia el paradigma de atención. En el actual sistema, se puede ir donde un o una especialista sin tener que pasar por una atención primaria, lo que puede hacer que el sistema sea menos eficiente, ya que deja al usuario esa decisión sin que nadie observe el problema de manera integral, que es lo que busca la atención primaria.

El financiamiento y la función rectora, que incluye la regulación, supervisión y fiscalización, se mantiene de manera similar a lo que existe actualmente.

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Contenidos emitidos desde Comisión Derechos Fundamentales.

Minuta elaborada por: Nieves Alcaíno, Espacio Público.

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