Suprema confirma multa a aerolínea generando precedente ante impuntualidades e incumplimientos de vuelos

Cada vez más frecuentes son las impuntualidades e incluso cancelaciones de vuelos por parte de algunas líneas aéreas

Por Seguel Alfredo

16/03/2023

Publicado en

Actualidad / Chile / Portada

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En diciembre de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que un pasajero aéreo debe ser compensado por el retraso de un vuelo, igual o más a tres horas, incluso si el vuelo operado fue por distintas aerolíneas ¿y en Chile?

Una de las empresas que tiene continuas denuncias por impuntualidades en sus vuelos es Jetsmart. Hace un mes, pasajeros reclamaban que le cancelaron el vuelo hasta 6 veces. Por otro lado, el 27 de enero de este año, pasajeros denunciaban en un vuelo de Medellín a Santiago, que ya venía retrasado y que llegó sin las maletas de ningún pasajero, según se denunciaba en prensa.

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En el año 2006, los numerosos retrasos que sufrió el vuelo 247, que se realizó desde Santiago a Valdivia en agosto del 2004, motivaron la presentación de una denuncia por parte de un pasajero en contra de Lan Chile, hoy Airlines Latam, invocando los artículos 13 y 23 de la Ley de Protección al consumidor, por incumplimiento, ordenándose judicialmente pagar una multa, sin embargo, hechos similares han seguido siendo recurrentes por parte de aerolíneas.

Corte Suprema confirma fallo que condenó a aerolínea por cancelación de vuelos internacionales y marca precedente

Ver fallo Corte Suprema 
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores y que condenó a la aerolínea Latin American Wings S.A. (LAW) a pagar una multa de 300 UTM y la suma equivalente a 0,15 UTM a cada cliente que formuló el reclamó respectivo ante el Sernac.

En fallo unánime (causa rol 85.756-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Diego Munita Luco y Héctor Humeres Noguer– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que dispuso el pago indemnizatorio a los pasajeros afectados por la cancelación de vuelos internacionales.

“Que como ya fuera enunciado, el recurso de nulidad deducido por la actora se articula sobre la base de una infracción de derecho que, en su opinión, ha incidido en el establecimiento fáctico del proceso, pues la sentencia solo reconoce algunos de los perjuicios cuyo resarcimiento fue reclamado, siendo que el informe compensatorio elaborado por su parte es suficiente para establecer su existencia. En su concepto, esa circunstancia, constitutiva de la vulneración del artículo 51 de la Ley N° 19.496 y los principios de la lógica que menciona, conlleva a su vez la transgresión del artículo 3, inciso primero, letra e) del mismo cuerpo legal”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que al enfrentar semejante imputación es ineludible recordar que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en el fondo contra las resoluciones que indica, cuando estas han sido dictadas con infracción de ley, siempre que esta haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Así, no cualquier infracción de ley es apta para casar una sentencia, pues se requiere, además, que dicha contravención tenga influencia sustancial en lo resuelto, es decir, que sea determinante en lo que viene decidido”.

“Que, entonces –prosigue–, al examinar las alegaciones del recurrente no puede soslayarse que, conforme lo ha resuelto esta Corte Suprema, el documento denominado Informe Compensatorio acompañado por el Servicio Nacional del Consumidor es insuficiente para acreditar la existencia y cuantía de los perjuicios, pues se trata de un instrumento elaborado por la misma parte que lo presenta. Así se ha resuelto, entre otras sentencias de esta Corte, en la pronunciada en la causa rol N°26548-21 y la dictada en los autos rol N°14.527-2021, proceso este último formado para conocer del recurso que el Servicio Nacional del Consumidor dedujo en contra de la sentencia confirmatoria pronunciada en los autos rol C-37501-2018, del Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa seguida entre las mismas partes intervinientes del actual proceso y por análogos incumplimientos del proveedor”.

Para el máximo tribunal: “Consiguientemente, cualquier disquisición sobre la valoración del referido documento y los aspectos de la pretensión indemnizatoria resulta inconducente, pues incluso en el evento de invalidarse el fallo impugnado y dictarse sentencia de reemplazo, esta Corte no podría arribar a una decisión distinta sobre este punto de la demanda”.

“Que, por lo demás, el recurso se explica sobre la base de una supuesta transgresión a las normas de la sana crítica, particularmente por el desacato al principio lógico de no contradicción, regla que, valga aclarar, podría entenderse vulnerada si el enunciado objeto de recriminación contuviese ideas excluyentes y contrapuestas entre sí, hipótesis que lleva a concluir que solo uno de los juicios contrapuestos puede ser verdadero. Pero distinto es, como acontece en el caso y se reprueba en la argumentación de la recurrente, que los sentenciadores acudan a un elemento de convicción para extraer de él solo algunas de las conclusiones que desarrolla ese antecedente”, añade.

“Que, en consecuencia, el recurso no puede prosperar tanto porque la premisa que propone y articula la impugnante no resulta suficiente para colegir la presunta infracción de los artículos 51 inciso 1° y 3 inciso 1° letra e) de la Ley N°19.496, cuanto porque, por las razones expuestas en el basamento séptimo, aun si pudiera estimarse que el fallo transgrede ese precepto legal, igualmente la infracción carecería de influencia en lo dispositivo de la sentencia reclamada y la eventual transgresión de la normativa indicada igualmente no habría podido alterar lo resuelto”, concluye.

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