El tribunal que resuelve un asunto educativo con los criterios de un asunto penal

El derecho constitucional a la educación pública gratuita condicionado por una ley secundaria: las Universidades Autónomas de San Luis Potosí y de Chihuahua

Por Guadalupe Grajales

26/04/2024

Publicado en

Columnas / México / Puebla

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Las manifestaciones masivas en Buenos Aires y en toda Argentina para defender la educación pública y gratuita son a la vez un ejemplo de convicción colectiva y de organización política.

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La respuesta a la drástica reducción del presupuesto destinado a las universidades públicas vino de todos los sectores sociales del país, encabezados por estudiantes, maestros y autoridades de las mismas universidades. Una respuesta unánime.

¡Qué distinta es la situación que vivimos en México! Me refiero a la decisión del Tribunal Regional del Centro Norte que, con base en una ley secundaria, la Ley General de Educación Superior, señala que el derecho a la educación superior gratuita será efectivo de manera gradual.

Lo grave de esta decisión es que, publicada en febrero de este año, ha sido el sustento jurídico para que los alumnos de la Universidad Autónoma de Chihuahua, que se ampararon en enero de este año en contra del pago de la cuota de inscripción a la universidad (cuatro mil 200 pesos), pierdan el amparo (mil 137 estudiantes según El Diario de Chihuahua en su nota del 20 de abril del corriente).

Pero veamos con mayor detalle de dónde se “pescó” el mencionado tribunal para tomar semejante decisión.

Resulta que en septiembre de 2021 el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte emitió la sentencia mediante la cual resolvía la contradicción 82/2023 suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Civil y Administrativa del Noveno Circuito, con sede en San Luis Potosí, San Luis Potosí.

Con diferencia de una semana, el Tribunal Primero negó el amparo a la persona que solicitó se hiciera efectiva la gratuidad de su educación en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí; en cambio, el Segundo Tribunal sí concedió el amparo a otra persona que solicitó lo mismo.

La sentencia del Tribunal Regional se refiere a una “Contradicción de Tesis”. Hay que aclarar que existe una “Contradicción de Tesis” cuando las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito adoptan en sus sentencias criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, independientemente de que las cuestiones fácticas que lo rodean no sean exactamente iguales. En otras palabras, para que exista la contradicción es indispensable que lo afirmado en una sentencia se niegue en la otra o viceversa.

El Pleno Regional estableció la Contradicción de Criterios pues “en ambos criterios contendientes se analizó la misma problemática, a saber: si el principio de gratuidad contenido en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reglamentado por la Ley General de Educación Superior, que surtió sus efectos desde el día en que entró en vigor la reforma constitucional y por ende, obliga a los entes a cumplir con ella porque así lo determinó el constituyente, debe ser aplicable al sistema educativo de una determinada localidad desde ese momento o bien, es exigible el sistema de gratuidad que ya se encuentra vigente, una vez se disponga en la referida ley reglamentaria, de forma gradual y progresiva su implementación en la educación superior.”

Para resolver esta contradicción, el Pleno Regional se sustentó en la tesis de la Suprema Corte 551/2019 en la que se señala que el inicio de vigencia de las reformas a la Constitución Federal obedece a las reglas que al efecto determina el propio Constituyente Permanente.

Sin embargo, es crucial aclarar que esta jurisprudencia se refiere a la “prisión preventiva oficiosa en delitos en materia de hidrocarburos petrolíferos y petroquímicos, así como en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo de las fuerzas armadas. Su aplicación está condicionada a que se cumpla lo ordenado en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Federal el 12 de abril de 2019.” La aplicación de la reforma, pues, se condiciona a que el Congreso de la Unión adecue el texto del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Esta decisión se justificó “dado que las respectivas leyes especiales prevén una diversidad de tipos penales, además, porque cumplir la condición que impone la disposición transitoria implica no vulnerar la regla de excepcionalidad respecto del principio de presunción de inocencia…”

En otras palabras, la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional y por eso los supuestos en los que procede deben estar debidamente precisados. No hacerlo va en perjuicio del principio de presunción de inocencia. De esta manera, la restricción a la libertad de una persona se podrá ordenar siempre que resulte necesaria y ante un supuesto legal perfectamente delimitado.

La pregunta que nos hacemos es esta ¿cómo es posible que el Pleno del Tribunal Regional de la Región Centro-Norte haya tomado como sustento de su decisión respecto al derecho a la educación gratuita una jurisprudencia relativa al ámbito penal?

Simplemente el derecho a la libertad en el ámbito penal está regulado por el principio de presunción de inocencia y se entiende perfectamente que la imposición de la prisión preventiva se establezca con toda precisión a partir de la adecuación del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la ley secundaria que pretenden hacer equivaler a la Ley General de Educación Superior.

Pero, ¿qué tiene que ver el derecho a la gratuidad de la educación pública con el derecho a la libertad que salvaguarda el principio de presunción de inocencia?

El Tribunal Regional mencionado simplemente redujo su discusión a la temporalidad, a saber, si las reformas a la Ley Suprema entraban en vigor al siguiente día de su aprobación o hasta cuando lo establezcan las leyes reglamentarias.

Este simplismo obvia al menos tres grandes diferencias entre el tratamiento del caso penal y el educativo.

En el primero, se trata de una reforma en materia penal, en el segundo no hay tal reforma porque la fracción IV del artículo tercero “Toda la educación impartida por el Estado será gratuita”, está vigente y no se ha modificado desde 1946.

En el primero se trata de la restricción a un derecho fundamental, el derecho a la libertad. En el segundo se trata de la ampliación del derecho a la educación, en cuanto la reforma al artículo tercero constitucional del 15 de mayo de 2019 amplía la obligatoriedad a la educación superior.

En el primero, la especificación procedimental de la ley secundaria se funda en el principio de presunción de inocencia y amplía la certeza jurídica. En el segundo, la certeza jurídica radica en la fracción IV del artículo tercero que establece de manera absoluta la gratuidad de la educación, es decir, hay una certeza no condicionada a ninguna ley secundaria.

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